Dictamen 51211-2006
1.- Don ha reclamado en contra de esa Subcomisión, porque le redujo a 7 días su licencia
N° 16276985 por 30 días a partir del 12 de abril de 2006, en razón de que su dictamen
de invalidez quedó ejecutoriado el 19 de abril de 2006.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones
de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar
de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación
de la respectiva solicitud de pensión.
No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción
tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el
cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término
de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo
dictamen.
En el caso en análisis, el 19 de abril de 2006 el interesado estaba acogido a una
licencia médica, que terminaba el 11 de mayo de 2006, por lo que la pensión de invalidez
respectiva se devenga a contar del 12 de mayo de 2006.
Además, cabe señalar que estudiados los antecedentes por su Departamento Médico, esta
Superintendencia estima que la licencia en cuestión se encuentra médicamente justificada,
por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante la misma, derivada de patología
psiquiátrica mayor, por la que a esa fecha se encontraba en Trámite de Calificación
de Invalidez.
Por ende, esa Subcomisión deberá aprobar por todo su período la licencia N° 16276985
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 12/01/1996 | Circular 1463 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN TRANSITORIA DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES AFECTOS D.L. N° 3.500, DE 1980, EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL TRAMITE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/04/2013 | Dictamen 24611-2013 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado comisión médica | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 05/12/2012 | Dictamen 78469-2012 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Ley Nº 3500; D.S. Nº 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/02/2010 | Dictamen 6947-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19070 | |
| 26/12/2008 | Dictamen 74636-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 06/02/2006 | Dictamen 6111-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 29/08/2005 | Dictamen 41355-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 08/08/2005 | Dictamen 37650-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 04/09/2003 | Dictamen 33004-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.L N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/05/2003 | Dictamen 17742-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 20/03/2002 | Dictamen 11954-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 01/08/2000 | Dictamen 27279-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | ||
| 30/06/2000 | Dictamen 22899-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud | |
| 12/03/1999 | Dictamen 5198-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 05/01/1998 | Dictamen 74-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 18/08/1997 | Dictamen 13342-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/03/1996 | Dictamen 3446-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 |