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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2015 / Octubre

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Estas entidades tienen la misión de evitar los accidentes profesionales implementando medidas de prevención de riesgos para las entidades empleadoras, desarrollando una labor permanente y elaborando programas en este sentido.

Concepto

Son comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las entidades empleadoras de más de 25 integrantes del personal y sus decisiones serán obligatorias para las entidades empleadoras y las personas trabajadoras, con la asesoría de los organismos administradores del ley 16.744 y la persona experta en prevención, en el caso de que la entidad empleadora lo tuviere.

Funciones

  • Asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora.
  • Indicar la adopción de las medidas, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras.

Miembros

Representantes del personal:

  • Tener más de 18 años
  • Saber leer y escribir
  • Desempeñar labores a lo menos 1 año en la empresa. Esto no se exigirá no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año.
  • Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictado por cualquier organismo administrador o haber trabajado en el Departamento de Prevención de la Empresa a lo menos un año.
  • Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1º de la Ley 19.345, ser personal de planta o a contrata.

Representación de la entidad empleadora:

Ser designados por la entidad empleadora para tal efecto. Los representación patronal deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Otros:

Si en la empresa existe Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la persona experta que lo dirija formará parte del comité sólo con derecho a voz.

Elecciones

La elección de la representación del personal se debe convocar por la Presidencia del Comité Paritario en ejercicio, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección y efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar. Si no existe Comité Paritario, la pueden convocar las delegaciones del personal, los gremios, cualquier integrante del personal.

La votación será secreta y toman parte todas las personas trabajadoras de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

El voto será escrito, y en él se podrán anotar tantas candidaturas como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

El resultado de la elección se registra en un acta, en triplicado, siendo firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo.

Constitución

La presidencia del Comité Paritario que cesa en funciones, constituirá el nuevo Comité antes del último día hábil en que el anterior Comité termina su período. De no hacerlo quien haya ejercido la presidencia anterior; corresponderá constituirlo a un Inspector(a) del Trabajo. El nuevo Comité, iniciará sus funciones el día siguiente hábil al que termina sus funciones el anterior Comité, durando dos años calendario, contados desde el día que inicia su funcionamiento.

Fuero laboral

El artículo 243 inciso 4° del Código del Trabajo dispone por su parte, que un representante de las personas trabajadoras gozará de fuero hasta el término de su mandato.

El persona aforada será designado por la propia representación de las personas trabajadoras (sólo titulares) en el comité, lo que deberá ser comunicado por escrito a la empresa el día laboral siguiente.

IMPORTANTE:

Si en la empresa hubiere más de un comité, gozará de fuero una persona que pertenezca al Comité Paritario Permanente si estuviere constituido, y en caso contrario, una representación titular del primer comité que se hubiere constituido primero.

En aquellos comités de faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas, se podrá tener una persona integrante aforada, con independencia de lo señalado en el punto anterior.

Si la persona aforada cesa en su cargo, y sólo podrá ser reemplazado por otra de las personas con representación titular y, en subsidio por una persona suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo.

Las personas aforadas, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ello.

Funcionamiento

Reuniones:

  • Ordinarias a lo menos una vez al mes
  • Extraordinarias a petición conjunta de una representación de las personas trabajadoras y una representación de la entidad empleadora, cuando se muere uno o más personas trabajadoras a consecuencia de un accidente del trabajo y cuando a juicio de la presidencia, se le pueda originar, a una o más personas trabajadoras, una pérdida de su capacidad de ganancia superior al 40%, como consecuencia de un accidente del trabajo. Las reuniones deben hacerse en horas de trabajo. Si la entidad empleadora solicita que las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo deberá pagarlas como extraordinarias.

Actas de cada reunión:

Se tomará acta en donde deberá constar lo tratado.

Quórum: El comité puede sesionar con, a lo menos, la asistencia de un representante del empleador y uno de los trabajadores. Cuando no concurran todos, se entiende que los asistentes tienen la representación de sus pares. (*Situación de término vínculo laboral).

Acuerdos: se toman por simple mayoría y en caso de empate decide la entidad administradora sin ulterior recurso.

La empresa se considerará notificada de los acuerdos del Comité Paritario al recibir copia de la respectiva acta de la reunión en que se adoptaron y se encuentren registrados.Si la empresa no está de acuerdo con las resoluciones del Comité puede apelar a su entidad administradora, dentro del plazo de treinta días de haberle sido notificada la resolución por el Comité. Frente a cualquier resolución de la entidad administradora, tanto la empresa como de las personas trabajadores, se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744.

FechaTítuloMateriaDescargar
30/09/2015Circular 3154Accidentes de trayecto. refunde circulares N°s 1900, 2302 y el titulo 5.1.3 de la Circular N° 2283, e imparte instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744Circular 3154
01/10/2015Circular 3156Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica y complementa circular n° 2052, de 2003, sobre regimen de crédito social.Circ 3156
22/07/2015Circular 3133Servicios de Bienestar. conservación y eliminacion de registros y documentacion contable, administrativa y presupuestaria.Circ 3133
28/07/2015Circular 3136Normas sobre gestión de riesgos aplicables a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744Circ 3136
17/08/2015Circular 3144Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, respecto a la entrega de información, comunicación y difusión del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Circular 3144
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
02/04/2007Dictamen 21320-2007Ley N° 16.744 Ley N° 16.744
09/07/2015Dictamen 43242-2015- Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255; Decreto Supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/11/1996Dictamen 15163-1996LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 16395
03/07/2015Dictamen 41762-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
07/07/2015Dictamen 42346-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Código Civil. Ley 20.545. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/07/2015Dictamen 43374-2015Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.
06/07/2015Dictamen 42253-2015LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
03/08/2015Dictamen 48237-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código Civil.
10/07/2025Dictamen O-01-S-02081-2025-Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El objetivo de éste comité es considerar los intereses de empleadores y trabajadores en su desarrollo. La norma permite que todas las personas trabajadoras elegibles participen en este comité. Sin embargo, un elegido puede renunciar por motivos personales. Esto se alinea con la idea el criterio sostenido por la Contraloría General de la República, de que no se debe forzar a un trabajador a participar.Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744; Ley 19.345, artículo 6