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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

34.En caso de que la entidad empleadora rechace la incorporación parcial de la persona trabajadora ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

La negativa de la entidad empleadora frente a la reincorporación parcial de la persona trabajadora, debe ser fundamentada e informada a ésta, mediante carta certificada, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, esto es, la que corresponda al lugar de desempeño de la persona trabajadora, dentro del lapso de 3 días de recibido el aviso de esta última.

La persona trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo señalada, dentro del lapso de 3 días hábiles, contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador.

Corresponderá a la respectiva Inspección del Trabajo resolver si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas, justifican o no la negativa de la entidad empleadora de acceder a la reincorporación parcial de la persona trabajadora.

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