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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18150-2018

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Fecha: 12 de abril de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestación complementaria devolución aporte pensionados

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.

1.- Por la presentación de antecedentes, un pensionado reclamó en contra de la C.C.A.F. porque se afilió a ella el año 2013, motivado por el sistema de ahorro voluntario que tenía pero cuando fue a buscar este ahorro le informaron que dicho sistema dejó de funcionar. Adjunta liquidaciones de pensión.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que el pensionado presentó su desafiliación el 28 de febrero de 2017, la que se hizo efectiva el 1 de abril del mismo año.
Señala que esa entidad definió poner término a su prestación complementaria referida a la devolución del 1%, medida que entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Excepcionalmente, por instrucciones de esta Superintendencia, se autorizó la devolución de los aportes ingresados hasta julio de 2014. Indica que este cambio fue informado a sus pensionados afiliados por cartas enviadas a sus domicilios particulares, a través de llamados telefónicos, por medio de su plataforma web y en su red de sucursales a lo largo del país.
Hace presente que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme a la cual la C.C.A.F. se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en el marco del referido régimen.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.
En dicho contexto, la C.C.A.F. fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
Por ello, el establecimiento del beneficio de devolución antes referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por esa Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias que administra, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador, a través de su Oficio N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados afiliados - y de aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014.
En consecuencia, la C.C.A.F. debió haber devuelto al pensionado el referido aporte hasta julio de 2014.

4.- Por otra parte, la C.C.A.F. de informó que el recurrente presentó su desafiliación a ella la que operó a partir del 1 de abril de 2017. No obstante, en las Boletas de pago de pensión acompañadas consta que se continuó descontado el aporte al afiliado hasta noviembre del mismo año, lo que es improcedente.
Por lo tanto, la C.C.A.F. deberá devolver al pensionado recurrente todos los aportes que le haya descontado por concepto del referido aporte con posterioridad a su desafiliación.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
09/01/2017 Circular 3272 Cajas de Compensación REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877 Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
18/10/2012 Circular 2877 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20608
12/08/2004 Circular 2154 Cajas de Compensación REGÍMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19123; Ley N° 19234; Ley N° 19539
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
25/01/2016 Dictamen 4597-2016 Cajas de Compensación Aporte pensionados - Desafiliación Ley 16.395 y 18.833.
15/10/2015 Dictamen 64862-2015 Cajas de Compensación Prestacion complementaria convenio Ley N°18.833.
03/08/2015 Dictamen 48257-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Afiliación pensionados descuento devolución Leyes N°s 16.395 y 18.833.
09/07/2015 Dictamen 43108-2015 Cajas de Compensación Prestacion complementaria convenio Ley N° 18.833.
08/07/2015 Dictamen 42722-2015 Cajas de Compensación Prestacion complementaria convenio Ley N° 18.833.
20/01/2015 Dictamen 5060-2015 Cajas de Compensación Cajas de compensación - Devolución de excedentes - Convenios de prestaciones complementarias - Emite pronunciamiento solicitado - Naturaleza jurídica - Entidades empleadoras afiliadas Ley 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia.
15/07/2014 Dictamen 45101-2014 Cajas de Compensación Prestaciones complementarias Leyes N°s 16.395 y 18.833.
10/06/2014 Dictamen 36013-2014 Cajas de Compensación Afiliación pensionados poder descuento devolución Ley N°18.833; Art. 16 Ley N° 19.539.
11/03/2014 Dictamen 15201-2014 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 18.833; Circulares N°s. 2.154 de 12 de agosto de 2004 y 2.877 de 18 de octubre de 2012, ambas de esta Superintendencia.
30/12/2013 Dictamen 81992-2013 Cajas de Compensación Prestaciones complementarias Ley N°18.833
18/11/2013 Dictamen 72455-2013 Cajas de Compensación Prestaciones complementarias Ley N°18.833.
10/05/2013 Dictamen 29487-2013 Cajas de Compensación Complementaria - Convenio - Empleador - Financiamiento - Prestacion Ley Nº 18.833;
03/04/2013 Dictamen 20764-2013 Cajas de Compensación Prestacion complementaria - Requisitos Ley N°18.833.
Título Detalle
Ley 16.395 Ley 16.395
Ley 18.833 Ley 18.833
Artículo 16 Ley 19.539, artículo 16