Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: PRESTACION COMPLEMENTARIA convenio
Fuentes: Ley N° 18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2154 y 2877 de 2012 y 2014, respectivamente
de esta Superintendencia.
1.- Mediante la carta señalada en antecedentes, la C.C.A.F. que usted dirige, ha remitido
a esta Superintendencia para su conocimiento, las copias del Convenio de Prestaciones
Complementarias suscrito el 2 de enero de 2014, con la empresa .... y la de modificación
de 22 de junio de 2014.
Dicho Convenio tiene por objeto la contratación de seguro de vida e invalidez y diferentes
beneficios de salud para los trabajadores de esa empresa afiliada, correspondientes
a prestaciones, hospitalarias, maternidad, dental, exámenes médicos, tratamientos
psiquiátricos y psicológicos, medicamentos ambulatorios, genéricos y otras prestaciones
médicas. Las aludidas prestaciones se encuentran cubiertas por la Póliza de Seguros
N° 21, contratada en la Compañía .........
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha tomado conocimiento
del Convenio en análisis, el cual se ajusta a las Circulares N°s 2154 y 2877.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio estima conveniente que con el fin de precisar
con exactitud el objeto del párrafo tercero de la cláusula séptima del convenio, instruye
a la C.C.A.F. que en caso que la entidad empleadora proceda a desafiliarse por afiliación
a otra Caja o desafiliación del Sistema de C.C.A.F. y que no sea la entidad empleadora
ubicable, dicha Caja deberá crear un Registro en el cual consten las acciones realizadas
para su ubicación, o concurrencia al pago de la compensación, por la devolución de
aportes de las sumas no utilizadas en los reembolsos o las prestaciones médicas, conforme
al plan de beneficios correspondientes.
En la situación que no se obtenga resultado positivo de la ubicación de la empleadora,
o no concurra al pago de dicha compensación, la C.C.A.F. deberá publicar en su página
web a la empresa, en el listado de las entidades empleadoras con derecho a la devolución
de los aportes que les correspondan y una vez al año, tendrá que publicar un aviso
en un diario de circulación nacional sobre la existencia de ello, instando a la empresa
a su cobro.
Por otra parte, cabe señalar que la devolución de los aportes que estén incorporados,
debe imputarse en los estados financieros de la C.C.A.F., en cuentas por pagar.
REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27,
de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de
las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.
MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO
DE 2004.