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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2157-2019

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Fecha: 05 de marzo de 2019

Destinatario: JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social capacidad de endeudamiento

Fuentes: Ley N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 43.991, de 29 de agosto de 2018, de esta Superintendencia; Circular 2052 Dictámenes N°s. 40.227 de 2010; 5.012 de 2012; 25.320 de 2013; 3.646; 8.591 de 2017; 20.903 de 2018; 2.031, de enero de 2019, todos de la Contraloría General de la República.

Concordancia con Circulares: 2052 y sus modificaciones

1.- Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de lo resuelto por la Contraloría General de la República a través de su dictamen N° 2.031, individualizado en antecedentes, mediante el cual concluye que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, según las fechas en que fueron comunicados al municipio.

2.- En relación con lo anterior y en forma previa a exponer el criterio que sobre el particular sustenta esta Superintendencia, se estima pertinente hacer referencia, cronológicamente, al curso de la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República en relación con los descuentos derivados de créditos sociales otorgados por las C.C.A.F., a saber:

a) De acuerdo con su jurisprudencia anterior al dictamen referido en la letra siguiente, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 40.227, de 20 de julio de 2010; 5.912, de 30 de enero de 2012 y 25.320, de 25 de abril de 2013, la Contraloría General sostenía el criterio que las deudas contraídas por los servidores públicos con las C.C.A.F. por concepto de créditos sociales, quedaban al margen de la restricción impuesta por el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento se encontraba expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debía ser deducido de las remuneraciones del empleado.

b) Mediante su dictamen N°3.646, de febrero de 2017, la Contraloría General de la República, interpretó el artículo 96 del Estatuto Administrativo, contenido en D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, diferenciando los descuentos que tienen su origen en un mandato legal - en donde tanto la obligación como el monto del descuento se encuentran expresamente señalados en la norma, no incidiendo en su determinación la voluntad del deudor - respecto de aquellos derivados de la sola decisión del deudor.

En tal sentido, se estableció que las deducciones derivadas de créditos sociales correspondían a descuentos permitidos por el legislador cuyo monto es fijado mediante un acuerdo entre el empleado y su acreedor, constituyendo descuentos de carácter voluntario y resultándoles aplicable, por tanto, el ya citado límite del 15%.

c) Posteriormente, la Contraloría General, mediante su dictamen N°8.591, de marzo de 2017, ratificó el criterio antes referido y precisó que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello.

A través del dictamen en comento, se señaló, además, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 18.833, el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador, las sumas por créditos sociales adeudadas a las Cajas de Compensación y, por el solo hecho de enterar tales remuneraciones se entiende que el empleador ha efectuado dichos descuentos, puesto que, de lo contrario, es este quien debe asumir la responsabilidad ante las referidas C.C.A.F.

d) Luego, mediante su dictamen N° 20.903, de agosto de 2018, la Contraloría precisó que el ya citado dictamen N° 3.646, de febrero de 2017, resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de una orden de no innovar emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 16 de marzo de 2017, suspendiendo su aplicación desde dicha data y hasta el 9 de mayo de 2018.

e) Finalmente, a través de su dictamen N° 2.031, de 21 de enero de 2019, la Contraloría señaló que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio.

El mismo dictamen precisó que es posible distinguir tres tipos de descuentos en las remuneraciones:

i) los ordenados expresamente por la ley, que gozan de preferencia para su práctica.

ii) los meramente autorizados por una disposición legal, como lo es el ordenado por una sentencia judicial y que no tienen la preferencia señalada.

iii) los que no han sido autorizados por ley especial y que el funcionario puede solicitar por escrito que le sean deducidos de su remuneración, no pudiendo exceder del 15% de ésta, y que son los descuentos voluntarios.

Al respecto indicó que, al no existir una norma expresa que establezca el orden en que debía efectuarse el último tipo de descuento de los precedentemente aludidos, correspondía que éstos se llevaran a cabo una vez deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio en su calidad de entidad empleadora (es decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo).

Cabe señalar que en el citado dictamen, según se abordará más adelante, cobra especial relevancia lo consignado en el párrafo sexto del mismo, que señala textualmente que "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento -refiriéndose al dictamen N°3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.".

