Dictamen 558-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución
de esa COMPIN, por cuanto autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral,
su licencia médica N° 70, que otorgó reposo por 12 días, a contar del 25 de enero
de 2013, por cuanto no cumpliría los requisitos para acogerse al período de cesantía
involuntaria.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN remitió los antecedentes pertinentes.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos
a la vista, consta del finiquito de trabajo de 31 de enero de 2013, que el interesado
prestó servicios para el empleador, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de enero
de 2013, en calidad de tripulante de máquina y que la causal de despido invocada por
el empleador fue la contemplada en el artículo 159 Nº 4 de la Ley Nº 19.010, esto
es, vencimiento del plazo convenido.
Atendido lo expuesto, el interesado tenía contrato vigente con su empleador al momento
de iniciar el reposo prescrito por la licencia médica Nº 70, motivo por el cual el
recurrente cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente (artículo
4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) para
tener derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral, proveniente de la referida
licencia médica ya autorizada. No obstante ello, según lo informado telefónicamente
por el interesado, a la abogada asignada al caso, trabajó hasta el día 24 de enero
de 2013 y en el referido finiquito se incorporaron los 06 días compensados al 31 de
enero de 2013.
Ahora bien, la Ley N°10.662, que contiene el régimen previsional de la Sección Tripulantes
de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,
en sus artículos 13 y 18 otorga derecho a las prestaciones médicas y subsidio por
incapacidad laboral a sus imponentes, con la exigencia que se encuentren al día en
el pago de las imposiciones. Para estos efectos, desde su salida del empleo y hasta
el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado
que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
El artículo 4° de la Ley N°18.462, publicada en el Diario Oficial del día 21 de noviembre
de 1985, incorporó un artículo 18 A) a la citada Ley N°10.662, que dispone que, para
los efectos previstos en los artículos 13 y 18, se considerará que se encuentran en
cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores
portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el
término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el
caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.
El artículo 5° de la Ley N°18.462, señala que lo dispuesto en el artículo 18 A de
la Ley N°10.662, se aplica también a los trabajadores que de haber estado en el Sistema
de Pensiones de reparto, habrían quedado afectos a la Sección TRIOMAR por la naturaleza
de sus labores, que se hayan incorporado o que se incorporen al Sistema de Pensiones
regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, aún cuando hubieren celebrado o celebren contrato
sobre prestaciones de salud con Instituciones de Salud Previsional. Como en el aludido
artículo 18 A) hay una referencia al artículo 18 de la Ley N°10.662, también dicha
disposición resulta aplicable a los tripulantes y operarios incorporados al Sistema
de Pensiones de Capitalización Individual.
Pues bien, de la normativa antes expuesta se desprende que el cómputo del plazo de
tres meses se calculará de modo distinto, dependiendo si se trata de "trabajadores
embarcados o gente de mar" o "trabajadores portuarios eventuales", contándose en el
primer caso desde la fecha de término del viaje y, en el segundo caso, desde la fecha
de salida de su empleo, esto es, la fecha indicada en el finiquito como término de
la relación laboral. Ahora bien, si un tripulante se reincorpora a trabajar, pero
sin realizar un viaje redondo, motivo por el cual no contará con una fecha actual
de "término del viaje" y se le despide por una causal propiamente involuntaria, como
por ejemplo: necesidades de la empresa, en ese caso, deberá aplicarse el artículo
18 y contarse el período de cesantía involuntaria desde la fecha de término del contrato.
En el caso en análisis, consta de la licencia médica que el interesado inició reposo
el 25 de enero de 2013, por lo que en la realidad prestó sus servicios hasta el día
24 de enero de 2013, en calidad de tripulante de máquina.
Atendido lo expuesto procede aplicar al trabajador, el artículo 18 de la Ley N°10.662
y contarse el período de cesantía involuntaria desde la fecha de término del contrato,
esto es, desde el 25 de enero de 2013 y como la licencia médica ya individualizada,
le otorgó reposo por 12 días a contar del 25 de enero de 2013, se encontraba dentro
el período de cesantía involuntaria.
Además, cabe agregar que según consta del respectivo Formulario de licencia médica
que se ha tenido a la vista, con fecha 08 de octubre de 2013, esa Comisión dictó resolución
de Redictamen, por lo que elinteresado, se encuentra dentro del plazo legal para cobrar
el respectivo subsidio.
4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a modificar su resolución en
orden a autorizar con derecho a subsidio la licencia médica N° 70, puesto que el interesado,
reúne los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N°
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a subsidio,
se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones
(90 días de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de
la licencia médica correspondiente.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
| 10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
| 28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/01/2020 | Dictamen 558-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobro | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 26 de la Ley N°16.271, - cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/06/2017 | Dictamen 28492-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/02/2017 | Dictamen 8329-2017 | Licencias médicas | Cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662. |
| 13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
| 25/04/2016 | Dictamen 24661-2016 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662 |
| 18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
| 06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 04/09/2013 | Dictamen 56993-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
| 19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/05/2011 | Dictamen 30296-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
| 30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
| 03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
| 26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 |