Dictamen 30296-2011
1.- Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto
de la situación de los trabajadores acogidos al artículo 18 A) de la Ley N°10.662,
que establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria a los trabajadores
embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante el lapso que media
entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de
la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados desde la salida
del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.
Señala que esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular N°2034,
la que fue complementada por la Circular N°2486, indicándose en la última que si las
personas realizaban funciones polifuncionales que los podían afectar a la normativa
del artículo 18 A) citado, deben efectuar una declaración jurada y que en virtud de
ello, los trabajadores de que se trata están accediendo al derecho, por el solo hecho
de presentar tal declaración.
Asimismo, solicita un pronunciamiento respecto de los trabajadores tripulantes de
la marina mercante nacional, que trabajan en naves con bandera extranjera, siendo
imponentes del Sistema de Pensiones de A.F.P. y de FONASA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esta Superintendencia,
mediante la Circular N°2034, de 2002, incluyó el listado de las actividades afectas
al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante
el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan
a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los
que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes.
Posteriormente, esta Superintendencia de acuerdo a sus facultades y considerando que
conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores
embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan
distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, no resulta fácil establecer
si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés,
por lo que instruyó al Instituto de Normalización Previsional, instrucciones que hoy
debe aplicar el Instituto de Previsión Social, para que en los casos en que se le
presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador
portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores
que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la referida Circular,
y éstos expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron
otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, se solicite al
interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó
con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir
la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma.
Conforme a lo señalado, en base a la declaración jurada simple que otorgue el interesado,
el Instituto de Previsión Social debe ponderar si en las distintas labores polifuncionales
que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual, prosiguiendo con
la tramitación de la licencia si determina que hay predominio del esfuerzo físico
sobre el intelectual.
Respecto a la segunda consulta, se debe señalar que la Superintendencia de Pensiones,
mediante el Ordinario N°37.197, de 17 de diciembre de 2010, dictaminó que los tripulantes
de naves mercantes incorporados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980,
que mantienen su domicilio y residencia en Chile, que deben embarcarse temporalmente
en naves extranjeras o en naves de armadores chilenos, pero que enarbolan bandera
de conveniencia, pueden cotizar por dicho lapso en calidad de independientes no obligados
o voluntarios en dicho Sistema de Pensiones, tanto para efectos de pensiones como
de salud.
Conforme a lo anterior, esta Superintendencia dictaminó que los tripulantes de naves
mercantes incorporados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, a que se
refiere el pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, que coticen en calidad
de independientes, para pensión y salud, podrán acceder a otros beneficios previsionales,
entre ellos, licencias médicas.
Para la tramitación de las licencias médicas se les aplicará la normativa general
contenida en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que probablemente
experimentarán algunas dificultades en su tramitación, cuando se enfermen estando
fuera del territorio nacional, porque deberán obtener que se las emita una licencia
en Chile, en el formulario oficial aprobado por el Ministerio de Salud, de papel o
electrónico.
Conforme al artículo 13 del D.S. Nº3, el trabajador independiente deberá presentar
la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella,
siempre que esté dentro del período de su vigencia. Dicha presentación se hace directamente
ante la COMPIN o ISAPRE, según su sistema de salud común.
Dichas licencias médicas darán derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral
si cumplen los requisitos copulativos contenidos en el artículo 149 del D.F.L. N°1,
de 2005, del Ministerio de Salud, que son los siguientes:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Para efectos del cálculo del subsidio por incapacidad laboral, se deberán considerar
las rentas por las que efectuaron cotizaciones para pensión y salud, acreditando además,
con la respectiva libreta de embarque u otro documento similar, que se trata de un
tripulantes de naves mercante, que se embarcó temporalmente en naves extranjeras o
en naves de armadores chilenos, pero que enarbolan bandera de conveniencia.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a | |
| 06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
| 10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
| 28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria | |
| 22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/06/2017 | Dictamen 28492-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/02/2017 | Dictamen 8329-2017 | Licencias médicas | Cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662. |
| 13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
| 25/04/2016 | Dictamen 24661-2016 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662 |
| 18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
| 06/01/2014 | Dictamen 558-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 04/09/2013 | Dictamen 56993-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
| 19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
| 30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
| 03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
| 26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |