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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

76.¿Cuál es la situación de las personas trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 se encontraran haciendo uso de permiso postnatal y le restaran 30 días o menos para el término de éste?

Estas personas trabajadoras pueden ejercer la opción de reincorporación al trabajo en forma parcial, debiendo dar aviso a su entidad empleadora con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Además, las personas trabajadoras del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso, a la Inspección del Trabajo que corresponda al lugar de su desempeño.

En caso de no efectuar el aviso antes mencionado, la persona trabajadora deberá hacer uso del permiso postnatal parental completo.

Por su parte, la entidad empleadora deberá remitir copia del aviso a la respectiva entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso postnatal parental.

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