Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: afiliacion desafiliación
Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.
Concordancia con Oficios: Oficio N°55.725, de 4 de octubre de 2016, de esta Superintendencia,
de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s.3173 y 3184 de esta Superintendencia
1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación "A" que usted administra
solicitó dejar sin efecto la desafiliación de la Caja "A" y posterior afiliación a
la Caja "B" de la empresa que indica, por cuanto en la asamblea de afiliación y desafiliación
no se dio cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular N°3.184 de esta
Superintendencia, específicamente lo indicado en las letras a), b) y c) del punto
2.- de dicha normativa.
Señala que antes de la citada Asamblea, la Subsecretaría de Prevención del Delito
no solicitó a la Caja "A" el Certificado de Deuda de sus trabajadores para luego consultar
a las Cajas de Compensación, entre las cuales los trabajadores podían votar para afiliarse,
si aceptaban o no prepagar la totalidad de los créditos sociales señalados en dicho
Certificado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia constató que la Caja"" remitió con
fecha 23 de junio de 2016 el Certificado de Deuda con los trabajadores, que tenían
crédito vigente en esa entidad y, en el mes de julio de 2016 la C.C.A.F."B" remitió
la carta a dicha empleadora comprometiéndose a otorgar a los trabajadores de dicha
empresa, las mismas o mejores condiciones crediticias que aquellas pactadas en su
momento con la C.C.A.F. "A". Lo anterior fundado en el análisis que efectuó de la
referida empresa donde se evaluaron aspectos tales como los niveles de rotación de
sus trabajadores, el uso de licencias médicas por parte de éstos y la morosidad que
registraban entre 30 y 360 días, procedimiento necesario para pronunciarse sobre la
oferta que en definitiva se hizo
Por tanto, considerando que las Asambleas de desafiliación de la Caja "A" y posterior
afiliación a la C.C.A.F. "B" se realizaron los días 2 y 18 de diciembre de 2015, cuando
no se contaba con el Certificado de Deuda y tampoco con la carta donde la Caja de
nueva afiliación asumiera el prepago de los créditos sociales que los trabajadores
de la empresa mantenían en la Caja intervenida, se puede constatar que no se dio cumplimiento
oportuno a las instrucciones contenidas en la Circular N°3184, de 18 de diciembre
de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior y luego de analizar los antecedentes tenidos a la vista,
esta Superintendencia estima procedente, de manera excepcional, validar la respectiva
oferta de prepago de la C.C.A.F."B", sin afectar con ello la validez del procedimiento
de afiliación realizado. En efecto, la Caja"B"s ha dado cumplimiento a la obligación
que establece la normativa, y este Organismo Fiscalizador entiende que en los casos
relacionados con la validez de los procesos de afiliación y/o desafiliación de una
C.C.A.F., corresponde resguardar la voluntad mayoritaria de los trabajadores manifestada
a través de las respectivas votaciones en que participaron.
3.- En consecuencia, y por lo expuesto precedentemente, no resulta procedente acceder
a la solicitud formulada por la C.C.A.F. "A" en el sentido de dejar sin efecto el
proceso de desafiliación y posterior afiliación a la C.C.A.F. "B " de la empleadora.
Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación que usted administra que libere
las cargas familiares de los trabajadores de dicha empresa en caso que a la fecha
no hubiere cumplido plenamente con esa obligación.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS
AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA
CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11,
13 a 18 de la Ley N°18.833,
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3173, DE 2015