Dictamen 41625-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
de ciertas materias relacionadas con los procedimientos desafiliación y posterior
afiliación que corresponde aplicar, tratándose de entidades empleadoras como la Fundación
Educacional Para el Desarrollo Integral del Menor (Fundación Integra), entidad que
desde el punto de vista de su naturaleza jurídica constituye una fundación de derecho
privado que forma parte de la Red de Fundaciones de la Dirección Sociocultural de
la Presidencia de la República y que en la actualidad administra 912 jardines infantiles
y salas cunas y 97 modalidades educativas no convencionales, atendiendo en forma gratuita
a más de 77.198 niños y niñas. Agrega que para los efectos anteriores, dispone de
recursos transferidos por el Estado.
Señala que para cumplir con sus funciones, la fundación cuenta con más de 20.000 trabajadores,
quienes desempeñan labores a lo largo de todo el país, en diversos establecimientos
educacionales, tales como jardines infantiles, salas cunas, jardines móviles, proyecto
hospital, cárceles, oficinas regionales y casa central. En relación con lo anterior,
agrega que por la dispersión geográfica del país, muchos de los citados establecimientos
se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y muy alejados de las oficinas regionales,
y en general de servicios u organismos públicos.
Expone que actualmente la Fundación Integra se encuentra afiliada a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar de Los Andes, organismo con el cual desde hace un tiempo han
surgido diferencias relacionadas con ciertos beneficios monetarios tales como: asignaciones
por matrimonio, fallecimiento, matrícula universitaria, subsidio habitacional y aniversario
de matrimonio, los que habitualmente eran entregados a todos los afiliados y que,
a partir de marzo de 2016 sólo se entregan a trabajadores calificados en los tramos
A, B y C de asignación familiar, situación que a partir de junio del año en curso
ha implicado que 16.000 trabajadores de un total de 20.000 de la fundación ya no puedan
acceder a los beneficios en cuestión. Lo anterior, agrega, ha llevado a la fundación
a la decisión de efectuar una consulta a nivel nacional, de modo que todas las trabajadoras
(es) habilitados para votar, puedan expresar si desean continuar o no afiliadas a
la Caja de Compensación de Los Andes y en este último caso, afiliarse a otra C.C.A.F.
En relación con lo anterior, expone que atendida la organización y funcionamiento
de la fundación y la gran cantidad de trabajadores habilitados para votar (más de
19.000), no resulta posible, para los efectos precedentemente señalados, dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley N°18.833 y las instrucciones emanadas de esta Superintendencia,
contenidas en sus Circulares N°s 3024, de 3 de julio de 2014, y 3173 y 3184, de 2015.
En efecto, señala que si bien se les confiere la posibilidad de efectuar asambleas
parciales de consultas por desafiliación y afiliación, mediante la confección de nóminas
de trabajadoras (es) - de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Inspección
del Trabajo -, el hecho de exigírseles contar con un notario o funcionario público
que certifique el acto de sufragio por cada jardín infantil, resulta inviable para
dicha institución. Efectivamente, agrega que el contratar a un notario público por
cada establecimiento educacional y oficina regional constituiría un gasto imposible
de solventar para la fundación, entidad que no persigue fines de lucro y que cuenta
con un presupuesto público acotado. Del mismo modo, expone que parece poco probable
la alternativa que la Dirección del Trabajo les facilite alrededor de 1.000 funcionarios
que hagan las veces de ministro de fe, certificando el acto de sufragio de los trabajadores
en cada jardín, oficina, área o departamento de la fundación.
