Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1974, de 2002, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Se han recibido en esta Superintendencia numerosos casos en los cuales esa Mutualidad
solicita que confirme la calificación como común que ha efectuado respecto de determinada
afección por la cual fueron atendidos los trabajadores que en cada situación individualiza.
Lo anterior, constituye lo que en esa entidad se ha denominado "autoreclamo" o "autoapelación",
es decir, se trata de situaciones en las cuales los trabajadores han recurrido a la
Mutual para ser atendidos y una vez realizados los estudios necesarios, se ha determinado
no acoger la patología como laboral, derivando al régimen de salud común al interesado,
otorgando reposo por intermedio de la emisión de una licencia médica.
La intención de esa Mutual se proceder a realizar en forma masiva el ingreso de estos
casos a este Organismo que confirmen la naturaleza común de la afección del trabajador,
no es otra que la de facilitar su procedimiento de reembolso del valor de las prestaciones
otorgadas de parte de la entidad del régimen de salud común del interesado.
Sin embargo, para efectuar un reclamo es necesario que exista una negativa del otro
organismo al que se ha hecho la derivación del paciente.
Por ello, se instruye a esa entidad en orden a que en estos casos primero efectúe
los procedimientos de cobranza que corresponda frente a las entidades del régimen
de salud común y que solo en el caso que éstas no se allanen a su pago, aceptando
el origen común de la patología, recurra a este Organismo
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS
ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN
DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA
LA CIRCULAR 2229, DE 2005.
Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES
QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION
DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.
Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno
de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social
de Salud Común.
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE
1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.