Dictamen 10032-2003
Ha recurrido la Mutualidad, solicitando la reconsideración del Oficio Ord. N° 46.645,
de 11 de diciembre de 2001, por el cual esta Superintendencia, aparte de resolver
que el cuadro clínico que padecía una trabajadora era de índole común, también determinó
que no procedía aplicar el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, ya que esa Isapre
se allanó a lo resuelto por esa Mutualidad y, por ende, no reclamó ante este Organismo.
Además, se expresó que no procedía que a la Mutualidad se le reembolsara el valor
de las prestaciones que había otorgado a la interesada, ya que éstas se habían originado
por el estudio del origen de una enfermedad.
Expone la Mutualidad, en síntesis, que el único requisito condicionante - y así lo
había entendido este Organismo en algunos pronunciamientos que indica - para que opere
el citado artículo 77 bis, es el establecido en el inciso primero de dicha norma,
esto es, que haya rechazo del reposo o licencia médica respectiva, fundado en el origen
de la afección de que se trate. Por lo tanto, a juicio de la Mutualidad recurrente,
no es menester para este efecto que haya reclamación del rechazo.
Por otra parte, señala que, aún cuando se estime que no corresponde la aplicación
de la norma legal referida, procede el reembolso por parte de esa Isapre del valor
de las prestaciones médicas otorgadas en la especie, conforme a lo resuelto por esta
Entidad en su Oficio Ord. N° 44.833, de 28 de noviembre de 2001, que modificó el criterio
anteriormente vigente sobre la materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar, por una parte, que el citado
artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 alude en su inciso segundo a la reclamación que
puede interponerse ante esta Entidad en contra del rechazo de una licencia o reposo
médico y, en los incisos tercero y siguientes de dicho precepto, se indica que si
esta Superintendencia resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a
un régimen diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el reembolso debe
efectuarse de acuerdo a las pautas que establece.
En base a lo anterior, si bien este Organismo resolvió en algunas oportunidades que
el mencionado artículo 77 bis debía recibir aplicación aún sin que se hubiese interpuesto
reclamación al efecto, en otros entendió que era menester para ello que mediara dicha
reclamación.
La situación en comento ha sido finalmente dilucidada por intermedio de la Circular
N° 1.974, de 22 de febrero de este año, la que en su parte pertinente expresa que,
si ha habido rechazo de una licencia o reposo médico y el otro organismo se allana
al otorgamiento de las prestaciones a que haya lugar, procede la aplicación del referido
artículo 77 bis, aún cuando no se haya interpuesto reclamación al respecto. En todo
caso, dicho criterio no invalida lo resuelto en la especie, por ser posterior al Oficio
Ord. N° 46.645, de 2001.
Por otra parte y en lo que atañe al reembolso del valor de las prestaciones médicas
que, en todo caso y aún sin aplicación del artículo 77 bis de la ley N° 16.744, solicita
la Mutualidad, fundamentándose para ello en el cambio de criterio realizado por esta
Entidad Fiscalizadora, a través de su Oficio Ord. N° 44.833, de 28 de noviembre de
2001, debe expresarse que procede acceder a tal petición, toda vez que tal pronunciamiento
- que por lo demás también involucraba a esas dos Instituciones - es anterior al Ord.
N° 46.645.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que reconsidera parcialmente su Oficio Ord. N° 46.645, de 11 de diciembre
de 2001, en cuanto esa Isapre deberá reembolsar a la Mutualidad, sin aplicación de
las normas que se contienen en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 el valor de
las prestaciones médicas que ésta otorgó a la trabajadora
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/11/2005 | Dictamen 53253-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 13/08/2004 | Dictamen 31201-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 01/06/2004 | Dictamen 21216-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 23/06/2003 | Dictamen 21216-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 19/05/2003 | Dictamen 15797-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 11/04/2003 | Dictamen 10724-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 26/03/2003 | Dictamen 8344-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 27/06/2002 | Dictamen 27071-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 17/05/2002 | Dictamen 20916-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 08/05/2002 | Dictamen 19160-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 19/04/2002 | Dictamen 16838-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 17/04/2002 | Dictamen 16178-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |