Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando por el rechazo de una
serie de licencias médicas extendidas, por la misma patología, a contar del 25 de
septiembre de 1996 y hasta el 22 de enero de 1997, emanado de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Los Angeles.
Señala al respecto que las licencias en cuestión le fueron emitidas retroactivamente
por su médico tratante producto de ignorar la necesidad de contar con ellas al momento
de iniciar su trámite de calificación de invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que el interesado estuvo con licencia médica
en forma ininterrumpida entre el 3 de junio y el 24 de septiembre de 1996.
Agrega, que fue citado en el mes de julio de 1996, para informarle que por el hecho
de presentar licencia médica con diagnóstico de irrecuperable, debía iniciar trámite
de calificación de invalidez, puesto que de lo contrario su próxima licencia médica
sería rechazada. Señala que, producto de lo anterior, el recurrente inició trámite
de calificación de invalidez el día 19 de julio de 1996, fecha a partir de la cual
presentó otras tres licencias más, siendo extendida la última de ellas por un lapso
de 34 días a contar del 24 de agosto de 1996, esto es, hasta el 24 de septiembre del
mismo año. Tales documentos, señala, fueron autorizados puesto que presentó documentación
a través de la cual certificaba haber iniciado trámite de calificación de invalidez,
desconociéndose la razón por la cual no continuó presentando licencias médicas posteriores.
Señala que en el mes de marzo de 1997, se presentó a la referida COMPIN, informando
que la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones le había otorgado una invalidez transitoria parcial.
Agrega, que al evaluar la situación se pudo comprobar que el interesado se encontraba
sin licencia médica a contar del mes de septiembre de 1996, por lo que se le informó
que como a la época en que quedó ejecutoriado el dictamen, no se encontraba en goce
de subsidio por incapacidad laboral, el pago de la respectiva pensión debía hacerse
efectivo a contar de la fecha en que se presentó la solicitud, informándosele además
que en el evento de que los diagnósticos invocados en las licencias médicas correspondieran
a las mismas patologías que dieron origen a la pensión de invalidez, deberían devolverse.
Señala, que como los diagnósticos por los cuales le fueron extendidas licencias médicas
entre el 3 de junio y el 24 de septiembre de 1996 no tienen relación con aquellos
por los cuales se declaró su invalidez parcial, no corresponde reintegrar dichos subsidios.
Esta circunstancia, agrega la COMPIN, habría sido, al parecer mal entendida por el
recurrente interpretando que debería devolver los subsidios percibidos entre el 19
de julio de 1996, día en que solicitó su declaración de invalidez en el nuevo sistema
de pensiones, y el 24 de septiembre del mismo año, razón por la cual solicitó extemporáneamente
licencias médicas que cubrieran el período entre el 25 de septiembre de 1996 y el
22 de enero de 1997, las que fueron rechazadas por haber sido emitidas fuera de sus
períodos de vigencia.
Hace presente finalmente la COMPIN respectiva, que los diagnósticos de las licencias
que le fueron extendidas prescribiendo reposo entre el 25 de septiembre de 1996 y
el 22 de enero de 1997 son los mismos que se tuvieron presente en la resolución que
le concedió la invalidez parcial, pero diferentes de aquellos consignados en las licencias
médicas autorizadas por la COMPIN, motivo por el cual no existe continuidad.
Requerida igualmente la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
procedió a remitir el formulario control de su trámite de calificación de invalidez,
en el que consta que con fecha 10 de marzo de 1997 quedó ejecutoriada la resolución
que le concedió su invalidez transitoria parcial.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle, en primer lugar, que, a la luz de los
antecedentes que obran en poder de este Servicio y teniendo presente lo dispuesto
en la Circular citada en CONC., las pensiones de invalidez se devengan por regla general,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del D.S. Nº57, de 1990, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario del D.L. Nº3.500, desde la fecha
de declaración de invalidez, la que a su vez corresponde a la fecha de presentación
de la respectiva solicitud de pensión, salvo que, entre otros casos de excepción,
el trabajador estuviere acogido a subsidio por incapacidad laboral, en cuyo caso la
pensión se devenga desde el día siguiente al de término de la última licencia médica
vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen.
Por otra parte, el artículo 75, del D.S. Nº 57, de 1990, establece que existe incompatibilidad
entre las pensiones de invalidez del D.L.Nº3.500 y los subsidios por incapacidad laboral
cuando ellos se fundan en las mismas causas médicas.
Así, para que se pueda aplicar la norma de excepción relativa a que la pensión de
invalidez se devengue a contar del día siguiente al de término de la última licencia
médica, no basta que el afiliado se encuentre acogido a subsidio por incapacidad laboral
al momento de suscribir la respectiva solicitud de pensión de invalidez o durante
el proceso de calificación de la misma, sino que es necesario que el afiliado se encuentre
acogido a subsidio a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen, y
que las causas fundantes de dichas licencias sean las mismas que originaron la invalidez,
debiendo aplicarse en el caso contrario la regla general, esto es, que la pensión
se devengue a contar de la fecha de la respectiva solicitud.
Ahora bien, en la especie, como al momento de declararse su invalidez parcial el recurrente
no se encontraba acogido a subsidio por incapacidad laboral lo procedente es que su
pensión de invalidez parcial se devengue a contar de la fecha en que la solicitó,
esto es, el 19 de julio de 1996.
Por otra parte, es menester aclarar, además, que de acuerdo a lo informado por la
COMPIN del Servicio de Salud Los Angeles, las licencias médicas que se le autorizaron
le fueron extendidas por diagnósticos distintos de aquellos que causaron su declaración
de invalidez, motivo por el cual los subsidios por Ud. percibidos entre el 19 de julio
y el 24 de septiembre de 1996 no deben ser devueltos.
Finalmente, en relación con las licencias médicas correspondientes al período comprendido
entre el 25 de septiembre de 1996 y el 22 de enero de 1997, emitidas todas el mismo
día en que el interesado se enteró de su declaración de invalidez parcial, a saber:
el día 24 de febrero de 1997, no resulta procedente su autorización por tratarse de
documentos emitidos fuera de sus respectivos períodos de vigencia o duración.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, no resulta procedente
acoger su apelación, ratificándose, por ende, lo obrado en su caso por la COMPIN respectiva