Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Vigilancia de la salud
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud por exposición a metales y metaloides
3. Vigilancia de la salud
Vigilancia ambiental
Las personas trabajadoras expuestas a metales y metaloides, sujetas a vigilancia de
la salud son aquellas que se desempeñen en un ambiente de trabajo cuya concentración
promedio ponderada, producto de un muestreo de tipo personal y representativo de una
jornada de trabajo habitual, es igual o superior al 50% del Límite Permisible Ponderado
del agente evaluado, corregido si corresponde.
Asimismo, las personas trabajadoras que se exponen a agentes de riesgo que se clasifique
en los grupos A1 y A2 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud (grupo "A1"
comprobadamente cancerígenas para el ser humano y grupo "A2" sospechosas de ser cancerígenas),
deben ingresar a vigilancia de la salud, independiente de las concentraciones ambientales
alcanzadas en el lugar de trabajo. Para estos efectos, el organismo administrador
deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita la nómina de estas personas
trabajadoras, en el plazo de 10 días corridos, contado desde la fecha de la identificación
de la presencia del agente.
El Protocolo contempla las siguientes evaluaciones de la salud:
- Evaluación ocupacional;
- Vigilancia de exposición;
- Vigilancia de efectos, y
- Egreso del programa de vigilancia
Estas evaluaciones de la salud deben ser realizadas por los organismos administradores y las empresas con administración delegada, según corresponda, con la periodicidad que se indica en la siguiente tabla.
| Tipo de evaluación | Periodicidad | Exámenes y evaluación |
| Evaluación ocupacional | Cada 3 años | Evaluación médica orientada al daño hepático y renal, hemograma completo, creatininemia, perfil hepático, evaluación neurológica. |
| Vigilancia de exposición | Cada 6 meses | Medición del metal o metaloide en sangre u orina, según corresponda. Considerar el momento de la toma de la muestra de cromo y arsénico inorgánico y sus metabolitos metilados, según lo señalado en el Protocolo. |
| Vigilancia de efectos | Se realiza si ante la existencia de una muestra de vigilancia de exposición alterada, se toma una segunda muestra que también está alterada, luego del periodo de retiro de exposición. Inicio de la vigilancia dentro de los siguientes 5 días hábiles. | Evaluación según pauta de evaluación médica señalada en el Protocolo. |
| Egreso del programa de vigilancia | Se realiza al término de la exposición, por desvinculación, renuncia voluntaria, cambio de puesto de trabajo u otro, y hasta 30 días corridos posteriores a ella. | Evaluación según pauta de evaluación médica señalada en el Protocolo. |
Para estas evaluaciones se deberá informar a las personas trabajadoras el objetivo
y la metodología de los exámenes a realizar, debiendo firmar previamente un Consentimiento
Informado. Además, durante la toma de exámenes o la entrega de resultados, el organismo
administrador y la empresa con administración delegada deberán realizar una Consejería
de Salud a las personas trabajadoras, la que debe considerar pertinencia cultural,
educacional, de género y migrante y podrá ser realizada de manera individual o grupal,
en charlas presenciales o virtuales (videos, presentaciones u otros), en las cuales
se aborden los contenidos mínimos señalados en el Protocolo.
Cabe señalar que, en la vigilancia de exposición se mide la concentración de la sustancia
peligrosa o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores, según
corresponda, la que se compara con el Límite de Tolerancia Biológica (LTB) establecido
en el D.S. N°594, para determinar si examen está alterado (mayor LTB) o no (menor
o igual LTB).
Los organismos administradores y administradores delegados deben realizar el o los
análisis de los indicadores biológicos del presente Protocolo, en laboratorios que
presten servicios de análisis de dichos analitos, los cuales deben participar en el
Programa de Evaluación Externa de la Calidad - Ensayos de Aptitud (PEEC-EA) del Instituto
de Salud Pública (ISP).
Cuando el resultado del examen se encuentre alterado, el organismo administrador deberá
prescribir a la entidad empleadora el retiro transitorio de la persona trabajadora
de la fuente de exposición, por los días señalados en el Protocolo, lo que deberá
ser cumplido por la entidad empleadora en el plazo de 24 horas desde que es notificada
por el organismo administrador. Además, el organismo administrador deberá prescribir
a la entidad empleadora que le confirme la realización de esta actividad, mediante
un medio electrónico que permita mantener respaldo de la información. Igualmente,
la empresa con administración delegada, en esta situación deberá retirar a las o los
trabajadores de la fuente de exposición en el plazo antes señalado y por los días
indicados en el Protocolo.
Luego de cumplido el periodo de retiro antes señalado, el organismo administrador
o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá tomar una nueva
muestra y verificar en terreno la implementación de las medidas preventivas prescritas.
