Dictamen 28492-2017
1.- Esas Agrupaciones Sindicales han recurrido a esta Superintendencia, señalando
que para efectos de que los trabajadores portuarios eventuales puedan acceder a licencia
médica durante el denominado período de cesantía involuntaria, este Organismo mediante
la Circular N°2486, dispuso que los trabajadores portuarios eventuales que desarrollan
labores polifuncionales, deben realizar una declaración jurada simple señalando cuales
son las labores que realizan.
Expresan que no sería necesario que en dicha declaración los trabajadores portuarios
señalen cuales son las labores que realizaban, ya que bastaría que expresen que son
labores polifuncionales, para dar por entendido que en sus funciones hay predominio
del esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que solicitan se modifique la Circular
N° 2486, en el sentido señalado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, la regla
general, en el ordenamiento jurídico Chileno, es que los cesantes no tienen derecho
a iniciar licencia médica, por cuanto no tienen empleador a quien justificar la ausencia
laboral ni remuneración que reemplazar.
Sin embargo, existe una norma excepcionalísima que permite que un trabajador que ya
está cesante, al inicio de su incapacidad presente licencia médica, contenida en la
Ley N° 10.662, que regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves
y Operarios Marítimos - TRIOMAR- de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional, que en su artículo 18 dispone que los imponentes de la misma tendrán derecho
a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria,
y el artículo 18 A) de la misma ley, indica que se encuentran en cesantía involuntaria
los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales
durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada
o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo
de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.
Los citados artículos 18 y artículo 18 A) están contenidos en la Ley N° 10.662, que
regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos
- TRIOMAR- de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, por lo que se
aplica a trabajadores portuarios y trabajadores embarcados o gente de mar, en cuyas
labores predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, sin perjuicio de que, además,
el artículo 5° de Ley N° 18.462, señaló que lo dispuesto en el artículo 18 A) de la
Ley N° 10.662, se aplica también a los trabajadores del Nuevo Sistema de Pensiones
que de haber estado en el Antiguo Sistema de Pensiones, por la naturaleza de sus labores
habrían tenido que estar obligadamente cotizando en la Sección TRIOMAR( es decir,
que en sus labores predomine el esfuerzo físico sobre el intelectual).
En cambio, no tienen derecho a presentar licencia médica que se inicie cuando están
cesantes, quienes realicen labores u oficios que corresponden al régimen de la Sección
de Oficiales y Empleados de CAPREMER (en cuyas labores existe predominio del esfuerzo
intelectual sobre el físico), sea que estén en el antiguo o en el sistema del D.L.
N° 3.500, de 1980.
Sobre esta materia, esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular
N°2034, de 28 de noviembre de 2002, en que se incluyó un listado de las actividades
afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas
durante el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios
de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional ( ex Caja CAPREMER) que no
tienen derecho a hacer uso de licencia médica cuando están cesantes.
De acuerdo a la citada Circular N° 2034, al recibir una licencia el Instituto de Previsión
Social, debe verificar que se trata de trabajadores embarcados o gente del mar o de
trabajadores portuarios eventuales que por las labores que desempeñan quedan afectos
al régimen TRIOMAR, según el listado incluida en la misma.
Posteriormente, los sindicatos que agrupan a los trabajadores de que se trata, plantearon
ante la Subsecretaría de Previsión Social y esta Superintendencia, que aunque los
contratos de trabajo se hayan celebrado para una labor de las que son propias de CAPREMER,
en que el predominio del esfuerzo es intelectual, en la práctica los trabajadores
son polifuncionales y deben efectuar otras funciones que tienen esfuerzo físico.
En respuesta a dicha petición, está Superintendencia complementó las instrucciones
contenidas en la Circular N°2034 y emitió la Circular N°2486, de 10 de agosto de 2008,
e instruyó al Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión
Social para que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período
de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado,
de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a Capremer, según la
nómina contenida en la Circular N°2034, que expresen fundadamente que durante la realización
de sus funciones existieron otras labores que tienen esfuerzo físico, soliciten al
interesado una declaración jurada simple, señalando cuales son las labores que realizó
con predominio del esfuerzo físico, conforme a lo cual el citado Instituto debe ponderar
si en las distintas labores polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo
físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de la licencia si establece
que hay predominio del primer esfuerzo citado.
Ambas Circulares son complementarias y no excluyentes, por lo que si la labor realizada
por el trabajador está en el listado de la Circular N° 2034, como TRIOMAR por tener
predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual el Instituto de Previsión Social
debe recibirla y proseguir con su tramitación ante la COMPIN correspondiente, solamente,
en los casos en que la labor realizada sea de aquellas que por tener predominio del
esfuerzo intelectual sobre el físico aparece en el listado CAPREMER de la citada Circular
2034, y el trabajador señale que en sus labores existía polifuncionalidad, deberá
solicitársele una declaración jurada simple que señale cuales son las labores que
realizaba, con la finalidad de que el Instituto teniendo presente todas las labores
desempeñadas, pondere si en ellas priman las con esfuerzo físico o las con esfuerzo
intelectual.
Lo anterior, por cuanto no todos los trabajadores que realizan labores polifuncionales
y así lo declaren tendrán derecho a presentar licencia médica durante el período de
cesantía involuntaria, sino que, solamente aquellos en cuyas labores prima el esfuerzo
físico sobre el intelectual, y el Instituto de Previsión Social, así lo declare.
Además, se hace presente que no siempre resulta simple para el citado Instituto ponderar
todas las labores realizadas y determinar si ha primado el esfuerzos físico sobre
el intelectual, o al revés, por lo que, en ocasiones, requiere solicitar informes
a otras entidades, por ejemplo, la Dirección del Trabajo.
Por tanto, de acuerdo a lo señalado respecto de la situación excepcionalísima de los
trabajadores embarcados y portuarios eventuales, que pueden presentar licencia médica
durante períodos de cesantía involuntaria, se hace presente que las Circulares N°s
2034 y 2486, son complementarias y que respecto de la última, no procede modificarla
en el sentido que baste que la persona declare que sus labores son polifuncionales,
ya que el derecho es solamente para aquellos en cuyas labores prima el esfuerzo físico
sobre el intelectual, para lo que es necesario que el Instituto de Previsión Social
lo pondere, determine que esfuerzo es el que prima en las labores que la persona realiza
dentro de las respectivas jornadas de trabajo o duración de los viajes.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a | |
| 06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
| 10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
| 28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria | |
| 22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/02/2017 | Dictamen 8329-2017 | Licencias médicas | Cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662. |
| 13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
| 25/04/2016 | Dictamen 24661-2016 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662 |
| 18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
| 06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 06/01/2014 | Dictamen 558-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/09/2013 | Dictamen 56993-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
| 16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
| 19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/05/2011 | Dictamen 30296-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
| 30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
| 03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
| 26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 10.662 | Ley 10.662 |
| Artículo 5 | Ley 18.462, artículo 5 |
| Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |
Legislación citada
DL 3500Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 5