3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. N° 58.753, de 5 de diciembre de 2018, ejerciendo sus facultades interpretativas que le confiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, en cuanto establece que este Organismo tiene como función fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, precisó que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el Crédito Social constituye una prestación de seguridad social, al igual que las prestaciones adicionales y complementarias que otorgan las C.C.A.F. Lo anterior, no sólo por el hecho de encontrarse las Cajas de Compensación definidas en el artículo 1° de la Ley N°18.833 como entidades de previsión social, sino que, además, por la expresa referencia que hace en tal sentido el artículo 19 N°3 de la misma Ley, al señalar que para cumplir con el objeto que persiguen las C.C.A.F., correspondiente a la administración de prestaciones de seguridad social, dichas entidades deben, entre otras funciones, administrar respecto de sus afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social.

A mayor abundamiento, se indicó que la naturaleza de prestación de seguridad social que caracteriza a los créditos sociales se manifiesta concretamente en una serie de aspectos que los diferencian significativamente respecto de otros tipos de préstamos, a saber:

a) Mecanismo de pago: de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deber ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, es decir las normas contenidas en la Ley N°17.322.

b) Tasas de interés: al encontrarse regidos los créditos sociales por el Principio de la Seguridad Social de la Uniformidad de las Prestaciones, la regulación actualmente vigente establece que la tasa de interés que cada Caja aplica a ellos debe ser la misma independientemente de quien sea el solicitante del crédito (sólo se puede diferenciar por plazo y monto). Es decir, al otorgar créditos sociales las C.C.A.F. no pueden discriminar por riesgo. Todavía más, debido a su naturaleza de prestación de seguridad social, las tasas de interés fijadas por las C.C.A.F. para pensionados deben ser siempre más bajas que aquellas establecidas respecto de trabajadores.

c) Límites de descuento y endeudamiento: A diferencia de otro tipo de créditos, los créditos sociales se encuentran sujetos a normas que establecen límites de endeudamiento diferenciados considerando la remuneración, renta o pensión líquida del afiliado, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con instrucciones emanadas de esta Superintendencia y contenidas en la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones. En efecto, la citada Circular contempla los siguientes límites por concepto de crédito social:

- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida similar al monto de una Pensión Básica Solidaria: el descuento mensual no puede exceder del 5%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida mayor al monto de una Pensión Básica Solidaria e inferior o igual al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales: el descuento mensual no puede exceder del 15%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales e inferior al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 20%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior o igual al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 25%.

Además, el marco normativo vigente establece un monto máximo de endeudamiento por concepto de Crédito Social, equivalente a ocho veces el monto de la respectiva remuneración, renta o pensión.

A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores en cuanto a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a los créditos sociales, se debe tener presente que el Fondo Social de las C.C.A.F. se sustenta principalmente en los intereses obtenidos por el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados y que es con cargo a dicho Fondo que las Cajas de Compensación, en su calidad de entidades de previsión social, deben cumplir con diversas funciones establecidas en la Ley N°18.833. En efecto, el referido Fondo Social permite a las Cajas no sólo financiar sus gastos operacionales (lo que resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran las de carácter legal) y posibilitar el acceso a nuevos créditos sociales por parte de trabajadores y pensionados afiliados, sino también financiar su régimen de prestaciones adicionales, lo que se traduce en el otorgamiento de beneficios de seguridad social para sus afiliados, tales como bonos por natalidad, nupcialidad y fallecimiento; bonos por becas escolares, prestaciones de salud y prestaciones de carácter recreacional (acceso a infraestructura deportiva y vacacional), entre otros beneficios vinculados con el bienestar social de los mismos.

4.- En lo concerniente a la facultad de interpretar las normas que rigen a las C.C.A.F. y que regulan las prestaciones de seguridad social que dichas entidades otorgan a sus afiliados, entre las que figura el crédito social, cabe precisar que la Ley N° 16.395, Orgánica del Servicio, en su artículo 1°, confirió a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, entre los que se encuentra el Régimen de Crédito Social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley.

En tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en la letra a) del artículo 2° de la Ley en comento, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

Del mismo modo, conforme lo dispone la letra b) del citado artículo, este Organismo debe dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere dicha ley. Además, puede impartir las instrucciones sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia.

Es así como, en el contexto del marco legal precedentemente aludido, esta Superintendencia ha emitido una serie de pronunciamientos en los que ha precisado que el descuento de cuotas o dividendos de crédito social, que debe efectuar el empleador sobre las remuneraciones de sus trabajadores, constituye para aquél una obligación de carácter legal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N°18.833.

