Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término
del vínculo laboral cesantía involuntaria
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2034, de 28 de noviembre de 2002 y 2486,
de 10 de octubre de 2008, de esta Superintendencia.
1.- Mediante presentación de antecedentes, y de conformidad con el artículo 21 del
D.S. N°3, de 1984, la COMPIN Regional V Región ha recurrido a esta Superintendencia,
poniendo en conocimiento de este Servicio la solicitud efectuada a esa Entidad, respecto
al pronunciamiento de licencias médicas durante los períodos de cesantía involuntaria
de trabajadores embarcados o gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales,
conforme a lo establecido en el artículo 18 y 18 A de la Ley N°10.662.
Al respecto, señaló dicha COMPIN que tal requerimiento tiene por objeto aclarar si
en las labores de los trabajadores que indica en dicho oficio, que mantienen subsidios
pendientes, primaba el esfuerzo físico o el intelectual. Además, solicitó informar
el procedimiento que sigue ese Instituto cuando reciben licencias médicas de personal
embarcado o gente de mar y de trabajadores portuarios.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Circular Nº 2.034, de 28 de
noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores
que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria, por ser labores
propias de TRIOMAR, es decir, con predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual
y las que no quedan afectas por ser labores propias de CAPREMER, porque tienen predominio
del esfuerzo intelectual sobre el físico, aunque actualmente se trate de afiliados
a una A.F.P.
Posteriormente, para recoger la práctica de la polifuncionalidad que se presenta en
las labores de los trabajadores de que se trata, se dictó la Circular N° 2486, de
10 de octubre de 2008, conforme a la cual ese Instituto podrá suscribir licencias
médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios
eventuales, cuyos oficios no estén en la nómina de labores de TRIOMAR de la Circular
2034, cuando expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron
otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, solicitando al
interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó
con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir
la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma. Para estos efectos,
debe contar con un formulario, que contenga la individualización del interesado y
los datos de la licencia médica, en que exista espacio suficiente para que señalen
cuales fueron las funciones que realizaron en que existió predominio del esfuerzo
físico, y una breve reseña del trabajo.
3.- En la especie, según informó la COMPIN, el requerimiento se mantiene pendiente,
situación que la obliga a presentar un listado de algunos trabajadores portuarios
a esta Superintendencia, que si bien fueron autorizadas por la Contraloría Médica
Centralizada, se mantienen pendientes en la Unidad de Subsidios para cálculo y confirmación
del subsidio por incapacidad laboral, atendido que siguen ingresando una serie de
licencias médicas donde ese Instituto no identifica y/o determina, tal como lo instruyó
la Circular N°2486, de 2008, si prima el esfuerzo físico o el intelectual. En efecto,
dicha COMPIN adjuntó un listado de algunos trabajadores que a la fecha se mantienen
pendientes de pago de subsidio por incapacidad laboral en la Unidad de Subsidios,
por respuesta de dicho Instituto.
Ahora bien, para dar respuesta a la citada COMPIN, se solicita a ese Organismo informar
si se limita a recibir las licencias médicas con la declaración respecto a funciones
polifuncionales, remitiéndolas a la COMPIN, o bien, si analiza la declaración y resuelve
si prima el esfuerzo físico o intelectual, y en tal caso, cómo y dónde se consigna
tal resolución, y cómo procede con la tramitación de las licencias médicas.
4.- En consecuencia, se solicita a ese Instituto remitir completo informe respecto
a la aplicación de la Circular N°2486, de 1° de octubre de 2008, que complementó la
Circular N°2034, de 28 de noviembre de 2002, al tenor de lo solicitado por la señalada
COMPIN.
LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS
EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES
Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10
DE OCTUBRE DE 2008
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE
DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR
SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.
D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.
Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la
Ley N° 10.662
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar
Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y
D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.