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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto, durante el cual se les otorga un subsidio maternal consistente en un beneficio en dinero que se paga en reemplazo de su remuneración o renta.

Por regla general, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de doce semanas después del parto y, excepcionalmente, cuando la trabajadora fallece en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo o hija, corresponderá al padre o a quien tenga otorgada la custodia del menor.

El referido permiso y el subsidio maternal respectivo se puede extender en lo siguientes casos:

  1. Cuando nace un niño o niña de forma prematura, es decir, antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si el niño o la niña al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso es de 18 semanas.
  2. En el caso del nacimiento de dos o más niños o niñas, el período de descanso postnatal se incrementa en 7 días corridos, por cada niño nacido a partir del segundo.
  3. Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
  4. Cuando, como consecuencia del alumbramiento, se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

Durante los referidos períodos, a las personas trabajadoras se les otorga un subsidio maternal consistente en un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la persona trabajadora dependiente del sector privado o de la renta de la persona trabajadora independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley. Por su parte,las personas trabajadoras dependientes del sector público, tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones.

Personas Beneficiarias

  • Las personas trabajadoras dependientes del sector privado.
  • Las personas trabajadoras independientes, que estén acogidas a algún sistema previsional.
  • Las personas trabajadoras dependientes del sector público, pero en lugar de percibir el subsidio, tiene derecho a la mantención de la remuneración. Por su parte, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados las trabajadoras, el monto equivalente al subsidio que le correspondía.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEPENDIENTES

  1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada, por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para las personas afiliadas a estas.
  2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
    En la situación de trabajadoras contratadas diariamente, sea por turno o jornada, el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes, es decir, treinta días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los ciento ochenta días anteriores.
  4. Tener un contrato de trabajo vigente.

Monto del beneficio

Para el cálculo de los subsidios de origen maternal de las trabajadoras dependientes, se debe aplicar el cálculo señalado en el numeral 2, del Título II, del Libro IV, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES

  1. Contar con una licencia médica autorizada;
  2. Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
  3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
  4. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Respecto de las personas trabajadoras independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellas personas obligadas a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y las personas socias de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con todos los requisitos previamente enumerados.

Monto del beneficio

Para el cálculo de los subsidios de origen maternal de las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar y las que cotizan voluntariamente, se deben considerar los procedimientos de cálculo señalados en el numeral 4, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

Preguntas sobre la Ley N° 20.545: postnatal y postnatal parental

Circulares SUSESO

Circular 3764

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2023

Fecha de publicación: 07 de septiembre de 2023

Circular 3727

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023 IMFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023

Fecha de publicación: 06 de febrero de 2023

Circular 3605

SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2021

Fecha de publicación: 13 de julio de 2021

Circular 3561

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN

Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2020

Circular 3376

Circular N° 3.376 , de 2018. Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2019 y sobre el mecanismo de reajuste de éste a contar del 1 de marzo de 2020.

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2018

Circular 3234

Subsidio maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de julio de 2016,1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018.

Fecha de publicación: 04 de julio de 2016

Circular 3161

Licencias médicas de descanso postnatal. establece procedimiento excepcional para el cumplimiento de los trámites que indica.

Fecha de publicación: 09 de octubre de 2015

Circular 3033

Ley n° 20.763: comunica valores del ingreso mínimo mensual y montos del subsidio diario mínimo a contar del 1° de julio de 2014, 1° de julio de 2015 y 1° de enero de 2016.

Fecha de publicación: 24 de julio de 2014

Circular 2945

Imparte instrucciones respecto de las normas contenidas en la ley n° 20.689 que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, a partir del 1° de agoso de 2013.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2013

Circular 2798

Modifica vigencia circular n° 2.763, de 4 de agosto de 2011, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2011

Circular 2763

Complementa circulares n°2.358 y 2.390, de 2007, y circular n°2.581, de 2009, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 04 de agosto de 2011

Circular 2581

Complementa circular n° 2.358, de 2007, sobre régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2009

Circular 2390

Modifica y complementa circular n° 2.358, de 2007, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2007

Circular 2358

Refunde y actualiza instrucciones a las cajas de compensación de asignación familiar sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

Fecha de publicación: 02 de febrero de 2007

Circular 2222

Tramitación de licencias medicas de los trabajadores afiliados a c.c.a.f. cuyos empleadores se encuentren ubicados en la región metropolitana.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2005

Circular 2133

Subsidios por incapacidad laboral. imparte instrucciones sobre cotizaciones para el seguro de cesantía de la ley n°19.728, durante los periodos de incapacidad laboral.

Fecha de publicación: 18 de mayo de 2004

Circular 1651

Imparte instrucciones respecto del cálculo de subsidio por incapacidad laboral. concepto de remuneraciones variables y remuneraciones ocasionales.

Fecha de publicación: 02 de junio de 1998

Decretos

Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 1984

Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Fecha de publicación: 01 de junio de 1978

Dictámenes SUSESO

Dictamen O-01-S-01468-2026

Régimen de subsidios maternales. Informa Nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1° de enero de 2026.

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026

Dictamen O-01-S-01957-2025

Régimen de subsidios maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1 de mayo de 2025.

Fecha de publicación: 01 de julio de 2025

Dictamen O-01-S-01348-2024

Régimen de subsidios maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1 de julio de 2024.

Fecha de publicación: 03 de julio de 2024

Dictamen 3022-2022

Régimen de Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2022.

Fecha de publicación: 27 de julio de 2022

Leyes

Ley N° 20.545 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo

Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

Fecha de publicación: 06 de octubre de 2011

Oficios

Documento 01: Evolución de los Subsidios Maternales 2000 a 2010

En este estudio se analiza el comportamiento que ha tenido el gasto en subsidios maternales pagados por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, durante el período 2000-2010.

2011/Julio