En efecto, el referido artículo 22° señala que el empleador debe deducir de la remuneración lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F., por un trabajador afiliado, retenerlo y remesarlo a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

Así, el legislador ha establecido una obligación para el empleador consistente en deducir, retener y remesar lo adeudado por sus trabajadores, por concepto de crédito social, a una Caja de Compensación, no quedando a su sola voluntad el practicar o no dicho descuento. Lo anterior permite inferir la naturaleza legal y obligatoria del descuento.

En relación con lo expuesto, cabe señalar que la Contraloría General de la República, en el párrafo sexto de su dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, señaló que: "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento - esto es, el dictamen N° 3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.". Dicho párrafo, al definir la naturaleza jurídica del crédito social en si mismo, es decir más allá del contexto del artículo 96 del Estatuto Administrativo, afecta las facultades interpretativas que, de acuerdo con su Ley Orgánica, corresponde ejercer a esta Superintendencia.

En el mismo orden de cosas, en materia de preferencia para el descuento, el ya citado dictamen N°2.301, junto con establecer que los descuentos por crédito social tienen un carácter voluntario y no legal, indica, desde el punto de vista de la prelación, que los créditos sociales prefieren, en relación con el resto de los descuentos voluntarios, de acuerdo las fechas que fueron comunicados al respectivo servicio público.

Sobre el particular, cabe hacer presente que lo expuesto se opone a lo preceptuado en el artículo 69° de la Ley N° 18.883, norma conforme a la cual los créditos que otorgan las C.C.A.F. gozan de la preferencia N° 6 (hoy N°5) del artículo 2.472° del Código Civil, preferencia que se mantiene aún en caso que la entidad empleadora tenga la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, ello según lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 18.833.

En suma, a juicio de esta Superintendencia y en los términos ya señalados, el dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, emanado de la Contraloría General de la República, va en un sentido contrario a la preferencia legal a que hacen expresa mención los artículos 69° y 22° de la Ley N° 18.833, que contiene el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

5.- En consecuencia, tal como se ha analizado precedentemente, la facultad de fijar el sentido y alcance de la naturaleza del crédito social y de los descuentos de las cuotas de los mismos corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, y en tal sentido este Organismo ha establecido, a través de sus instrucciones y jurisprudencia, que el crédito social es una prestación de seguridad social y que los descuentos de las cuotas de dichos créditos tienen un carácter obligatorio, toda vez que encuentran su razón de ser en la ley, descuentos que también tienen preferencia de carácter legal tanto cuando nace la obligación de restituir el dinero, como cuando el empleador se acoge a un procedimiento concursal de liquidación de la Ley N°20.720.

También esta Superintendencia ha precisado que la naturaleza de dicho descuento es legal, porque la obligación de descontar las cuotas del crédito se independiza de la voluntad de las partes contratantes por así disponerlo la norma y porque el crédito social goza de la preferencia legal que se le reconoce y a la que se ha hecho mención.

Lo señalado precedentemente guarda lógica con la institucionalidad de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, corporaciones que constituyen entidades de previsión social, lo que significa que cumplen un rol social determinado por el legislador, contexto dentro del cual no sólo otorgan créditos sociales a sus afiliados, sino también otras prestaciones de seguridad social, como el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA y de asignaciones familiares y recaudación de cotizaciones de seguridad social.

Finalmente, esta Superintendencia estima que el cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República, a partir de su dictamen N° 3.646 de 2017, y los que le han seguido, todos individualizados en antecedentes, impacta altamente y en forma desfavorable el funcionamiento de las Cajas de Compensación como entidades de previsión social, particularmente desde el punto de vista del acceso a prestaciones por parte de sus afiliados trabajadores y pensionados. En efecto, el nuevo criterio sustentado por esa Contraloría General a contar del año 2017 implica limitar el monto y número de los créditos sociales que las Cajas pueden otorgar a los funcionarios públicos afiliados, afectando el acceso a dicha prestación por parte de éstos y aumentando el riesgo de buscar alternativas de crédito más onerosas.

Por lo anterior, se solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar sus dictámenes citados en antecedentes, estableciendo que la Superintendencia de Seguridad Social es la entidad llamada a determinar la naturaleza del crédito social, así como el carácter de los descuentos de las cuotas de estos créditos en las remuneraciones de los trabajadores.