En consecuencia y atendida la situación expuesta, la Fundación Integra solicita a
esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:
a) Consulta si resulta factible efectuar votaciones en asambleas parciales, una por
cada establecimiento educacional, oficina regional, departamento, área o unidad de
nivel central, mediante nóminas que se confeccionen al efecto.
b) Teniendo presente la cantidad de trabajadores que prestan servicio para la fundación,
cuyas funciones se desarrollan en diversos establecimientos que se extienden por todo
Chile y la imposibilidad que las asambleas de votación efectuadas en cada jardín sean
certificada por un notario público o un funcionario de la Administración Civil del
Estado designado por la Dirección del Trabajo, solicita se autorice a dicha entidad
para aplicar la norma prevista por la ley para el caso de empresas con menos de 25
trabajadores, en cuanto a permitir que sea el propio empleador quien haga las veces
de ministro de fe, entendiéndose, en este caso, representado el empleador por cada
jefatura del establecimiento, departamento, área o unidad, según sea el caso.
c) Finalmente y teniendo presente lo anterior, consulta sobre la factibilidad legal
que la Fundación Integra, empleador con un solo RUT, pueda convenir una afiliación
para sus trabajadores con distintas Cajas de Compensación. Ello, en caso que a raíz
del proceso en consulta, en algunas regiones se obtenga el voto de la mayoría absoluta
para desafiliarse de la actual Caja y en otras no, lo que determinará, en el primer
caso, trabajadores que puedan afiliarse a una nueva C.C.A.F. y en el segundo, trabajadores
que deban mantenerse afiliados a la Caja de Compensación de Los Andes.
2.- Sobre el particular, y respecto de las consultas por usted formuladas, caba señalar
lo siguiente:
a) En cuanto a la posibilidad de efectuar votaciones en asambleas parciales, cabe
señalar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833,
la voluntad de los trabajadores para afiliarse a una determinada C.C.A.F., debe expresarse
en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, en la que los trabajadores
puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe. Sin perjuicio de lo anterior, cuando
las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola
asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se puede obtener
por cualquiera de las siguientes vías: a través de asambleas parciales de votación
o a través de otros procedimientos, distintos de la votación, que permitan asegurar
la expresión de la voluntad de los trabajadores, procedimientos que, en todo caso,
deberán ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo.
Atendido lo anterior, en el caso de la Fundación Integra, que cuenta a lo largo del
país con diversos establecimientos educacionales, tales como jardines infantiles,
salas cunas, jardines móviles, proyecto hospital, cárceles y oficinas regionales,
además de una oficina central, no existe inconveniente alguno para que los procesos
en cuestión se realicen a través de asambleas parciales de votación, facilitando con
ello que la mayoría de los trabajadores pueda acudir a votar. Sin perjuicio de lo
anterior, la utilización de nóminas de votación en lugar de votos secretos depositados
en urnas ante un ministro de fe, supone una autorización previa emanada de la respectiva
Dirección Regional del Trabajo.
b) Respecto de los ministros de fe intervinientes en las asambleas parciales de votación,
cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la ley N°18.833,
la votación de los trabajadores debe desarrollarse con la presencia y participación
de un ministro de fe, a quien le corresponde velar por la transparencia del acto,
pudiendo cumplir dicha función un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario
de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. Agrega
dicho precepto, que tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores
puede actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Por otra parte, cabe señalar que las entidades empleadoras públicas tienen la posibilidad
de solicitar a la Dirección Regional del Trabajo respectiva, la designación en calidad
de ministros de fe de uno o más de sus funcionarios. Ello, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Dictamen N°20.140, de 25 de marzo de 2008, emanado de la Dirección
del Trabajo y de esta Superintendencia.
En el caso de la Fundación Integra, su naturaleza jurídica como fundación de derecho
privado que forma parte de la Red de Fundaciones de la Dirección Sociocultural de
la Presidencia de la República, impide que pueda acceder a la alternativa precedentemente
aludida, prevista sólo para entidades empleadoras de carácter público.
