Descriptores: Accidentes graves o fatales procedimiento notificación
Fuentes: Ley Nº 16.744.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.345 y 2.378, de 10 de enero de 2007
y de 30 de mayo de 2007, respectivamente, de esta Superintendencia.
1.- Mediante carta de antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
acerca del sentido que debe otorgársele a la norma establecida en el artículo 76 de
la Ley Nº 16.744 y de la Circular Nº 2.345 de 2007, que obliga al empleador, en caso
de accidente grave o fatal, a informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección
del Trabajo y a Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Precisa
que requiere que se indique el plazo máximo que tiene el empleador para dar el señalado
aviso en caso de ocurrencia de este tipo de accidentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente en primer lugar, que
el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes
del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección
del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI- que corresponda,
acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Asimismo, señala que corresponderá
a este Organismo impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplir esta
obligación.
A su vez, el inciso quinto del citado artículo 76 dispone en estos mismos casos (accidentes
del trabajo graves o fatales) el empleador deberá suspender de forma inmediata las
faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del
lugar de trabajo. Cabe señalar que dichas instrucciones están contenidas en las Circulares
N°s. 2345, y 2378, singularizadas en concordancias.
En la Circular N°2345 se definió como accidente grave el que obligue a realizar maniobras
de reanimación o de rescate; el que ocurra por caída de altura, de más de 2 metros;
o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo;
o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena
afectada.
Además, con respecto a la definición de accidente del trabajo grave, contenida en
dicha Circular, cabe mencionar que esta es de tipo operacional, ya que tiene como
finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas,
reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras,
autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen
la reanudación.
Ahora bien, cabe tener presente que la normativa recientemente citada no establece
un plazo para que el empleador avise a las instituciones señaladas de la ocurrencia
de algún accidente grave o fatal, sino que lo que insta es a dar aviso inmediato a
las mencionadas entidades. En tal sentido, el diccionario de la Real Academia Española,
define "inmediato", como "Contiguo o muy cercano a algo o alguien", y en una segunda
acepción, como aquello "que sucede enseguida, sin tardanza".
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones contenidas
en las circulares antes citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones
operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador poder reconocer o identificar
enseguida la ocurrencia de un accidente grave, para hacer posible que cumpla con sus
obligaciones de efectuar la denuncia y, especialmente, la de suspender las faenas,
tan pronto tenga conocimiento de un siniestro grave o fatal, para efectos de cumplir
sin tardanza los fines operacionales mencionados precedentemente.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y
REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL
N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de
2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto
y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley
N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos
Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en
la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969,
D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S.
N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.