Por último, se solicita tener presente que, mediante Oficio Ord. N°43.991, de 29 de agosto de 2018, esta Superintendencia solicitó a esa Contraloría General de la República aclarar el dictamen N° 20.903 de 2018, sobre los funcionarios públicos a los que se aplica el dictamen N° 3.046 de 2017, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta y que se encuentra ligada a esta presentación.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
04/01/2021 Circular 3567 Créditos sociales FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
23/10/2020 Circular 3545 Créditos sociales PORTABILIDAD FINANCIERA Y RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES Artículos 2°, 3°, 23, y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 1°, 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833; Ley Nº21.236; D.S. Nº 1154 de 2020, del Ministerio de Hacienda
07/01/2020 Circular 3485 Créditos sociales CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255
09/07/2019 Circular 3434 Créditos sociales "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
09/07/2019 Circular 3435 Créditos sociales "MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR". Artículos 1°, 2°, 3°, 23 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 3° y 69de la Ley N° 18.833; artículo 96Ley N° 18.834; artículo 95 Ley N° 18.883; artículo 2472 N°6 -actual N°5-, del Código Civil
23/04/2018 Circular 3355 Créditos sociales CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834.
21/12/2017 Circular 3343 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. Leyes N°s. 16.395 y 18.833
26/11/2015 Circular 3175 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
01/10/2015 Circular 3156 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395
01/04/2015 Circular 3105 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. Ley N° 18833; Ley N° 16395
25/08/2014 Circular 3040 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/01/2014 Circular 2976 Cajas de Compensación MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/09/2012 Circular 2869 Cajas de Compensación PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608
13/07/2012 Circular 2843 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2012 Circular 2841 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010
14/05/2012 Circular 2829 Cajas de Compensación MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012 Circular 2824 Cajas de Compensación MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. Ley N° 18833; Ley N° 16395
13/10/2011 Circular 2776 Cajas de Compensación CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
21/07/2011 Circular 2757 Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
12/07/2011 Circular 2746 Cajas de Compensación ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2011 Circular 2747 Cajas de Compensación MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395
21/07/2010 Circular 2670 Cajas de Compensación Suspende vigencia de la Circular N° 2.658, de 2 de Julio de 2010. Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010 Circular 2658 Cajas de Compensación MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010 Circular 2610 Cajas de Compensación MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Ley N° 18833; Ley N° 16395
04/02/2010 Circular 2433 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2009 Circular 2598 Cajas de Compensación MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833
11/12/2009 Circular 2591 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010
11/12/2009 Circular 2592 Cajas de Compensación REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
13/10/2009 Circular 2574 Asignación familiar Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
28/08/2009 Circular 2559 Cajas de Compensación RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Ley N° 18833; Ley N°16395
12/06/2009 Circular 2530 Cajas de Compensación Requisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
31/03/2009 Circular 2523 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833
07/10/2008 Circular 2485 Cajas de Compensación MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833
20/06/2008 Circular 2463 Cajas de Compensación CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008 Circular 2462 Cajas de Compensación MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 18010
19/12/2007 Circular 2424 Cajas de Compensación INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
29/09/2006 Circular 2328 Cajas de Compensación Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/09/2005 Circular 2237 Cajas de Compensación INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 16395
08/02/2005 Circular 2188 Cajas de Compensación MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
29/05/2003 Circular 2057 Cajas de Compensación MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. Ley N° 16395
10/04/2003 Circular 2052 Créditos sociales RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/08/2002 Circular 2011 Cajas de Compensación C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). Ley N° 18833; Ley N° 19123
22/10/2001 Circular 1945 Cajas de Compensación C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539
07/10/1999 Circular 1747 Varios Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala.  
03/01/1996 Circular 1457 Asignación familiar SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
14/02/2024 Dictamen 24915-2024 Créditos sociales Licencia Médica - Crédito Social Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
29/03/2022 Dictamen 1161-2022 Créditos sociales Crédito Social - CCAF Leyes N°s.16.395 y 18.833.
