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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

78.¿Cómo se ejerce el derecho al Postnatal Parental por parte de las personas trabajadoras que al momento de la publicación de la ley ya habían terminado su descanso postnatal y, por lo tanto, ya habían vuelto a trabajar?

Ya sea que hayan optado por el Postnatal Parental completo o por el Postnatal parental parcial, la persona trabajadora deberá dar aviso a su entidad empleadora personalmente dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, con a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, indicando si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde.

Además, las personas trabajadoras del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso, a la Inspección del Trabajo que corresponda al lugar de su desempeño.

La entidad empleadora deberá remitir copia del aviso a la respectiva entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso postnatal parental.

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