Boletín SUSESO 2026 - Número 2
2026 / Abril
El Crédito Social C.C.A.F. Desde los seguros asociados hasta la Portabilidad (Ley N°21.236)
El Crédito Social de las C.C.A.F. es un instrumento financiero fundamental regido por la Ley N°18.833. Este artículo explora dos pilares de su regulación: los seguros asociados y la modernización en las reglas de negocio que impuso la Ley N°21.236 de Portabilidad Financiera. Conozca cómo estas normativas garantizan la transparencia en la contratación de seguros y facilitan nuevas condiciones en tasas y renegociaciones para los afiliados.
I.- Crédito Social con Respaldo: La Importancia de los Seguros en tu Préstamo C.C.A.F.
El beneficio de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) es una importante herramienta financiera para un número importante de trabajadores y pensionados afiliados en Chile a dichas instituciones de seguridad social, ¿sabías que estos préstamos vienen con una importante protección a través de seguros?. Comprender las pólizas asociadas, sus costos y tus derechos es clave para una toma de decisiones informada. La normativa vigente, recogida en el Compendio de la Ley N°18.833 (Libro III, Título I, 3.1.1.6.3), establece reglas claras sobre qué seguros son obligatorios y cuáles son voluntarios y en este artículo te lo contamos.
El Seguro de Desgravamen: Tu Respaldo Obligatorio
El seguro de desgravamen es el único seguro de carácter obligatorio que debe acompañar a todo crédito social. Su objetivo principal es proteger tanto al afiliado como a su familia y a la C.C.A.F. ante eventos inesperados.
¿Qué cubre? Cubre los riesgos de invalidez y muerte del titular. En caso de que ocurran, el seguro se hace cargo de la deuda restante, liberando al afiliado o a sus herederos de la obligación de pago.
En tu Solicitud: El formulario de solicitud de crédito social debe indicar expresamente que el crédito está asegurado por un seguro de desgravamen, especificando si lo asume una compañía aseguradora o la propia C.C.A.F. (autoseguro). Además, debe adjuntar un resumen de las condiciones generales y específicas de la póliza.
Costo y Regulación: La C.C.A.F. tiene un límite para el cobro anticipado de la prima: solo hasta el equivalente a un mes de cobertura. Un punto a destacar es que el valor de este seguro no se incorpora al capital inicial del crédito, por lo que no se le aplica interés sobre el monto de la prima.
Seguros Voluntarios: Protección Adicional a tu Elección
Además del desgravamen, las C.C.A.F. pueden ofrecer de forma voluntaria, y previa aprobación expresa del afiliado, otros seguros ligados al crédito social:
- Seguro de Cesantía: Diseñado para cubrir cuotas impagas en caso de pérdida de empleo.
- Seguro de Hospitalización: Su objetivo es cubrir cuotas impagas en caso de internación hospitalaria a causa de una enfermedad o accidente.
Destacamos sobre los Seguros Voluntarios:
- Libre Elección: Su contratación es totalmente voluntaria y no puede, bajo ninguna circunstancia, condicionar la aprobación o las condiciones del crédito (plazo, monto, tasa de interés).
- Pago Mensual: La Caja solo puede recaudar una prima mensual por estos seguros, la cual se incorpora en el valor de cada cuota luego del cálculo de esta, lo que significa que tampoco procede aplicar interés sobre su valor.
- Derecho a Terminar el Contrato: El afiliado debe ser informado de que puede poner fin a estos seguros voluntarios en forma anticipada y en cualquier momento, independientemente del medio que haya utilizado para su contratación.
Transparencia en la Contratación por la C.C.A.F.
Para asegurar el seguro de desgravamen, si la C.C.A.F. no ha optado por la figura autoseguro, debe contratar una póliza con una compañía o corredor mediante un proceso de licitación pública que abarque a todos los créditos sociales. En todo caso, la C.C.A.F. actúa como contratante de la póliza colectiva, dando estricto cumplimiento a las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Un Dato Importante:
Aunque la C.C.A.F. renueve la póliza colectiva con una aseguradora, el afiliado siempre tiene el derecho a optar por contratar individualmente el seguro de desgravamen en la aseguradora de su elección, siempre y cuando esta cumpla con las exigencias legales respecto a la cobertura mínima y clasificación de riesgo.
Al momento de solicitar un Crédito Social, es importante tomarse el tiempo de revisar estos puntos sobre los seguros. Es un derecho el estar protegido y conocer las condiciones bajo las que se ofrece esta protección.
II. Portabilidad Financiera: Una Nueva Era para el Crédito Social C.C.A.F.
El régimen de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) ha experimentado una importante modernización con la entrada en vigor de la Ley N°21.236, publicada el 9 de junio de 2020, que regula la Portabilidad Financiera.
