Dictamen 8160-2011
1. Mediante la presentación citada en Antecedentes Ud. ha solicitado a esta Superintendencia
la aclaración de su Circular N° 2.345, en lo que se refiere a la calificación de grave
de los "...lesionados del trabajo con "pérdida de parte del cuerpo" en los casos de
pérdida de sangre, piel, cabellos, cejas, pestañas y uñas, por lo cual se obliga a
la entidad empleadora a avisar de inmediato a la SEREMI y la Dirección del Trabajo.".
Agrega que efectuó las consultas sobre "pérdida de parte del cuerpo" a la Dra. Verónica
Herrera, médico director de la ACHS, quien le informó que "...las quemaduras no graves,
no han generado notificación a la SEREMI o Dirección del Trabajo porque tales pérdidas
de piel no son graves.". Asimismo, afirma que los criterios de gravedad clínica aplicada
por mutualidades son de índole médico o asistencial (eventos que requieran más de
30 días de hospitalización), y que las entidades empleadoras no tienen ninguna capacidad
de calificar el carácter grave de una lesión a menos que lo indique un médico junto
al diagnóstico clínico y escrito.
Acompaña como antecedente la Resolución N° 2.023 de 18 de junio de 2010, de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, referida a un accidente ocurrido con
fecha 20 de abril de 2010, a un auxiliar de casino, trabajador de la empresa Central
de Restaurantes Aramak, quien sufre quemadura A-AB en el dorso de su mano derecha
1%, mientras se dessempeñaba en las instalaciones del casino de la Minera Spence.
2. Para dar respuesta a la consulta formulada, esta Superintendencia requirió a la
Asociación Chilena de Seguridad que le informe respecto a las consultas que habría
efectuado el Dr. Jimenez Espinoza en ese Organismo, específicamente a la doctora Sra.
Verónica Herrera, y que dicen relación con la calificación de gravedad de un accidente
y sus secuelas para comunicar el hecho a la SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo.
Además, informe en relación del accidente de un trabajador, de la Empresa Central
de Restaurantes Aramark.
Esa Asociación informó al respecto que "el recurrente consultó a la Dra. Verónica
Herrera Moreno, Directora de Salud Preventiva y Curativa de esta Asociación, quien
estimó que la dolencia que padece el interesado no es grave en los términos establecidos
en la Circular N° 2.345." Por otra parte, señala que a juicio de esa Asociación la
expresión "pérdida de una parte del cuerpo" sólo incluye amputaciones o lesiones con
pérdidas no recuperables, lo que no ocurre con una quemadura tipo AB.
3. Cabe hacer presente que, mediante la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007,
esta Superintendencia ha establecido qué accidentes del trabajo se deben considerar
como accidente del trabajo grave, para efectos de las obligaciones establecidas para
los empleadores, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744,
esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir
a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido
a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
3.1 En primer término, cabe hacer presente que la definición de accidente del trabajo
grave, contenida en dicha circular, es de tipo operacional y no clínica ni médico
legal, ya que tiene como finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con
las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido
a las entidades fiscalizadoras, autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta
que dichas entidades autoricen la reanudación.
3.2 En el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, se establece qué accidentes
son los que se deben informar, "...accidentes del trabajo fatales y graves...", es
decir, se está refiriendo a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, a saber: "Para efectos de esta ley se entiende por accidente
del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y
que le produzca incapacidad o muerte.". Por lo anterior, debe existir una lesión que
se genera a causa o con ocasión del trabajo, y ésta debe provocar una incapacidad
o la muerte del trabajador.
3.3 En relación a la solicitud de aclaración respecto de si la pérdida de sangre,
piel, cabellos, cejas, pestañas y uñas y las quemaduras AB deben ser consideradas
entre los accidentes graves que provocan "...en forma inmediata, la amputación o pérdida
de cualquier parte del cuerpo", esta Superintendencia señaló a la Seremi de Salud
de Antofagasta, mediante el oficio citado en Concordancias que, el sentido de incluir,
entre los accidentes graves, a aquellos que provoquen, "...en forma inmediata, la
amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo", fue que los empleadores informaran
todos aquellos accidentes en los que el trabajador perdía una parte de su cuerpo,
como son, las amputaciones de extremidades, la pérdida de un ojo, o del pabellón auricular,
o de la nariz o parte de ésta, entre otros, lo que debía producirse en forma inmediata
producto del accidente, previo a la primera atención médica, y por tanto, debía ser
evidenciado claramente por el empleador.
Al respecto, cabe señalar que, en la instrucción antes señalada se decidió no incluir,
por ejemplo, las quemaduras dada la dificultad, para el empleador, en determinar qué
tipo de accidentes con quemaduras debía informar, atendida la variedad de quemaduras
que se pueden producir, tanto en extensión, como en profundidad, y que no todas ellas
implican la pérdida inmediata de la piel. En efecto, el sentido de incluir entre los
accidentes graves, los que provocan en forma inmediata la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo, fue someter a este trato especial aquellos siniestros
en los que el trabajador pierde en forma evidente para cualquier persona, a causa
del mismo, alguna extremidad, un ojo, el pabellón auricular, nariz o parte de ésta,
entre otros.
Por lo tanto, los accidentes que producen, por ejemplo, quemaduras de una magnitud
tal que provocan la pérdida en forma inmediata y evidente de alguna parte del cuerpo,
en los términos antes 1señalados, o efectos inmediatos (shock) que requieren de maniobras
de reanimación, deben dar lugar a la suspensión de las faenas y a las notificaciones
pertinentes.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/10/2017 | Circular 3335 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012. | Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/05/2007 | Circular 2378 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; Ley N° 20123. |
| 10/01/2007 | Circular 2345 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. | Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/07/2024 | Dictamen O-02-S-01130-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |
| 12/01/2015 | Dictamen 2256-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 19/02/2014 | Dictamen 11156-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. |
| 06/02/2014 | Dictamen 8323-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. |
| 16/12/2013 | Dictamen 79362-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento notificación | Leyes N°s. 16.744 y 16.395. |
| 26/11/2013 | Dictamen 74287-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento notificación | Ley Nº 16.744. |
| 22/02/2013 | Dictamen 12215-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
| 14/01/2013 | Dictamen 2673-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional | Ley N° 16.744. |
| 11/09/2012 | Dictamen 59009-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prevención de riesgos | Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/08/2012 | Dictamen 50345-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales definición carácter operacional | Ley N° 16.744. |
| 18/07/2012 | Dictamen 45221-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales maniobras de rescate | Leyes N°s. 16.744 y 20.123 |
| 20/08/2010 | Dictamen 52849-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal | Ley N°16.744; Ley N° 20.123. |
| 17/04/2009 | Dictamen 16144-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Investigación de accidente grave o fatal - Maniobras de rescate - Subcontratación | Leyes N°s. 16.744 y 20.123 |
| 14/02/2008 | Dictamen 11707-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales - Procedimiento | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |
| 22/11/2007 | Dictamen 76828-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin | Ley N° 16.744; Ley N° 16395 |
| 14/03/2007 | Dictamen 15762-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales procedimiento | Leyes N°s 16.744 y 20.123. |
| 09/02/2007 | Dictamen 8606-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 20.123; Ley N° 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 76 | Ley 16.744, artículo 76 |