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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45632-2014

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Fecha: 18 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Autorización cesantia involuntaria

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 64.468 y 562, de 11 de octubre de 2013 y 6 de enero de 2014, respectivamente, todas de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2034 y 2486, de 2008, de 28 de noviembre de 2002, todos de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideracón de lo resuelto mediante Oficios de Concordancias, a través de los cuales este Servicio concluyó que no tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por lo que procede rechazar sus licencias médicas N°s. 32 y 64, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 28 de noviembre de 2012.

2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el artículo 18 A) de la Ley N°10.662, establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados desde la salida del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.

Mediante la Circular N°2034, de 2002, se incluyó el listado de las actividades afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes (lo anterior, aún cuando las personas en uno y otro caso se encuentren afiliadas a una A.F.P.).

De acuerdo a dicho listado y a lo consignado en su contrato de trabajo y finiquito, las labores que usted desempeña, de piloto de muelle y/o reemplazo en muelle, quedan entre aquellas que no tienen derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria.

Posteriormente, considerando la alegación de polifuncionalidad en su labores y que conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, se debe establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés.

Mediante la Circular N°2486, de 2008, se instruyó al Instituto de Previsión Social, que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la Circular N°2034, que expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones realizaron otras labores en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, se les solicite una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizaron y que en base a ella se pondere si en las distintas labores polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de la licencia si se determina que hay predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual.

En su caso, se instruyó a la COMPIN Provincial de Concepción revisar su situación, de acuerdo a lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, según las instrucciones impartidas mediante la Circular N°2486, de 2008, autorizándose o rechazándose la licencia médica, según corresponda.

Cabe señalar que la COMPIN Provincial de Concepción remitió la declaración jurada simple en que usted declaró las actividades desarrolladas: "Patrón de muelle y trabajos en bahía, movimiento de buques de pesca y bahía, control descarga y control personal de puerto durante las maniobras de descarga", conforme a lo cual se reitera que no tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria, ya que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, toda vez que las actividades que usted consignó en la declaración jurada simple efectuada ante el Instituto de Previsión Social, Sucursal Valdivia, en sus labores no predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que no tiene derecho a presentar licencia médica de acuerdo al artículo 18 A de la Ley N° 10.662.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
21/08/2024 Dictamen O-01-S-01788-2024 Licencias médicas   Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a
06/10/2017 Circular 3322 Licencias médicas LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008 Circular 2486 Licencias médicas COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002 Circular 2034 Licencias médicas Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001 Circular 1904 Licencias médicas Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
03/01/2024 Dictamen 1003-2024 Licencias médicas Licencia Médica - Cesantía involuntaria  
22/08/2018 Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017 Dictamen 44968-2017 Licencias médicas Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017 Dictamen 32561-2017 Varios Cesantía involuntaria Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017 Dictamen 28492-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017 Dictamen 8329-2017 Licencias médicas Cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
13/01/2017 Dictamen 2260-2017 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
25/04/2016 Dictamen 24661-2016 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662
06/01/2014 Dictamen 562-2014 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
06/01/2014 Dictamen 558-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/09/2013 Dictamen 56993-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
16/08/2013 Dictamen 51987-2013 Licencias médicas Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)
19/04/2013 Dictamen 24601-2013 Licencias médicas Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011 Dictamen 30296-2011 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008 Dictamen 73102-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008 Dictamen 66910-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007 Dictamen 42366-2007 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006 Dictamen 55314-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
Título Detalle
Artículo 18 A Ley 10.662, artículo 18 a