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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

13.¿Cómo se acredita la concurrencia de una circunstancia que justifique la extensión del postnatal?

Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual se otorgó la respectiva extensión de reposo postnatal, la persona profesional que emitió la licencia deberá consignarla en la sección “A.6” del formulario, en la línea “antecedentes clínicos”, especificando cuál es la causal en el caso respectivo.

Lo que debe indicar la persona profesional según corresponda como causal:

  • Parto antes de las 33 semanas
  • Peso del niño o la niña menor a 1.500 gramos
  • Parto múltiple (mellizos/as, trillizos/as, etc., según corresponda)

Por su parte, la persona trabajadora deberá adjuntar a la licencia médica por descanso postnatal, el certificado de nacimiento de la persona menor de edad que dio origen a dicho descanso o los certificados en caso de partos múltiples.

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