Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION
Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.
Concordancia con Oficios: Oficio N°55.725, de 4 de octubre de 2016, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s.3173 y 3184 de 2015, de esta Superintendencia.
1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra solicitó
dejar sin efecto la desafiliación de la CCAF 1 y posterior afiliación a la CCAF 2
de la empresa , por haberse incumplido las instrucciones contenidas en las circulares
N°s.3.173 y 3.184 de esta Superintendencia.
Señala que con fecha 29 de julio de 2016 fue notificada de la afiliación de dicha
empresa por parte de la C.C.A.F. la que comenzaría a regir a contar del 1° de septiembre
de 2016. Respecto de la asamblea de desafiliación y afiliación llevada a cabo por
la empresa señala que no se habría dado cumplimiento a lo estipulado en la Circular
N°3.184, de 2015, específicamente en lo indicado en el punto 2 letras a, b y c, donde
se establece, en síntesis, que la CCAF 1 debía otorgarle a la empresa, un certificado
con los trabajadores que tuvieran la calidad de deudores de crédito social indicando
su situación crediticia, que con dicho certificado la empresa debía consultar a las
Cajas de Compensación si aceptaban o no prepagar la totalidad de los créditos sociales
allí señalados y, que las Cajas consultadas debían enviar una carta de respuesta a
la entidad empleadora en que constara el compromiso de aceptar el prepago de la totalidad
de los créditos sociales de sus trabajadores.
Agrega que empresa no solicitó a la CCAF 1, el certificado de deuda de sus trabajadores,
no dando cumplimiento a las instrucciones de la Circular N°3.184, de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que entre los antecedentes
tenidos a la vista se encuentra la carta remitida el 19 de julio de 2016 por la C.C.A.F.
2 a la empresa, donde se comprometió a otorgar a los trabajadores de dicha empresa,
las mismas o mejores condiciones crediticias que aquellas pactadas en su momento con
la C.C.A.F. 1, además, el 20 de julio de 2016, mediante correo electrónico, solicitó
a la CCAF 1 el certificado con los trabajadores que tuvieran la calidad de deudores
de crédito social en esa Caja. Cabe agregar que la asamblea de desafiliación de la
CCAF 1 y posterior afiliación a la CCAF 2 se desarrolló el 20 de julio de 2016, es
decir, después que esta última Caja de Compensación se comprometiera a otorgar a los
trabajadores de la empresa, las mismas o mejores condiciones crediticias que aquellas
pactadas en su momento con la CCAF 1.
En relación con lo anterior se infiere que la C.C.A.F. 2, dio cumplimiento a las instrucciones
contenidas en las circulares citadas en concordancias, en lo concerniente a su obligación
de efectuar a los respectivos trabajadores una oferta de prepago de los créditos sociales
que éstos mantenían vigentes con la C.C.A.F. 2. El hecho de que la oferta haya sido
efectuada con anterioridad a la solicitud del certificado de deuda que debía hacer
a la CCAF 1, la empresa, no afecta la validez del procedimiento de afiliación realizado.
Además, este Organismo Fiscalizador entiende que en casos como este, relacionados
con la validez de los procesos de afiliación y/o desafiliación de una C.C.A.F., corresponde
resguardar la voluntad mayoritaria de los trabajadores manifestada a través de las
respectivas votaciones en que participaron.
3.- En consecuencia, y por lo expuesto precedentemente, no resulta procedente acceder
a la solicitud formulada por la C.C.A.F. 1 en el sentido de dejar sin efecto el proceso
de desafiliación y posterior afiliación a la C.C.A.F. 2 de la empresa.
Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación que usted administra que libere
las cargas familiares de los trabajadores de dicha empresa en caso que a la fecha
no hubiere cumplido plenamente con esa obligación.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS
AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA
CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11,
13 a 18 de la Ley N°18.833,
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3173, DE 2015