Destinatario: JEFE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS - PUERTO DE CORONEL
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Accidentes graves o fatales definición carácter operacional
Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.123.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2.345 y 2.378, de 10 de enero de 2007
y de 30 de mayo de 2007, respectivamente, de esta Superintendencia.
1.- Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la aplicación del concepto de maniobras
de rescate, establecido en la Circular N° 2.345 citada en Concordancias, en el traslado
en canastillo de los trabajadores accidentados desde los buques al muelle del Puerto
de Coronel.
Al respecto, señala que la mayoría de las labores en el Puerto de Coronel se realizan
a bordo de buques, los que se encuentran a una distancia del muelle de aproximadamente
un metro, pero en condiciones climáticas extremas oscila entre uno a seis metros,
y en estas situaciones, frecuentemente deben trasladar a los accidentados, incluso
aquellos con lesiones leves que pueden desplazarse por sus propios medios, utilizando
un canastillo, el que es transportado por una grúa.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia, mediante la
Circular N° 2.345, de Concordancias, estableció un listado de los accidentes del trabajo
que revisten el carácter de graves, para efectos del cumplimiento de las obligaciones
establecidas para los empleadores, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76
de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y,
de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar
inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud que corresponda.
Al respecto, cabe señalar que la definición de accidente del trabajo grave, contenida
en dicha Circular, es de tipo operacional, ya que tiene como finalidad que el empleador,
que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad
cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras, autosuspender
las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen la reanudación.
En este contexto, se definió como accidente del trabajo grave el que obligue a realizar
maniobras de reanimación o de rescate u ocurra por caída de altura, de más de 2 metros,
o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo,
o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena
involucrada.
Asimismo, mediante Circular N° 2.378, de 30 mayo de 2007, se precisaron diversos conceptos
relacionados con estos accidentes del trabajo graves, entre ellos el de "Maniobras
de Rescate", las que fueron definidas como aquellas maniobras que permitan sacar al
trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por
sus propios medios.
De la definición antes señalada, se debe entender por "lugar en que quedó", aquel
en que quedó el trabajador producto del accidente, y es necesario realizar maniobras
para sacarlo de dicho lugar, ya que no puede hacerlo por sus propios medios.
En atención a lo anterior, el traslado en canastillo de los trabajadores accidentados,
desde el buque al muelle, para que posteriormente sean derivados a un centro asistencial,
no constituye una maniobra de rescate, de acuerdo a la definiciones establecidas.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima atendida la consulta por usted formulada.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y
REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL
N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de
2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto
y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley
N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos
Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en
la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969,
D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S.
N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.