El objetivo central de esta ley es facilitar que tanto personas, como micro y pequeñas empresas puedan cambiarse de proveedor de servicios financieros o renegociar sus productos vigentes con el mismo proveedor. Dado que las C.C.A.F. otorgan créditos sociales, el artículo 1° de la Ley N°21.236 las incluye expresamente como proveedoras, haciendo necesario regular la aplicación de sus disposiciones en el Régimen de Crédito Social, en concordancia con el artículo 21 de la Ley N°18.833.
Tasa de Interés en el Contexto de Portabilidad
Las C.C.A.F. tienen la facultad de entregar a sus afiliados (trabajadores o pensionados) tasas de interés diferenciadas para los casos de portabilidad financiera. Estas condiciones generales deben ser previamente acordadas por el Directorio de la C.C.A.F. e incorporadas en su Reglamento del Régimen de Crédito Social.
De acuerdo con el artículo 7° de la Ley N°21.236, las ofertas con tasas diferenciadas deben tener una duración mínima de siete días hábiles bancarios desde su emisión. No obstante, si la tasa ofrecida supera la máxima convencional al momento de la entrega del dinero, prevalecerá esta última.
A lo anterior, se debe agregar que las tasas deben ser idénticas para todas las ofertas de portabilidad emitidas en un mismo día y que correspondan al mismo tramo, según lo establecido en el número3.5.2. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Tramos para el Otorgamiento de Créditos (Portabilidad)
Para los créditos otorgados en el marco de la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, si bien los plazos se rigen por el Libro IV del Compendio, los montos deben considerar los siguientes tramos, expresados en Unidades de Fomento (UF):
- Menores o iguales a 25 UF.
- Mayores a 25 UF e inferiores o iguales a 50 UF.
- Mayores a 50 UF e inferiores o iguales a 75 UF.
- Mayores a 75 UF e inferiores o iguales a 100 UF.
- Mayores a 100 UF e inferiores o iguales a 150 UF.
- Mayores a 150 UF e inferiores o iguales a 200 UF.
- Mayores a 200 UF e inferiores o iguales a 300 UF.
- Mayores a 300 UF e inferiores o iguales a 400 UF.
- Mayores al equivalente de 400 UF.
Renegociación y Cuotas en Tránsito
Renegociación:
Si un afiliado desea renegociar su Crédito Social con otra entidad financiera (proveedor externo), la tasa de interés que la Caja ofrezca deberá ser la correspondiente a la Portabilidad Financiera (Ley N°21.236), como se indica en el número 3.5.1. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Para estos casos específicos de portabilidad, no se aplicará la restricción sobre el número de renegociaciones permitidas en un plazo de doce meses, la cual se encuentra en el número 3.1.13.1. del Título I del Libro III del Compendio.
Cuotas en Tránsito:
Para los créditos acogidos a la Ley N°21.236, el certificado de liquidación que emita la Caja para extinguir la obligación debe indicar el monto total adeudado, incluyendo las cuotas ya enviadas a descuento. Si se acredita el descuento de la cuota en tránsito, ésta debe considerarse pagada y no incluirse en el capital vigente.
En caso de saldos a favor o pagos en exceso, las sumas deben ser restituidas al afiliado. El procedimiento y plazo para restitución de saldos a favor se rigen por el artículo 27 del D.S. N°1.154 de 2020 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera). Esto es, el proveedor original (su institución financiera) debe entregar el saldo a favor de deudor dentro de un plazo de tres días hábiles bancarios. Este plazo se cuenta desde el momento en que se cierra el respectivo producto o servicio financiero. Durante este plazo, el dinero debe estar disponible para que la persona pueda retirarlo. La entrega se puede hacer en efectivo, cheque, vale vista o cualquier otro medio acordado. Tratándose de Transferencia Electrónica solicitada después de que el producto ya esté cerrado, el proveedor tiene un plazo de tres días hábiles bancarios para realizar la transferencia, el que se cuenta desde el día en que el proveedor recibe su solicitud de transferencia.
Regulación Adicional y Acuerdos
Regulación Supletoria:
En lo no regulado por las disposiciones específicas de Portabilidad Financiera, estos créditos se rigen por las normas generales del Crédito Social, establecidas en el Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Si te interesa conocer más del tema, te sugerimos visitar los links que encuentras en este artículo relacionados al Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, así como la legislación, la jurisprudencia y normativa de este Servicio.