Se evaluarán además las conductas de la persona trabajadora (adherencia a las pautas
del proceso de trabajo, uso de elementos de protección, hábitos de higiene en el ambiente
de trabajo, tales como no fumar, ni consumir alimentos en zonas y/o áreas con exposición,
entre otros), para determinar las condiciones que determinaron la alteración del indicador
biológico. La verificación en terreno deberá ser realizada por una dupla formada por
un profesional de seguridad y uno de la salud, específicamente enfermería con formación
en salud ocupacional, según lo establecido en el Protocolo.
El organismo administrador o el administrador delegado, según corresponda, en base
al resultado de la muestra y la implementación de las medidas preventivas y/o de control
prescritas por parte de la entidad empleadora, determinará: si el trabajador puede
reintegrarse a sus tareas habituales; la aplicación de sanciones por no implementar
las medidas prescritas y la presentación de un plan de acción al organismo administrador
(plazo de 5 días hábiles), o la derivación del trabajador a la vigilancia de efectos
dentro de los siguientes 5 días hábiles a la recepción del resultado del examen.
En relación con la evaluación de la vigilancia de efectos, el organismo administrador
o el administrador delegado, según corresponda, deberán concluirla en un plazo de
15 días hábiles, contado desde fecha del resultado alterado del examen, y elaborar
un informe con el resultado de esta evaluación de salud, entregando copia de este
informe a la persona trabajadora evaluada.
Por otra parte, en caso de término de la exposición de la persona trabajadora, la
entidad empleadora es la responsable de dar aviso oportuno de esta situación al organismo
administrador, para que realice la evaluación de egreso. Para estos efectos, el organismo administrador deberá informar sobre esta evaluación
a la entidad empleadora, a lo menos una vez en el año.
La evaluación de egreso se realizará hasta 30 días corridos posterior al término de
la exposición. No obstante, si pasados los 30 días corridos, posterior al término
de la exposición, el trabajador solicita la evaluación de su estado de salud por exposición
a los agentes de riesgo de este Protocolo, el organismo administrador o empresa con
administración delegado deberán efectuar la evaluación de salud de egreso considerando
que el trabajador no hubiere sido informado oportunamente de esta prestación, por
parte de su empleador, siempre y cuando esta no supere los 2 meses desde el término
de la exposición.
Si los exámenes de vigilancia ocupacional se encuentran vigentes, es decir, dentro
del periodo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de término de exposición,
el organismo administrador y el administrador delegado los podrá utilizar como insumo
para la evaluación de egreso.
Por su parte, cabe señalar que cuando se trate de una persona trabajadora que ingresa
a vigilancia de la salud por la presencia de un metal o metaloide carcinógeno, y el
resultado de la evaluación cuantitativa de dicho metal o metaloide sea inferior al
límite de cuantificación, se deben mantener en vigilancia de la salud hasta que dejen
de trabajar en presencia de dichos agentes. En estos casos la evaluación de egreso
se realizará conforme lo indica el Protocolo.
El organismo administrador o el administrador delegado, según corresponda, deberá
entregar al trabajador o la trabajadora el resultado de los exámenes de la vigilancia
de salud, por medio físico o electrónico resguardando su confidencialidad, en un plazo
máximo de 48 horas desde que dispone de ellos, dejando constancia de su entrega o
de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda.
Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores
durante el mes, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada
y no individualizada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, dejando
constancia de su recepción o manteniendo evidencia de su entrega.
Dicho informe deberá contener lo siguiente:
- Número de personas trabajadoras expuestas (sujetas a vigilancia de la salud, incluidas aquellas que trabajan en presencia de agentes del grupo A1 y A2), desagregada según agente de riesgo, cuando corresponda;
- Número de personas trabajadoras evaluadas;
- Número de personas trabajadoras pendientes de evaluación, desagregado según:
- Persona trabajadora citada No asiste, y
- Persona trabajadora rechaza evaluación
- Número total de personas trabajadoras con alteración;
- Número total de personas trabajadoras sin alteración, y
- Número total de personas trabajadoras derivadas para la calificación del origen de la enfermedad/sale de vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras que se deben informar en los numerales iv) y v), corresponden
aquellos con o sin alteración, respectivamente, de la evaluación de la vigilancia
de efectos, de egreso o del examen de la vigilancia de exposición a metales, metaloides
o sus compuestos.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora
la nómina de las personas trabajadoras evaluados con sus fechas de evaluación y la
nómina de las personas trabajadoras pendientes de evaluación.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de las
personas trabajadoras, conforme a la normativa vigente sobre la materia.