Destinatario: DIRECTOR ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: crédito social
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 3.173, de 12 de noviembre de 2015 y 3.184,
de 18 de diciembre de 2015, ambas de esta Superintendencia.
1.- Mediante el oficio citado en antecedentes, usted ha solicitado a esta Superintendencia
emitir un pronunciamiento y/o aclaración de las instrucciones contenidas en la Circular
N° 3.173, de 12 de noviembre de 2015, en cuanto a la obligación con que deben cumplir
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) que determinen aceptar
la afiliación de una entidad empleadora que se ha desafiliado de una C.C.A.F. intervenida,
consistente en asumir el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores
de dicha empresa mantienen vigentes con la Caja intervenida.
Señala que la necesidad de contar con un pronunciamiento como el requerido obedece
a que no existe claridad ni certeza en las C.C.A.F. respecto de la obligación de asumir
en las mismas condiciones los créditos sociales que originalmente fueron pactados
entre la entidad intervenida y los deudores de esas acreencias, específicamente en
relación con las tasas, plazos, seguros involucrados, y demás condiciones originalmente
acordadas en los respectivos contratos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante su Circular N°3.173, de 2015, esta
Superintendencia impartió instrucciones en materia de afiliaciones y desafiliaciones
en caso de declararse la intervención de una Caja de Compensación, estableciendo que
en aquellos casos en que una determinada entidad empleadora se hubiere desafiliado
de una Caja intervenida y acordado posteriormente con el voto de sus trabajadores
afiliarse a otra Caja de Compensación, esta última, para aceptar la afiliación, debía
asumir el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de dicha entidad
empleadora mantuvieran con la Caja intervenida.
Ahora bien, para dar aplicación a la obligación de prepago precedentemente aludida,
este Organismo dictó la Circular N°3.184, de 18 de diciembre de 2015, fijando el procedimiento
a seguir.
De este modo, se estableció que la obligación de prepago debe entenderse en el sentido
que la C.C.A.F. a la que se solicita la afiliación debe manifestar por escrito su
compromiso de prepagar todos los créditos sociales de los trabajadores de la respectiva
entidad empleadora - exceptuados los hipotecarios -, sin que resulte procedente, por
tanto, que los evalúe uno a uno.
Además, la referida Circular precisa que en caso que algún trabajador no quisiere
cambiar de acreedor, manteniendo como acreedor a la Caja intervenida, ello no afectará
la validez de la afiliación de la respectiva entidad empleadora.
Finalmente y para mayor claridad, cumplo con adjuntar a usted copia de la Circular
N° 3.184, de 18 de diciembre de 2015, cuyo texto fue remitido a todas las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS
AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA
CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11,
13 a 18 de la Ley N°18.833,
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3173, DE 2015