Además, por el hecho de contar la fundación, a nivel nacional, con más de 19.000 trabajadores,
no cabe sino utilizar ministros de fe de aquellos señalados en el ya citado artículo
11 de la Ley N°18.833 (es decir: un notario público, un inspector del trabajo o un
funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del
Trabajo), no resultando procedente, por tanto, invocar la prerrogativa contemplada
en el ya citado artículo 11 de la Ley N°18.833, en el sentido que puedan intervenir
como ministros de fe las respectivas jefaturas de establecimientos, departamentos,
áreas o unidades, como plantea en su presentación. Lo anterior, habida cuenta que
el legislador contempla tal excepción sólo tratándose de entidades empleadoras con
menos de 25 trabajadores, cuyo no es el caso.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y atendidas las dificultades
que presentaría la Fundación Integra para llevar a cabo un procedimiento de desafiliación
de la actual C.C.A.F. y posterior afiliación a otra, contando con ministros de fe
en las distintas asambleas parciales que estima realizar a nivel regional, se sugiere
a dicha entidad solicitar a la Dirección del Trabajo que la autorice para llevar a
cabo, en cada región, una votación por nómina, designando a uno o más funcionarios
de la Administración Civil del Estado para llevar a cabo tal cometido. Lo anterior,
fundado en las particularidades que presenta dicha entidad empleadora, consistentes
básicamente en la cantidad de los trabajadores con que cuenta y su dispersión geográfica
a lo largo del país, encontrándose muchos de los establecimientos dependientes de
la fundación ubicados en zonas de difícil acceso y significativamente alejados tanto
de las respectivas oficinas regionales como de servicios u organismos públicos.
c) Finalmente, en lo concerniente a la procedencia jurídica que los trabajadores de
la Fundación Integra (empleador con un solo RUT), puedan quedar afiliados, a nivel
regional, a distintas Cajas de Compensación, cabe señalar que de conformidad con lo
establecido tanto en el artículo 9° de la Ley N°18.833 como en la Circular N°3.024,
de 2014, de esta Superintendencia, tratándose de entidades que cuenten con establecimientos
situados en distintas regiones del país, corresponde al respectivo empleador decidir
si el proceso de votación que se efectúe tendrá un carácter nacional o regional, pudiendo
bajo esta última hipótesis darse el caso que una misma entidad empleadora pueda estar
afiliada, a nivel regional, a distintas Cajas de Compensación.
Por último y sin perjuicio de los pronunciamientos contenidos en el presente Oficio,
esta Superintendencia se encuentra disponible para propiciar las reuniones que dicha
entidad estime pertinentes, en la medida que subsistan dudas respecto del marco normativo
y las instrucciones que rigen los procedimiento de afiliación y desafiliación de las
C.C.A.F.
Para mayor información, se remite adjunta al presente Oficio, copia de la Circular
N°3.024, de 2014, de esta Superintendencia, que contiene la regulación específica
de los procedimientos antes referidos.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
| 06/10/2017 | Circular 3323 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS JERARQUIZADAS MODIFICA CIRCULAR N°3024 | Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
| 14/06/2017 | Circular 3301 | Cajas de Compensación | COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 3024 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
| 18/12/2015 | Circular 3184 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3173, DE 2015 | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 12/11/2015 | Circular 3173 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3024, DE 2014. | Ley N° 18833, Ley N° 16395 |
| 03/07/2014 | Circular 3024 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS. | Ley N° 18833 |
| 13/01/2005 | Circular 2183 | Cajas de Compensación | PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
| 22/03/1991 | Circular 1204 | Cajas de Compensación | PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/08/2024 | Dictamen O-01-S-01740-2024 | Afiliación | CCAF - Afiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833 |
| 14/02/2022 | Dictamen 628-2022 | CCAF - Afiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833 | |
| 03/01/2022 | Dictamen 11-2022 | Afiliación | CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 29/11/2021 | Dictamen 4441-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio. |
| 24/09/2021 | Dictamen 3523-2021 | Afiliación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 03/04/2021 | Dictamen 1012-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Afiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 19/06/2020 | Dictamen 2028-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Afiliación | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.227. |
| 28/04/2020 | Dictamen 1506-2020 | Afiliación | CCAF - Afiliación | Artículo 23 de la Ley Nº 16.395; Artículos 11 y 15 de la Ley Nº 18.833 |
