Observación: Establece sentido de la voz "Maniobras de Rescate", para los efectos
de definir cuando un siniestro es grave o no.
Acción: Aclara
Criterio: Nuevo
Vigencia: Alterado
Descriptores: Subcontratación. Investigación de Accidente Grave o Fatal. Accidente
Grave o Fatal. Maniobras de Rescate.
Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.123
Concordancia con Circulares: Circular N°2378, de 2007, de esta Superintendencia.
1.- Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que la autoridad
sanitaria de la ciudad de Castro entiende como "Maniobra de Rescate" para los fines
contemplados en la Ley N°20.123, "...toda salida de nuestras ambulancias en búsqueda
de accidentados para trasladarlos a nuestros centros asistenciales, lo que ha redundado
en una serie de sumarios sanitarios iniciados en contra de nuestras empresas afiliadas
por no informar el supuesto "Accidente Grave".
Expone que en la zona de que se trata, los vehículos de esa Mutualidad, cumplen, en
determinadas circunstancias, un rol social importante, lo que hace que, muchas veces,
las ambulancias de esa Institución tengan que salir a buscar al accidentado, cuyas
lesiones no son tan graves, con el objeto de trasladarlos a los centros asistenciales
de esa Mutual.
Por lo anterior, solicita que se precise que debe entenderse por "Maniobras de Rescate"
en situaciones como las que se analizan.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, ante las dudas y diferencias
de criterio en la aplicación de alguno de los conceptos contenidos en la Ley N° 20.123,
que introdujo modificaciones al artículo 76 de la Ley N°16.744, impartió instrucciones
a través de la dictación de la Circular N°2.378, de 30 de mayo de 2007.
La Ley N°20.123 establece qué accidentes son los que se deben informar tanto a la
Inspección del Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda,
al disponer, en el inciso primero de su artículo 183-AB que se deberán informar los
"...accidentes del trabajo fatales y graves...".
En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que esa la ley definió como "graves",
se precisaron los conceptos "Maniobras de Reanimación" y "Maniobras de Rescate".
En lo que se refiere a "Maniobras de Rescate", se definió a las mismas, como aquellas
que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre
impedido de salir por sus propios medios.
De este modo, si en la situación de que se trata, se presentan las circunstancias
antes indicadas, se estará en presencia de "Maniobras de "Rescate"
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima respondida la presentación de esa Mutualidad, debiendo ajustar su actuar en
esta materia - al igual que las demás entidades comprometidas al respecto - a las
pautas que se contienen en el presente Oficio.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y
REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL
N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de
2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto
y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley
N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos
Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en
la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20123