Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Derivación para la calificación de la enfermedad
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud por exposición a metales y metaloides
4. Derivación para la calificación de la enfermedad
Derivación para la calificación de la enfermedad
Cuando en la evaluación de la vigilancia de efectos se detecte al menos un elemento
clínico de los señalados en la pauta de evaluación médica, el organismo administrador
o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá derivar a la persona
trabajadora al proceso de calificación del origen de la enfermedad e informar a la
entidad empleadora que debe elaborar la DIEP por sospecha de enfermedad profesional.
Dicha derivación se deberá realizar en un plazo máximo de 24 horas hábiles, contado
desde la fecha del informe de la evaluación médica de la vigilancia de efectos.
La información de la resolución de la calificación de origen de la enfermedad se deberá
remitir al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT),
en los plazos establecidos para estos efectos. Además, para el ingreso de datos de
la vigilancia del ambiente y de salud en el SISESAT, se debe tener presente hacer
la apertura de un e-doc 51, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo X. EVAST/Metales y Metaloides, de la Letra D, Título I, Libro IX.