Dictamen 15201-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando una prórroga para la implementación
en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., de lo instruido por la Circular
N° 2.877, de 18 de octubre de 2012, que entró en vigencia el 1° de enero de 2014,
fundamentado en que solamente se recibió información al respecto de parte de la C.C.A.F.
De Los Andes, mediante la Carta de 21 de octubre de 2013, razón por la cual solicita
que se le permita implementar los cambios durante el primer semestre de 2014.
Además, estima necesario que se aclare el Número 5 la citada Circular N° 2.877 que
modifica la Circular N° 2.154, la que en la letra G), "Financiamiento", agrega el
siguiente párrafo: "Con todo, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte,
ya sea que lo efectúe la entidad empleadora o el trabajador, deberá consistir en un
porcentaje de la respectiva remuneración liquida mensual, entendiéndose, para dicho
efecto, como remuneración líquida, la remuneración bruta, deducidas las cotizaciones
previsionales e impuestos".
En efecto, manifiesta que mantiene convenios de prestaciones complementarias, a través
de los cuales el 95% de los trabajadores reciben prestaciones complementarias referidas
a salud, educación y gastos sociales que cubren contingencias como nacimiento, matrimonio
y muerte. Sin embargo, afirma que desde el 1° de enero de 2014, no se cuenta con otra
alternativa para canalizar beneficios previsionales a los trabajadores.
Explica que la forma de financiamiento de los referidos convenios ha sido por medio
de un aporte en dinero efectuado por la empresa a la Caja de Compensación y los beneficios
nunca han constituido renta para el trabajador y han sido pagados libres de impuesto.
Considera que la forma en que la Circular está redactada transforma en inoperante
el sistema de prestaciones complementarias en cuanto a tratarse de un vehículo a través
del cual se entreguen beneficios a los trabajadores con ventajas e incentivos tributarios,
aunque entiende que estos beneficios se pueden haber desviado de su fin original de
prestaciones de seguridad social, convirtiéndose en una alternativa de planificación
tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Sin embargo, esa empresa considera que hay muchas experiencias en que el régimen prestaciones
complementarias se ha transformado en un equivalente a los beneficios que se otorgan
por los Servicios de Bienestar, siendo estos convenios el mecanismo prácticamente
único por medio del cual esa empresa canaliza su Sistema de Bienestar respecto de
gran parte de sus trabajadores, correspondiente al 95% de su nómina completa y a alrededor
de 3.389 personas.
2.- Al respecto, la C.C.A.F. De Los Andes ha comunicado que, si bien el régimen de
prestaciones complementarias sufrió modificaciones que entraron en vigencia el 1 de
enero de 2014, dicho Régimen sigue vigente, habiendo ajustado los convenios existentes
a las instrucciones de esta Superintendencia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que mediante la Circular
N° 2.877, de 18 de octubre de 2012, se modificó la Circular N° 2.154, de 12 de agosto
de 2004, que regula el régimen de prestaciones complementarias que pueden establecer
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, debiendo los convenios vigentes
adecuarse a dichas instrucciones antes del 31 de diciembre de 2013.
Ahora bien, el Número 3 de la aludida Circular N° 2.877 reemplazó la letra D) "Requisitos",
estableciendo, entre otros, el punto 4 que dispone lo que a continuación se indica:
"Tratándose de convenios en que se establezcan prestaciones complementarias para trabajadores
dependientes, ellos deberán contar con la adscripción de, al menos, el 50% del total
de trabajadores de la respectiva entidad empleadora afiliada".
Además, el Número 5 agregó en la letra G) "Financiamiento" en el punto 1., el siguiente
párrafo "Con todo, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte ya sea que lo
efectúe la entidad empleadora o el trabajador, deberá consistir en un porcentaje de
la respectiva remuneración líquida mensual, entendiéndose, para dicho efecto, como
remuneración líquida, la remuneración bruta, deducidas las cotizaciones previsionales
e impuestos".
Cabe aclarar que las instrucciones impartidas buscan que los convenios de prestaciones
complementarias que se celebren, garanticen los principios de universalidad y uniformidad
de las prestaciones.
En consecuencia, las modificaciones implementadas por la C.C.A.F. De Los Andes buscan
cumplir con las instrucciones entregadas por esta Superintendencia sobre la materia,
no siendo procedente otorgar prórroga alguna al cumplimiento de las instrucciones.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/2017 | Circular 3272 | Cajas de Compensación | REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia. |
| 18/10/2012 | Circular 2877 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20608 |
| 12/08/2004 | Circular 2154 | Cajas de Compensación | REGÍMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19123; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/04/2018 | Dictamen 18150-2018 | Cajas de Compensación | Aporte pensionados - Devolución - Prestaciones complementarias | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
| 25/01/2016 | Dictamen 4597-2016 | Cajas de Compensación | Aporte pensionados - Desafiliación | Ley 16.395 y 18.833. |
| 15/10/2015 | Dictamen 64862-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N°18.833. |
| 03/08/2015 | Dictamen 48257-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Afiliación pensionados descuento devolución | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 09/07/2015 | Dictamen 43108-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N° 18.833. |
| 08/07/2015 | Dictamen 42722-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N° 18.833. |
| 20/01/2015 | Dictamen 5060-2015 | Cajas de Compensación | Cajas de compensación - Devolución de excedentes - Convenios de prestaciones complementarias - Emite pronunciamiento solicitado - Naturaleza jurídica - Entidades empleadoras afiliadas | Ley 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia. |
| 15/07/2014 | Dictamen 45101-2014 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 10/06/2014 | Dictamen 36013-2014 | Cajas de Compensación | Afiliación pensionados poder descuento devolución | Ley N°18.833; Art. 16 Ley N° 19.539. |
| 30/12/2013 | Dictamen 81992-2013 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Ley N°18.833 |
| 18/11/2013 | Dictamen 72455-2013 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Ley N°18.833. |
| 10/05/2013 | Dictamen 29487-2013 | Cajas de Compensación | Complementaria - Convenio - Empleador - Financiamiento - Prestacion | Ley Nº 18.833; |
| 03/04/2013 | Dictamen 20764-2013 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria - Requisitos | Ley N°18.833. |