Dictamen 56993-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que es trabajadora portuaria eventual,
y que no se le ha otorgado el derecho a licencias médicas durante período de cesantía
involuntaria, porque la función que realiza (UTO GATE) no está considerada como labor
portuaria.
Acompaña varios antecedentes, entre ellos, copia de contrato de trabajo con la Empresa
de Muellaje Servicios Marítimos y Transportes Ltda., de 13 de septiembre de 2012,
para desempeñarse en el turno de ese día, en la función de UTO GATE.
Solicita se le otorgue derecho a la licencia médica durante el denominado período
de cesantía involuntaria, ya que tuvo una licencia médica común a contar del 27 de
septiembre de 2012, de descanso prenatal a contar del 11 de octubre de 2012 y postnatal
a contar del 17 de noviembre de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general
en el ordenamiento jurídico chileno, es que los cesantes no tienen derecho a presentar
licencia médica, por cuanto no tienen empleador a quien justificarle ausencia laboral
ni remuneración que reemplazar, salvo que haya estado haciendo uso de licencia médica
desde antes del término del contrato de trabajo, caso en el cual si se prolonga la
enfermedad, pueden seguir presentando licencias continuadas, es decir, con el mismo
diagnóstico y sin solución de continuidad.
No obstante, existe una situación excepcionalísima, contenida en la Ley N°10.662,
que en su artículo 18 dispone que los imponentes de TRIOMAR tendrán derecho a subsidio
por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria y en el artículo
18 A) que señala que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados
o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media
entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de
la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario
contado desde su salida del empleo.
Si bien el artículo 18 A) se refiere a los trabajadores embarcados o gente de mar
y a los trabajadores portuarios eventuales, no debe perderse de vista que la norma
está contenida en la Ley N°10.662, que regula el régimen previsional de la Sección
de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos - TRIOMAR - de la ex Caja de Previsión
de la Marina Mercante Nacional, la que en su artículo 2° señala que serán imponentes
de la Sección las personas para quienes la Ley N°10.383 hace obligatorio el seguro,
que se desempeñen como tripulantes de naves, estibadores, lancheros u otros oficios
marítimos (labores en que prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual). El beneficio
también se aplica a quienes estando en el sistema de capitalización individual del
D.L. N°3.500, de 1980, de haber estado en el antiguo sistema de pensiones, habrian
tenido que cotizar en TRIOMAR por predominar en sus funciones el esfuerzo físico sobre
el intelectual.
Esta Superintendencia, mediante la Circular N°2034, de 2002, incluyó el listado de
las actividades afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de licencia
médica durante el denominado período de cesantía involuntaria y también el listado
de los oficios que en el antiguo sistema pertenecen al régimen de la Sección de Oficiales
y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER), ya que estos últimos, no tienen
derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes.
Posteriormente, esta Superintendencia considerando que conforme a las prácticas laborales,
los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar,
desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos o labores
dentro de un mismo turno o viaje, emitió la Circular N° 2486 de 2008, instruyendo
que en los casos en que se presente licencia médica durante período de cesantía involuntaria,
por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen
realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la
referida Circular, y ellos expresen fundadamente que durante la realización de sus
funciones hubo algunas con predominio del esfuerzo físico, el Instituto de Previsión
Social deberá solicitar al interesado una declaración jurada simple señalando cuales
son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación
para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma.
En su situación, el Instituto de Previsión Social mediante el Ordinario
, de 26 de noviembre de 2012, informó que la función de UTO GATE no se encuentra en
el listado de faenas reconocidas como marítimas (no dice nada respecto de las portuarias),
y que con el fin de incorporarla en los respectivos listados, debe solicitarse informe
y evaluación del puesto de trabajo a la Inspección del Trabajo respectiva.
Al respecto, esta Superintendencia solicitó un informe a la Dirección del Trabajo,
recibiendo respuesta a través de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso,
que informa en síntesis que de acuerdo a la fiscalización realizada se logró establecer
que la labor de UTO GATE puede ser calificada como una labor de trabajo portuario
eventual, existiendo predominio del esfuerzo intelectual sobre el esfuerzo físico,
ya que si bien hay labores que demandan esfuerzo físico en interior en oficinas y
patios, bajo distintas condiciones climáticas, para el desarrollo de la función se
requiere contar con conocimientos técnicos de nomenclatura y simbología portuaria,
que permitan efectuar las labores de recepción y control (chequeo de carga y su registro)
de los ingresos y salidas de carga, a través de medios electrónicos y computacionales
(tracker).
En consecuencia, su función de UTO GATE es una labor portuaria eventual, pero en ellas
predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico, por lo que Ud. no tiene derecho
a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por lo que se
confirma el rechazo de las licencias que presentó a contar del 27 de septiembre de
2012, ya que su último turno fue el 13 de septiembre de 2012.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a | |
| 06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
| 10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
| 28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria | |
| 22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/06/2017 | Dictamen 28492-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/02/2017 | Dictamen 8329-2017 | Licencias médicas | Cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662. |
| 13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
| 25/04/2016 | Dictamen 24661-2016 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662 |
| 18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
| 06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 06/01/2014 | Dictamen 558-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
| 19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/05/2011 | Dictamen 30296-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
| 30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
| 03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
| 26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 10.662 | Ley 10.662 |