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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55314-2006

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Fecha: 26 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SINDICATO INTEREMPRESA DE PATRONES DE PESCA DE IQUIQUE , SINDICATO INTEREMPRESA DE OFICIALES DE PESCA DE LA I REGION, SINDICATO INTEREMPRESA DE MOTORISTAS DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3969, de 7 de febrero de 2003; 33927, de 11 de septiembre de 2003, todas de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2034, de 28 de noviembre de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esos Sindicatos han efectuado una presentación haciendo presente el problema que tienen sus trabajadores asociados a quienes se les rechazan sus licencias médicas, cuyas apelaciones han sido rechazadas en un 90 % por esta Superintendencia, sin que se consideren los informes médicos de los profesionales que las emiten.

Asimismo solicitan una Audiencia con el señor Superintendente de Seguridad Social.

Sobre el particular, se debe señalar que esos Sindicatos fueron recibidos por el Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Superintendente de Seguridad Social, el 17 de agosto pasado, oportunidad en que pudieron efectuar sus planteamientos.

Aclarado lo anterior, se debe señalar que normalmente los trabajadores afiliados a esos Sindicatos han reclamando ante este Organismo, por cuanto se les han rechazado las licencias médicas que inician estando cesantes.

En forma reiterada, esta Superintendencia ha resuelto, que los trabajadores que son Oficiales de Pesca, Motoristas o Patrones de Pesca, entre otros, no tienen derecho a presentar licencias médicas que se inicien cuando se encuentran cesantes, ya que dicho derecho establecido en la Ley N° 10.662, solamente se aplica a quienes por sus labores están o estarían afectos al régimen de TRIOMAR, aún cuando en la actualidad efectúen sus cotizaciones en una A.F.P.

Por ello, los afiliados a esos Sindicatos, se encuentran afectos a la normativa general aplicable en Chile a todos los trabajadores dependientes, de acuerdo a la cual tienen derecho a presentar licencia médica, mientras su contrato de trabajo se encuentra vigente.

Excepcionalmente se pueden seguir autorizando licencias médicas de trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo han terminado, cuando han estado acogidos a licencia médica sin interrupción y por el mismo diagnóstico desde una fecha anterior.

Finalmente, se le hace presente que cuando esta Superintendencia recibe reclamaciones por el rechazo de licencias fundadas en razones médicas, previo a emitir su informe, solicita que los antecedentes correspondientes sean estudiados por el Departamento Médico de este Organismo, el que cuenta con profesionales con gran experiencia en distintas especialidades médicas

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
06/10/2017 Circular 3322 Licencias médicas LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008 Circular 2486 Licencias médicas COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002 Circular 2034 Licencias médicas Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001 Circular 1904 Licencias médicas Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
22/08/2018 Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017 Dictamen 44968-2017 Licencias médicas Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017 Dictamen 32561-2017 Varios Cesantía involuntaria Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017 Dictamen 28492-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017 Dictamen 8329-2017 Licencias médicas Cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
13/01/2017 Dictamen 2260-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
25/04/2016 Dictamen 24661-2016 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662
18/07/2014 Dictamen 45632-2014 Licencias médicas Resolución autorización cesantia involuntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
06/01/2014 Dictamen 558-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2014 Dictamen 562-2014 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
04/09/2013 Dictamen 56993-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
16/08/2013 Dictamen 51987-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)
19/04/2013 Dictamen 24601-2013 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011 Dictamen 30296-2011 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008 Dictamen 73102-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008 Dictamen 66910-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007 Dictamen 42366-2007 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
Título Detalle
Ley 10.662 Ley 10.662

Legislación citada

Ley 10.662

Circulares citadas

2034

Vea además:

Dictámenes SUSESO