Dictamen 4786-1991
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia con el fin que se le informe
si tiene derecho a los permisos y goce de subsidios de que se tratan los artículos
2º y 3º de la Ley Nº18.867.
Expone que es soltera y que por resolución del juzgado de menores de Punta Arenas
se le confió el cuidado, protección y tuición, una menor de sexo femenino, nacida
el 20 de abril de 1991.
Al respecto, cabe señalar que el articulo 2º de la Ley Nº18.867 dispone que: "toda
mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal un menor de edad inferior a seis
meses y que haya iniciado el juicio de adopción plena en este en los términos del
título III de la Ley Nº18.703, tendrá derecho a un permiso que se mantendrá durante
la tramitación de aquel hasta por dos semanas. Dicho permiso dará lugar por este periodo
al subsidio contemplado en el artículo 62 de la Ley Nº 18.768.
A la correspondiente solicitud de permiso, necesariamente deberán acompañarse una
declaración jurada de la trabajadora de tener a bajo su cuidado personal al menor
que se invoque como causante del beneficio, y un certificado del tribunal que conozca
del juicio de adopción plena en el cual se acredite su estado de tramitación".
Por su parte, el articulo 3º de la referida ley nº 18.867 establece que: "las trabajadoras
señaladas en el articulo anterior tendrán asimismo, derecho al permiso y al subsidio
a que se refiere el articulo 185 del Código del Trabajo, que se regirá por el Decreto
con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
por el articulo 18 de la Ley Nº 18.469, siempre que reúnan los requisitos respectivos,
cuando la salud del niño menor de un año bajo su cuidado personal y cuyo juicio de
adopción plena se haya iniciado, requiera de su atención en el hogar con motivo de
enfermedad grave".
Pues bien, de los preceptos legales citados se infiere que para que la mujer trabajadora
pueda tener derecho a los beneficios que contemplan, es menester que cumpla con dos
presupuestos básicos, cuales son, tener a su cuidado personal un menor de edad inferior
a seis meses o un año, según el caso, y haber iniciado el juicio de adopción plena
de este en los términos titulo oí de la Ley Nº 18.703.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en la especie, a la trabajadora
no le asiste el derecho a impetrar los permisos y subsidios que se tratan los artículos
2º y 3º de la Ley Nº 18.867, puesto que no aparece que haya cumplido con el segundo
de los requisitos mencionados, ya que no se encuentra acreditado en los términos del
articulo 2º de la citada ley, que hubiere iniciado el juicio de adopción plena de
la menor cuyo cuidado le fue judicialmente otorgado.
Es mas, no resulta claro que se encuentre en condiciones de iniciar tal adopción de
conformidad a las normas contenidas en el título III de la Ley Nº 18.703, atendido
su estado civil
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/01/1994 | Circular 1327 | Varios | NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272. | Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 18/05/1990 | Circular 1166 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867 |
| 18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/09/2012 | Dictamen 56613-2012 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental - Licencias Médicas - Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - Tuición | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620 |
| 01/02/2002 | Dictamen 4786-2002 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
| 11/07/1995 | Dictamen 7202-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867 | |
| 28/12/1993 | Dictamen 12573-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; Código del Trabajo | |
| 20/12/1993 | Dictamen 12383-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18418; Ley 18768; Código del Trabajo | |
| 04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
| 27/04/1993 | Dictamen 4277-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; Código del Trabajo; Código Civil | |
| 09/02/1993 | Dictamen 1979-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
| 09/07/1992 | Dictamen 6683-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336 | |
| 06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 19/11/1991 | Dictamen 9998-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo | |
| 18/06/1991 | Dictamen 4710-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418 | |
| 03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
| 08/04/1991 | Dictamen 2725-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo | |
| 05/04/1991 | Dictamen 2635-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
| 03/05/1990 | Dictamen 3808-1990 | Varios | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.418 | |
| 06/04/1990 | Dictamen 3175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18867; Ley Nº 18768 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.703 | ley 18.703 |
| Artículo 2 | Ley 18.867, artículo 2 |
| Artículo 3 | ley 18.867, artículo 3 |
| Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |
| Artículo 62 | ley 18.768, artículo 62 |