| 06/04/2020 | Dictamen 1279-2020 | Afiliación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Artículo 23 de la Ley Nº 16.395 y Ley Nº 18.833 |
| 11/12/2019 | Dictamen 7227-2019 | Afiliación | CCAF - Afiliación - Votación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
| 03/12/2019 | Dictamen 7118-2019 | Afiliación | CCAF - Desafiliación - Dirección del trabajo | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 14/06/2019 | Dictamen 4460-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - votación - Afiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 22/03/2019 | Dictamen 2619-2019 | Afiliación | CCAF - Afiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
| 06/03/2019 | Dictamen 2210-2019 | Afiliación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 04/01/2019 | Dictamen 102-2019 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.040. Circular N° 3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia. |
| 31/10/2018 | Dictamen 53630-2018 | Cajas de Compensación | Afiliación - Votación | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 20/09/2018 | Dictamen 46554-2018 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s 16.395, 18.833 y 21.040 |
| 12/09/2018 | Dictamen 46060-2018 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 12/09/2018 | Dictamen 46062-2018 | Afiliación | Afiliación - Mayoría | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circular N° 3.024, de 2014, de esta Superintendencia. |
| 21/03/2018 | Dictamen 14274-2018 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Ministro de fe | Leyes N°s 16.395 y 18.833 |
| 25/01/2018 | Dictamen 04289-2018 | Cajas de Compensación | Afiliación - Comisión de servicios - Desafiliación | |
| 30/10/2017 | Dictamen 50610-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Entidad pagadora - Proceso de votación | Ley N°16.395 y Ley N°18.833. Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia y sus modificaciones |
| 21/06/2017 | Dictamen 29224-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 04/05/2017 | Dictamen 20040-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395 y N°18.833. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19617-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Ley N°16.395 y Ley N°18.833. |
| 21/04/2017 | Dictamen 18209-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Ley Nº16.395 y Ley N°18.833. |
| 05/04/2017 | Dictamen 15995-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 11/01/2017 | Dictamen 1640-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Ministro de fe | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 21/10/2016 | Dictamen 59692-2016 | Cajas de Compensación | DESAFILIACION mayoría | Ley N°18.833 |
| 07/10/2016 | Dictamen 56344-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación ministro de fe | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 04/10/2016 | Dictamen 55725-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 23/09/2016 | Dictamen 53802-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Ley N° 18.833 y Circular N° 3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia. |
| 26/07/2016 | Dictamen 44195-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 21/07/2016 | Dictamen 43488-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 20/05/2016 | Dictamen 30349-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación votación | Ley N° 18.833. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24665-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación credito social administracion | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 26/02/2016 | Dictamen 12281-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Intervención | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 26/02/2016 | Dictamen 12279-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
| 25/01/2016 | Dictamen 4581-2016 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Proceso afiliación | Leyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia. |
| 24/12/2015 | Dictamen 80705-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 17/08/2015 | Dictamen 51537-2015 | Cajas de Compensación | Desafiliacion asamblea mayoría | Ley N°18.833 |
| 22/07/2015 | Dictamen 45774-2015 | Cajas de Compensación | Afiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
| 03/07/2015 | Dictamen 42075-2015 | Cajas de Compensación | Afiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 30/01/2015 | Dictamen 7890-2015 | Cajas de Compensación | Afiliación ministro de fe | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 14/07/2014 | Dictamen 44335-2014 | Cajas de Compensación | Afiliación entidad empleadora vigencia comunicación votación | Ley N° 18.833 |
| 31/10/2003 | Dictamen 41625-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Código del Trabajo; Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 9 | Ley 18.833, artículo 9 |
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |