Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Aspectos generales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
1. Aspectos generales
Aspectos generales
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
llevar a cabo de manera sistemática las acciones de vigilancia ambiental y de la salud
que permitan determinar la exposición laboral a factores de riesgo de TMERT y el estado
de salud de las personas trabajadoras expuestas, propendiendo a la prevención de dicha
exposición a través de la transformación de situaciones de trabajo riesgosas en un
contexto participativo que promueva la cultura preventiva.
De acuerdo con el Protocolo, las etapas de identificación y evaluación de los riesgos
que comprende la vigilancia ambiental, requieren de la observación directa y presencial
de las tareas por parte del evaluador, sobre una situación de trabajo real, la que
debe ser complementada con entrevistas a los trabajadores que habitualmente desarrollan
las tareas observadas, imágenes fotografías o videos que evidencien la condición de
la tarea evaluada y recopilación documental.
La recolección de información a través de observación de las tareas, entrevistas y
recopilación documental, se deberá llevar a cabo según lo establecido en el Anexo N°66: "Instructivo para la recolección de información para el análisis de las
tareas", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV.
Las competencias de los profesionales que podrán realizar la identificación avanzada,
la evaluación inicial y avanzada, son aquellas establecidas en el 13.2.1. del Protocolo
y en el número 5. Competencias profesionales, Capítulo XIV, Letra F, Título II del presente
Libro IV.
La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas prescritas a las entidades
empleadoras producto de la identificación avanzada y de la evaluación inicial o avanzada,
deberá ser realizado por el mismo profesional que efectuó dicha identificación o evaluación,
con la finalidad de mantener una unidad de criterio durante esos procesos. Sólo en
casos excepcionales y debidamente justificados, esas actividades podrán ser desarrolladas
por un profesional distinto, por ejemplo, cuando aquél que realizó la identificación
o evaluación ya no pertenezca al organismo administrador, se encuentre haciendo uso
de una licencia médica o de su feriado legal, o se vea impedido, por una causa de
fuerza mayor, de realizar la prescripción y verificación. Cuando ello ocurra, deberá
enviarse un correo a planprevención@suseso.cl informando esta situación y la causa
que lo justifica.
En caso que la entidad empleadora no implemente las medidas de control prescritas,
el organismo administrador deberá aplicar lo establecido en el número 8, Capítulo I, Letra G, Título II del presente Libro IV.
Los informes técnicos de la identificación avanzada y de la evaluación inicial y avanzada
que los organismos administradores deben elaborar y entregar a las entidades empleadoras,
según lo dispuesto en el número 5.3. del Protocolo, deberán contar con la firma del
profesional evaluador y la del representante de la entidad empleadora, como señal
de recepción. Además, este último podrá acusar recibo de la recepción de los informes
mediante un correo electrónico.
El registro y reporte de las evaluaciones ambientales y de la salud por exposición
a factores de riesgo de TMERT se deberá realizar en el módulo EVAST/Estándar Mínimo
del SISESAT considerando lo señalado en el Capítulo XI, Letra D, Título I, del Libro
IX.
Por ello, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán
revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la
completitud de los documentos electrónicos, además de la requerida en la circular
del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.