Concordancia con Circulares: Circular Nº 1974, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando acerca del plazo con
que contarían las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para emitir licencias
retroactivas luego del estudio de una posible enfermedad profesional. Señala que la
Circular citada en concordancias instruyó que las Mutualidades pueden estudiar y calificar
los siniestros durante un período de 30 días se desea información sobre hasta cuanto
tiempo después de haber indicado reposo al trabajador, pueden dichos Organismos emitir
licencias médicas retroactivas para que no sean objeto de reparo por parte de las
Isapres.
Señala que en el caso de la trabajadora que se indica la Mutualidad indicó reposo
a dicha trabajadora entre el 1 y el 18 de octubre de 2001, pero le extendió licencia
médica sólo el 29 de octubre de 2001 para que la tramitase en su Isapre.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que no considera
procedente la emisión de licencias médicas meramente retroactivas por parte de las
Mutualidades de Empleadores.
Para el estudio y determinación de la existencia o no de una patología de origen laboral,
no se ha fijado un plazo determinado y éste dependerá de los exámenes y antecedentes
que sean menester efectuar para arribar a una conclusión determinada y debidamente
fundada, pero, en todo caso, ello debe realizarse en el más breve plazo posible.
Ahora bien, cabe precisar que esa Isapre incurre en un error interpretativo al señalar
que este Organismo mediante la citada Circular 1974 ha impartido instrucciones en
orden a fijar un plazo de 30 días para estudiar y calificar los siniestros. Al efecto,
el punto V) sobre Efectos que se producen frente a la calificación de una enfermedad
o accidente como común por parte de un organismo administrador de la Ley N° 16.744
en su N° 2 para el caso que extiende una licencia con reposo retroactivo y futuro
o con reposo exclusivamente futuro, por patología común, se determinó que la licencia
médica no debía extenderse por un período superior a 30 días, considerando la periodicidad
con que deben pagarse las remuneraciones. Lo anterior, obviamente apunta a la duración
del reposo prescrito por la licencia que se emite y no al tiempo utilizado por la
Mutualidad en el estudio de la patología que motiva la licencia.
En consecuencia y por lo expuesto, se reitera que no se han impartido instrucciones
que fijen un plazo para la emisión de licencias médicas retroactivas, pudiendo comprobarse
que en el caso propuesto, de parte de la Mutualidad existió un indebido proceder al
demorar la emisión de la licencia médica otorgada a la trabajadora por 10 días después
de expirado el reposo, lo que constituye una falla interna que se le ha representado
que debe subsanar para evitar que a futuro se vuelva a repetir
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS
ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN
DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA
LA CIRCULAR 2229, DE 2005.
Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES
QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION
DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744.
Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno
de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos
Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social
de Salud Común.
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE
1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO.