Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 64.468 y 562, de 11 de octubre de 2013 y 6
de enero de 2014, respectivamente, todas de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2034 y 2486, de 2008, de 28 de noviembre
de 2002, todos de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideracón de lo
resuelto mediante Oficios de Concordancias, a través de los cuales este Servicio concluyó
que no tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria,
por lo que procede rechazar sus licencias médicas N°s. 32 y 64, que otorgaron reposo
por 30 días cada una, a contar del 28 de noviembre de 2012.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el artículo 18 A) de la
Ley N°10.662, establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria
a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante
el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno
y la iniciación de la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados
desde la salida del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.
Mediante la Circular N°2034, de 2002, se incluyó el listado de las actividades afectas
al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante
el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan
a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los
que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes
(lo anterior, aún cuando las personas en uno y otro caso se encuentren afiliadas a
una A.F.P.).
De acuerdo a dicho listado y a lo consignado en su contrato de trabajo y finiquito,
las labores que usted desempeña, de piloto de muelle y/o reemplazo en muelle, quedan
entre aquellas que no tienen derecho a presentar licencia médica durante el período
de cesantía involuntaria.
Posteriormente, considerando la alegación de polifuncionalidad en su labores y que
conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores
embarcados o gente de mar, desarrollan distintos trabajos o labores dentro de un mismo
turno o viaje, se debe establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico
sobre el intelectual o al revés.
Mediante la Circular N°2486, de 2008, se instruyó al Instituto de Previsión Social,
que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía
involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos
que aparecen realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida
en la Circular N°2034, que expresen fundadamente que durante la realización de sus
funciones realizaron otras labores en que predomina el esfuerzo físico por sobre el
intelectual, se les solicite una declaración jurada simple señalando cuales son las
labores que realizaron y que en base a ella se pondere si en las distintas labores
polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual,
prosiguiendo con la tramitación de la licencia si se determina que hay predominio
del esfuerzo físico sobre el intelectual.
En su caso, se instruyó a la COMPIN Provincial de Concepción revisar su situación,
de acuerdo a lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, según las instrucciones
impartidas mediante la Circular N°2486, de 2008, autorizándose o rechazándose la licencia
médica, según corresponda.
Cabe señalar que la COMPIN Provincial de Concepción remitió la declaración jurada
simple en que usted declaró las actividades desarrolladas: "Patrón de muelle y trabajos
en bahía, movimiento de buques de pesca y bahía, control descarga y control personal
de puerto durante las maniobras de descarga", conforme a lo cual se reitera que no
tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria,
ya que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración,
toda vez que las actividades que usted consignó en la declaración jurada simple efectuada
ante el Instituto de Previsión Social, Sucursal Valdivia, en sus labores no predomina
el esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que no tiene derecho a presentar licencia
médica de acuerdo al artículo 18 A de la Ley N° 10.662.
LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS
EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES
Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10
DE OCTUBRE DE 2008
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE
DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR
SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.
D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.
Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la
Ley N° 10.662
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar
Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y
D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.