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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 562-2014

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Fecha: 06 de enero de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.

Concordancia con Oficios: Oficio N°64.468, de 11 de octubre de 2013, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2034 y 2486, ambas de esta Superintendencia.


1.- La Dirección de Gestión Ciudadana remitió a esta Superintendencia, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación que Ud. efectuase a S.E. el Presidente de la República mediante la cual expresa por el Oficio de concordancias este organismo Fiscalizador concluyó que de acuerdo con las actividades que su padre, señaló en la declaración jurada efectuada, en sus labores no predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que no tiene derecho a presentar licencia médica de acuerdo al artículo 18 A de la Ley N° 10.662.

Agrega que en dicho pronunciamiento se expresó que mediante la Circular N° 2486, de 2008, se incluyó el listado de las actividades afectas al régimen de la Sección TRIOMAR que tienen derecho a licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria y el listado de oficios que afectan a la ex CAPREMER, los que no tiene derecho a dicho beneficio cuando están cesantes (aún cuando las personas en uno y otro caso, se encuentren afiliadas a una A.F.P.)

Al respecto, manifiesta que su padre no se encuentra incorporado a TRIOMAR ni a CAPREMER, razón por la que no procedería aplicarle dicho criterio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene entre sus fundamentos que el trabajador afectado por la incapacidad temporal falte a su trabajo, sin infringir su obligación de asistencia y que mientras no trabaje, perciba un subsidio que reemplace la remuneración.

De acuerdo con ello, la regla general en el ordenamiento jurídico chileno, es que los cesantes no tienen derecho a presentar licencia médica, por cuanto no tienen empleador a quien justificarle ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que haya estado haciendo uso de licencia médica desde antes del término del contrato de trabajo, caso en el cual si se prolonga la enfermedad, pueden seguir presentando licencias continuadas, es decir, con el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

Existe una situación excepcionalísima que permite que un trabajador que ya está cesante presente licencia médica, la que se encuentra contenida en la Ley N°10.662, que en su artículo 18 dispone que los imponentes de la misma tendrán derecho a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria y que en el artículo 18 A) señala que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.

Si bien el citado artículo 18 A) se refiere a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los trabajadores portuarios eventuales, no se debe perder de vista que la norma está contenida en la Ley N°10.662, que regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos - TRIOMAR - de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la que en su artículo 2° señala que serán imponentes de la Sección las personas para quienes la Ley N°10.383 hace obligatorio el seguro, que se desempeñen como tripulantes de naves, estibadores, lancheros u otros oficios marítimos.

La Ley N°10.383, a que se hace referencia regula el régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social, por ende, la Sección TRIOMAR regula el régimen previsional de los trabajadores que se desempeñen como tripulantes de naves, estibadores, lancheros u otros oficios marítimos, en que predomine el esfuerzo físico sobre el intelectual.

Se debe agregar que por expreso mandato del artículo 5° de Ley N°18.462, lo dispuesto en el artículo 18 A) de la Ley N°10.662, se aplica también a los trabajadores del Nuevo Sistema de Pensiones que de haber estado en el Antiguo Sistema de Pensiones, por la naturaleza de sus labores habrían tenido que estar obligadamente en la Sección TRIOMAR.

Esta Superintendencia dictó la Circular N°2.034 incluyendo la nómina de las labores que deben quedar afectas a la ex CAPREMER o a la Sección TRIOMAR, de acuerdo a si en ellas predomina el esfuerzo intelectual o el físico.

En resumen, los trabajadores que realizan labores de operadores, como es el caso de su padre, tienen predominio del esfuerzo intelectual, por sobre el esfuerzo físico, por lo que sus labores quedan afectas o quedarían afectas al régimen de CAPREMER, no quedando afecto al régimen de TRIOMAR, en el que existe la norma sobre cesantía, aún cuando se haya afiliado o afilien a una A.F.P.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
21/08/2024 Dictamen O-01-S-01788-2024 Licencias médicas   Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a
06/10/2017 Circular 3322 Licencias médicas LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008 Circular 2486 Licencias médicas COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002 Circular 2034 Licencias médicas Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001 Circular 1904 Licencias médicas Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
03/01/2024 Dictamen 1003-2024 Licencias médicas Licencia Médica - Cesantía involuntaria  
22/08/2018 Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017 Dictamen 44968-2017 Licencias médicas Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017 Dictamen 32561-2017 Varios Cesantía involuntaria Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017 Dictamen 28492-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017 Dictamen 8329-2017 Licencias médicas Cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
13/01/2017 Dictamen 2260-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
25/04/2016 Dictamen 24661-2016 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662
18/07/2014 Dictamen 45632-2014 Licencias médicas Resolución autorización cesantia involuntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
06/01/2014 Dictamen 558-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/09/2013 Dictamen 56993-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
16/08/2013 Dictamen 51987-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)
19/04/2013 Dictamen 24601-2013 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011 Dictamen 30296-2011 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008 Dictamen 73102-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008 Dictamen 66910-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007 Dictamen 42366-2007 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006 Dictamen 55314-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
06/01/2000 Dictamen 562-2000 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle
Ley 10.662 Ley 10.662
Ley 10.383 Ley 10.383
Artículo 5 Ley 18.462, artículo 5
Artículo 18 A Ley 10.662, artículo 18 a