Jurisprudencia
| Fecha | Título | Materia | Descargar |
|---|---|---|---|
| 13/02/2026 | Circular 3912 | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. | Circular 3912 |
| 14/11/2025 | Circular 3897 | Traspaso de información entre las C.C.A.F. para la gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o recursos de las Cajas de Compensación. Modifica Libro VI del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. | Circular 3897 |
| 28/11/2025 | Circular 3906 | IMPARTE INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL A EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA LOS LIBROS III, IV Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Circular 3906 |
| 26/11/2025 | Circular 3903 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO N°30 DEL DECRETO SUPREMO N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD MODIFICA TÍTULO VI, DEL LIBRO II, DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Circular 3903 |
| 20/03/2026 | Circular 3914 | ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE COMPARTEN UN MISMO LUGAR DE TRABAJO | Circular 3914 |
| 18/03/2026 | Circular 3913 | ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS (GRIS LM) MODIFICA EL LIBRO VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Circular 3913 |
| 26/11/2025 | Circular 3905 | MODIFICA LOS LIBROS II y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA, EN DIVERSOS ASPECTOS QUE INDICA | Circular 3905 |
| 24/11/2025 | Circular 3901 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RESOLUCIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS EMITIDAS A TRABAJADORES CON LICENCIA MÉDICA Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ. ACTUALIZA EL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Circular 3901 |
| Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
|---|---|---|---|---|
| 13/01/2026 | Dictamen O-01-ISESAT-00173-2026 | - | Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares. | Ley 16.395; DS 313 de 1973 Mintrab |
| 09/01/2026 | Dictamen O-01-S-00122-2026 | - | Ley SANNA. El tercero a quien se haya otorgado el cuidado personal de un menor de 18 años bajo un programa de protección podrá acceder al Seguro SANNA, siempre y cuando cumpla también con los requisitos legales establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°21.063. | Leyes N°s 16.395 y 21.063. |
| 17/03/2026 | Dictamen O-01-S-01219-2026 | - | Ley N° 16.744. No hay obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) independiente para los funcionarios de un Hospital que trabajan en un piso de un edificio que ya tiene un CPHS del Servicio de Salud. Lo anterior, pues el Servicio de Salud es considerado la entidad empleadora, pues entera la cotización del Seguro de la Ley N°16.744. La normativa sólo exige un CPHS separado cuando se trata de faenas o sucursales distintas que no tienen comunicación física entre sí. | Leyes N°s 16.744 y 19.345; D.F.L. N°1, de 2005, y D.S. N°140, de 2004, ambos del Ministerio de Salud, y D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/03/2026 | Dictamen O-01-S-01364-2026 | - | Ley N°21.808. Emite pronunciamiento relativo al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.808. | Ley N°21.808; Ley N°20.338; y Ley N°20.595. |
| 14/01/2026 | Dictamen O-01-S-00179-2026 | - | Subsidio al empleo joven de la Ley N°20.338 y subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595. Informa los valores de los tramos de renta a contar del 1° de enero de 2026. | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 09/01/2026 | Dictamen O-01-S-00108-2026 | - | Servicio de Bienestar. Requisitos para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo. | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 31/03/2026 | Dictamen O-01-S-01468-2026 | - | Régimen de subsidios maternales. Informa Nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1° de enero de 2026. | Leyes N°s 16.395 y 21.751; D.F.L. N°150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/02/2026 | Dictamen O-01-S-00831-2026 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. Obligatoriedad de pago de cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia durante periodo cubierto por licencia médica. Emite pronunciamiento. | Ley N° 16.395 y D.L. N° 3.500, de 1980. |
| 30/12/2025 | Dictamen O-01-S-04582-2025 | - | Servicios de Bienestar. Solo los funcionarios que inician su jubilación tienen la autorización legal para mantener la continuidad de su afiliación al Servicio de Bienestar en el período de transición, debiendo para ello cumplir con un procedimiento especial y solicitarlo oportunamente. Por el contrario, cualquier otro funcionario activo que pierda su calidad laboral queda inmediatamente desvinculado de dicho Servicio de bienestar. | DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24 |
| 29/01/2026 | Dictamen 13569-2026 | - | Licencia Médica. Licencia postnatal. Tratándose de un nacimiento con certificado de nacimiento extranjero, se exige que este documento esté debidamente legalizado, ante las autoridades locales de dicho país y en el Consulado de Chile, sin que tenga que obtener la cédula de identidad o nacionalidad chilena del recién nacido. En nuestro país, a su vez, dicho certificado de nacimiento, debe ingresar ya apostillado. | Ley 16.395, artículo 27; Código del trabajo, artículo 197 y 195; DS 3 de 1984 Minsal |
| 03/01/2026 | Dictamen O-01-S-00013-2026 | - | Permiso postnatal parental. El derecho al Permiso Postnatal Parental se puede ejercer solo una vez, independientemente de las distintas calidades (tutor, cuidador o adoptante) en que la persona pueda acceder al beneficio. | Leyes N°16.395, 20.545 y 19.620; Decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Código del Trabajo; |
| 08/01/2026 | Dictamen O-01-DRPA-00068-2026 | - | Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2026. Informa sobre el monto del beneficio. | Ley N°20.743 |
| 20/02/2026 | Dictamen O-01-S-00892-2026 | - | Subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio a contar del 1° de febrero de 2026. | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419. |