26/11/2020 Dictamen 123064-2020 Créditos sociales crédito social incapaz absoluto Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/11/2020 Dictamen 122121-2020 Créditos sociales Credito social capacidad de endeudamiento Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/11/2020 Dictamen 115929-2020 Créditos sociales Crédito social - Insolvencia - Reprogramación Ley 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255
04/09/2020 Dictamen 2817-2020 Créditos sociales Crédito Social - CCAF Leyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236
12/08/2020 Dictamen 2659-2020 Créditos sociales Crédito Social - CCAF Ley Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539
13/07/2020 Dictamen 2228-2020 Cajas de Compensación CCAF - Crédito Social Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
08/07/2020 Dictamen 2196-2020 Cajas de Compensación Crédito Social - CCAF Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.
17/06/2020 Dictamen 2012-2020 Cajas de Compensación Crédito Social - CCAF Leyes N°s.16.395 y 18.833.
27/04/2020 Dictamen 1498-2020 Créditos sociales Crédito Social - Insolvencia - Reprogramación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720
21/04/2020 Dictamen 1451-2020 Cajas de Compensación Crédito Social - CCAF Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
25/03/2020 Dictamen 1210-2020 Créditos sociales CCAF - Crédito social Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
17/03/2020 Dictamen 1126-2020 Créditos sociales CCAF - Crédito social Artículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado
23/05/2019 Dictamen 3917-2019 Cajas de Compensación CCAF - Crédito social Ley N° 16.395; D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395; artículo 1, 22 y 69 de la Ley N°18.833; 16 de la Ley N°19.539; N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil; artículo 8° de la ley N° 17.322; Constitución Política de la República en el numeral 18 y 24 de su artículo 19; el D.F.L. N° 245 de 1953
03/05/2019 Dictamen 3513-2019 Créditos sociales Crédito Social - CCAF Leyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8
11/04/2019 Dictamen 06274-2019 Cajas de Compensación CCAF - Crédito Social - Prescripción Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628
05/04/2019 Dictamen 2965-2019 Créditos sociales CCAF - Crédito Social Ley N° 16.395 y Ley N° 18.834
27/03/2019 Dictamen 2718-2019 Créditos sociales Crédito Social - CCAF - Aval Ley N°16.395 y Ley N°18.833.
26/03/2019 Dictamen 2760-2019 Créditos sociales CCAF - Crédito Social Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
20/03/2019 Dictamen 2554-2019 Créditos sociales CCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito social Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
19/02/2019 Dictamen 1860-2019 Créditos sociales CCAF - Crédito social 18.833
13/02/2019 Dictamen 1693-2019 Créditos sociales CCAF - Crédito social - Pago Leyes N°s 16.395 y 18.833.
06/02/2019 Dictamen 1491-2019 Créditos sociales CCAF - Crédito social - Pensionados Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
29/01/2019 Dictamen 1190-2019 Créditos sociales Cobro - Crédito social Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496
11/01/2019 Dictamen 527-2019 Créditos sociales Crédito social - Seguro de desgravamen Leyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/12/2018 Dictamen 60423-2018 Créditos sociales 180 días de cotizaciones - Crédito social - Reprogramación Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
27/11/2018 Dictamen 57381-2018 Créditos sociales Capacidad de endeudamiento - Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/09/2018 Dictamen 48068-2018 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/09/2018 Dictamen 48077-2018 Créditos sociales Crédito social - Descuento Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
20/09/2018 Dictamen 46552-2018 Créditos sociales Cobro - Crédito social Leyes N°s 16.395 y 18.833.
29/08/2018 Dictamen 43991-2018 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 18.834.
27/08/2018 Dictamen 43305-2018 Créditos sociales Crédito social - Pensionados Leyes N°s 16.395 y 18.833.
26/06/2018 Dictamen 33323-2018 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Funcionarios públicos Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
06/06/2018 Dictamen 29591-2018 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s 16.395, 18.833, 18.834
12/04/2018 Dictamen 18197-2018 Cajas de Compensación Crédito social seguros asociados Leyes N°s 16.395 y 18.833.
26/01/2018 Dictamen 4778-2018 Créditos sociales Cobro - Crédito social Leyes N° 16.395 y 18.833
24/01/2018 Dictamen 04049-2018 Cajas de Compensación descuento cuotas crédito social límite Leyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia
15/12/2017 Dictamen 57921-2017 Créditos sociales Crédito social - tasas de interés pensionados Leyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones
23/11/2017 Dictamen 54591-2017 Cajas de Compensación descuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multa Leyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
14/09/2017 Dictamen 43573-2017 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento Leyes N°s 16.395 y 18.833.
01/06/2017 Dictamen 25134-2017 Cajas de Compensación Credito social seguro de desgravamen Leyes N°s 16.395 y 18.833.
01/06/2017 Dictamen 25137-2017 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento Ley N° 16.395 y Ley N°18.833.
17/05/2017 Dictamen 22018-2017 Créditos sociales Crédito social Leyes N°16.395 y 18.833;
