¿Qué hacen las Cajas de Compensación?
Estas entidades privadas administran prestaciones de seguridad social. Pagan varios beneficios y subsidios, y otorgan créditos sociales y otras prestaciones a sus personas afiliadas.
Actúan dentro del marco del Estatuto General establecido por la Ley N° 18.833.
Actualmente participan en este sistema:
Función
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) administran dos tipos de prestaciones de la seguridad social: las prestaciones legales y las prestaciones de bienestar social.
Prestaciones legales
El Estado les traspasa recursos, delegando en las C.C.A.F. la administración de una parte de los fondos de la seguridad social.
Tienen la responsabilidad de pagar a las personas trabajadoras los siguientes beneficios: asignación familiar, subsidios por incapacidad común y subsidio por incapacidad laboral temporal, a través las licencias médicas, y el pago del prenatal y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño o niña menor de un año y el subsidio de cesantía.
Prestaciones de bienestar social y adicionales
Las Cajas también entregan a sus personas afiliadas préstamos en dinero hasta por un plazo máximo de 60 meses o 5 años, definidos como créditos sociales, y prestaciones adicionales de bienestar social, tales como bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento o escolaridad, becas de estudio, convenios médicos y el uso de centros vacacionales o recreacionales.
Prestaciones complementarias
Además, dentro del régimen de Cajas de Compensación, también existen las denominadas prestaciones complementarias.
Se trata de otros beneficios que se financian con la administración de fondos proporcionados por la entidad empleadora, las personas trabajadoras, o por ambas en conjunto.
¿Cómo afiliarse a una Caja de Compensación?
Empresas
Pueden afiliarse colectivamente, las entidades empleadoras con sus trabajadores y trabajadoras e, individualmente, las personas pensionadas.
Para que una empresa o institución pública o privada pueda afiliarse a una Caja, se requiere siempre la voluntad de la entidad empleadora y el acuerdo de las personas trabajadoras en una asamblea especialmente convocada para tal efecto. Para que la propuesta sea aprobada, se requiere del voto de la mayoría absoluta de las personas trabajadoras o funcionarias.
En la Asamblea debe estar presente un ministro o una ministra de fe. En el caso de las empresas o instituciones que tengan 25 ó más personas trabajadoras, esta autoridad debe ser un inspector o inspectora del trabajo, una persona notaria pública o un funcionario o funcionaria de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de 25 personas trabajadoras, podrá actuar como ministro o ministra de fe el empleador o su representante.
Antes de la votación de la asamblea, se deben haber dado a conocer los beneficios ofrecidos por la C.C.A.F. evaluada.
Personas Pensionadas
El ingreso de las personas pensionadas a una Caja de Compensación es individual y debe efectuarse en las oficinas de la respectiva Caja, incluyendo oficinas móviles, debidamente autorizadas.
Su afiliación significará el descuento mensual de una cuota, que puede alcanzar hasta el 2% de su pensión.
En el caso de las personas pensionadas, el período mínimo de afiliación es de 6 meses, plazo que rige tanto para cambiarse de Caja como para desafiliarse del sistema.
Desafiliación de una Caja de Compensación
Empresas
El proceso de desafiliación se rige por las mismas reglas señaladas para la afiliación; es decir, se requiere la voluntad de la entidad empleadora y el de la mayoría absoluta de las personas trabajadoras.
Para desafiliarse de una Caja, la entidad empleadora debe respetar un período mínimo de afiliación de 12 meses.
Personas Pensionadas
Para desafiliarse, el pensionado deberá concurrir a cualquier oficina de la Caja en que se encuentre afiliado y suscribir la correspondiente solicitud de desafiliación, la que sólo podrá producir efecto una vez transcurrido el período mínimo de afiliación de 6 meses.
¿En qué fijarse al elegir una Caja de Compensación?
A las personas pensionadas, empresas e instituciones que quieran ingresar a una Caja de Compensación, se les recomienda informarse sobre las distintas alternativas y beneficios, especialmente los relacionados con las prestaciones de Bienestar Social.
Reclamos
Los reclamos en contra de resoluciones y actuaciones emanadas de las Cajas de Compensación, deben efectuarse en la entidad a la que se encuentre afiliada la persona.
De no estar conforme con lo resuelto por ésta, puede apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social.
El pago de las cuotas de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación puede producir un saldo a su favor, cuando lo pagado es más de lo que correspondía. Listamos las páginas de cada una de las Cajas de Compensación donde puede averiguarlo con su número de Rut.
Decretos
Decreto Supremo N° 94 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsisón Social, Subsecretaría de Previsión Social
Aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Fecha de publicación: 18 de enero de 1979
Decreto Supremo N° 91 de 1979, Ministerio del Trabajo y Previsisón Social, Subsecretaría de Previsión Social
Aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Fecha de publicación: 11 de enero de 1979
Leyes
Ley N° 18.833 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ley orgánica de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
Fecha de publicación: 13 de septiembre de 1989