Descriptores: Accidentes graves o fatales - procedimiento
Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.123.
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15762, de 14 de marzo de 2007, de esta Superintendencia
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2345, y 2378 de 10 de enero de 2007,
y de 30 de mayo de 2007, todas de esta Superintendencia
1.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío se ha dirigido
a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de si es procedente
que ese Instituto pueda omitir una investigación e informe de un accidente del trabajo
considerado como grave, basándose para ello en un informe médico de la misma institución,
lo que discrepa con las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora.
Agrega que, a través de un sumario sanitario, se investiga el accidente laboral del
interesadopor lo que se le solicitó a la mutuaI un informe técnico del siniestro,
dado que éste tuvo un carácter grave, al haberse realizado labores de rescate para
socorrer al trabajador.
Adjunta carta SGP N°4.09.239.07 y del informe médico, ambos de ese Instituto.
2.- Requerido ese Instituto, informó que el interesado ingresó a sus servicios asistenciales
el 1° de marzo de 2007 tras haber sufrido un accidente del trabajo, por el cual fue
debidamente tratado, siendo dado de alta el 1° de abril de 2007. Señala que respecto
de lo planteado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío,
cabe precisar que no consta que el interesado haya necesitado maniobras de rescate,
siendo la participación del SAMU en el siniestro referida únicamente al traslado del
paciente desde el lugar del accidente al Hospital de Coelemu; sin perjuicio de ello
le entregó una adecuada y oportuna atención al trabajador, cumpliendo con toda la
normativa vigente. Finalmente, indica que esa Mutualidad está disponible para colaborar
con esa Secretaría en la investigación que realiza respecto del accidente, todo ello
dentro de las atribuciones que la Ley N° 16.744 le permita.
Para estos efectos, remitió a este Organismo un informe complementario relativo a
la investigación del accidente del trabajo que sufrió el interesado, y elaborado por
la Experta en Prevención de Riesgos en el cual se indica las circunstancias del accidente,
los resultados de la investigación efectuada y las medidas de prevención adoptadas
por la empresa para evitar siniestros de la misma naturaleza.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el inciso cuarto
del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo
fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del
Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de
la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Asimismo, señala que corresponderá a
este Organismo impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplir esta
obligación.
Dichas instrucciones están contenidas en las Circular N°s 2345, y 2378, y el Oficio
Ord. N° 15.762, singularizados en concordancias, y en ellos se indican que el deber
de los organismos administradores de la Ley N°16.744 es difundir las instrucciones
aludidas y otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente
del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos le sean denunciados.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas a las Mutualidades en relación al inciso
cuarto del artículo 76 citado, cabe destacar que ese Instituto tiene también el deber
de realizar las correspondientes investigaciones de los accidentes denunciados en
los términos del artículo 76 de la Ley N° 16.744, no sólo con la finalidad de definir
la naturaleza del siniestro, sino también para adoptar las medidas preventivas y correctivas
del caso para evitar accidentes del trabajo por parte de la empresa adherente.
4.- En consideración a lo anterior, y a lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial
de Salud de la Región del Bio Bio, esta Superintendencia estima que dichas investigaciones
pueden ser remitidas por parte de ese Instituto a las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud que las soliciten, para efectos de colaborar con la atribución conferida
a dichas Entidades, consistente en determinar si el accidente denunciado es grave
o no.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y
REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL
N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de
2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto
y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley
N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos
Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en
la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969,
D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S.
N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.