12/05/2017 Dictamen 21504-2017 Cajas de Compensación Credito social seguro de desgravamen Leyes N°s 16.395 y 18.833.
31/03/2017 Dictamen 15570-2017   CCAF - Crédito social Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465
31/03/2017 Dictamen 15586-2017 Créditos sociales Crédito social - Descuento Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017 Dictamen 1322-2017 Créditos sociales Crédito social - Descuento Leyes N°s 16.395 y 18.833.
10/11/2016 Dictamen 62982-2016 Cajas de Compensación Crédit social procedimiento Leyes N°s 16.395 y 18.833;
28/10/2016 Dictamen 61131-2016 Créditos sociales Crédito social Ley N° 16.395.
21/10/2016 Dictamen 59699-2016 Créditos sociales Crédito social - Descuento Leyes N° 16.395 y 18.833
02/09/2016 Dictamen 51301-2016 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/09/2016 Dictamen 51188-2016 Cajas de Compensación Credito social devolución extravío Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/08/2016 Dictamen 50690-2016 Créditos sociales Cobro - Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/08/2016 Dictamen 50446-2016 Créditos sociales Crédito social Leyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/07/2016 Dictamen 44964-2016 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
20/06/2016 Dictamen 37677-2016 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2016 Dictamen 35354-2016 Cajas de Compensación Credito social reprogramación insolvencia Leyes N°s 16.395 y 18.833.
10/06/2016 Dictamen 35367-2016 Cajas de Compensación Credito social prescripción límite Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/05/2016 Dictamen 31980-2016 Cajas de Compensación   Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
11/05/2016 Dictamen 28233-2016 Cajas de Compensación Credito social pagaré Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/05/2016 Dictamen 27302-2016 Cajas de Compensación Procedimiento concursal de la persona deudora Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
07/04/2016 Dictamen 20662-2016 Créditos sociales Crédito social - Pensionados Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/01/2016 Dictamen 2157-2016 Rechazo del pago del subsidio Incumplimiento del reposo D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
30/12/2015 Dictamen 82012-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
22/12/2015 Dictamen 80319-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/12/2015 Dictamen 80014-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/2015 Dictamen 79602-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/12/2015 Dictamen 78699-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2015 Dictamen 78646-2015 Cajas de Compensación Credito social protección de datos personales custodia destrucción Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2015 Dictamen 78641-2015 Cajas de Compensación Descuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - Prescripción Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
23/11/2015 Dictamen 74328-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015 Dictamen 70256-2015 Cajas de Compensación Credito social descuento máximo Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015 Dictamen 70254-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015 Dictamen 70264-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/10/2015 Dictamen 66643-2015 Cajas de Compensación Administracion financiamiento bonos corporativos Leyes N°s 16.395 y 18.833;
16/10/2015 Dictamen 65661-2015 Cajas de Compensación Administracion financiamiento Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
14/09/2015 Dictamen 58111-2015 Cajas de Compensación Credito social seguro Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015 Dictamen 56488-2015 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento pensionado Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015 Dictamen 56554-2015   Credito social cambio de empleador obligacion de descontar Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015 Dictamen 56555-2015 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento pensionado Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2015 Dictamen 52103-2015 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Endeudamiento Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/2015 Dictamen 51200-2015 Créditos sociales Crédito social - Pensionados Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015 Dictamen 42119-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015 Dictamen 42121-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2015 Dictamen 39522-2015 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015 Dictamen 31376-2015 Cajas de Compensación Credito social pagaré Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015 Dictamen 31308-2015 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/11/2014 Dictamen 79312-2014 Cajas de Compensación Credito social seguro capacidad endeudamiento Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2014 Dictamen 76050-2014 Cajas de Compensación Credito social intereses obligación Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/11/2014 Dictamen 75093-2014 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/10/2014 Dictamen 69196-2014 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/10/2014 Dictamen 66148-2014 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/09/2014 Dictamen 60906-2014 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/09/2014 Dictamen 60120-2014 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014 Dictamen 52807-2014 Cajas de Compensación Prestaciones adicionales bonos plazos Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014 Dictamen 52813-2014 Créditos sociales Crédito social - Prescripción Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/2014 Dictamen 51004-2014 Créditos sociales Aval - Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49433-2014 Cajas de Compensación Credito social intereses obligación Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49421-2014 Cajas de Compensación Credito social intereses obligación Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49430-2014 Cajas de Compensación Credito social pago Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49385-2014 Cajas de Compensación Credito social pago en exceso Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49428-2014 Créditos sociales Crédito social Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014 Dictamen 49432-2014 Cajas de Compensación Credito social obligación pago Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/07/2014 Dictamen 48028-2014 Cajas de Compensación Credito social pago Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2014 Dictamen 46436-2014 Cajas de Compensación Credito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripción Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014 Dictamen 39421-2014 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Endeudamiento Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014 Dictamen 39416-2014 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Endeudamiento Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014 Dictamen 39422-2014 Créditos sociales Crédito social - Prescripción Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2014 Dictamen 36216-2014 Cajas de Compensación Credito social cobro afiliación pensionados poder descuento devolución Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2014 Dictamen 34966-2014 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Endeudamiento Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/04/2014 Dictamen 25380-2014 Créditos sociales Crédito social Ley N° 18.833.
11/03/2014 Dictamen 15207-2014 Cajas de Compensación Credito social vivienda afiliación Ley N°18.833.
23/12/2013 Dictamen 80661-2013 Créditos sociales Crédito social - Descuento - Endeudamiento Leyes N°s.16.395 y 18.833.
14/11/2013 Dictamen 71695-2013 Créditos sociales Crédito social - Renegociación Ley Nº 18.833.
07/11/2013 Dictamen 70346-2013 Créditos sociales Crédito social - Repactación Ley N° 18.833
24/10/2013 Dictamen 67294-2013 Créditos sociales Crédito social - Pensionados Ley N° 18.833
23/10/2013 Dictamen 66867-2013 Créditos sociales Crédito social - Pago en exceso Leyes N°16.395 y 18.833.
21/06/2013 Dictamen 39026-2013 Cajas de Compensación Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarés Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815.
28/05/2013 Dictamen 32883-2013 Cajas de Compensación Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815
23/05/2013 Dictamen 31858-2013 Créditos sociales Capacidad de endeudamiento - Crédito social Ley N° 18.833
20/03/2013 Dictamen 17788-2013 Créditos sociales Crédito social Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.
14/08/2012 Dictamen 51928-2012 Créditos sociales Crédito social - Pensión básica solidaria Ley N° 18.833
20/10/2011 Dictamen 64221-2011 Cajas de Compensación   Leyes N°s. 16.395 y 18.833;
08/02/2010 Dictamen 7740-2010 Créditos sociales Crédito social - Fraude Ley Nº 18.833
12/01/2010 Dictamen 2157-2010 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.395, LeyN° 16.744
14/01/2009 Dictamen 1481-2009 Créditos sociales Crédito social - Definición Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233
12/06/2008 Dictamen 39998-2008 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322
12/09/2007 Dictamen 59668-2007 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007 Dictamen 36742-2007 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007 Dictamen 36741-2007 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
04/06/2007 Dictamen 35795-2007 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833
09/02/2007 Dictamen 8569-2007 Cajas de Compensación   Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil
26/07/2006 Dictamen 37204-2006 Cajas de Compensación   Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo
11/07/2006 Dictamen 33752-2006 Cajas de Compensación   Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833
12/01/2006 Dictamen 1972-2006 Cajas de Compensación   Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979
31/08/2005 Dictamen 41853-2005 Cajas de Compensación   Ley Nº 18.833
31/08/2005 Dictamen 41854-2005 Cajas de Compensación   Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda
11/02/2005 Dictamen 5633-2005 Cajas de Compensación   Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
20/12/2004 Dictamen 49730-2004 Cajas de Compensación   Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/11/2004 Dictamen 46483-2004 Cajas de Compensación   Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
13/05/2004 Dictamen 18891-2004 Cajas de Compensación   Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
30/07/1979 Dictamen 2157-1979 Asignación familiar   D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 338, de 1960
Título Detalle
Ley 17.322 Ley 17.322
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del Trabajo DS 91 de 1979 Mintrab
DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia DFL 1 de 2000 Minjus
Ley 20.720 Ley 20.720
Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2
Artículo 1 Ley 18.833, artículo 1
Artículo 19 Ley 18.833, artículo 19
Artículo 22 Ley 18.833, artículo 22
Artículo 69 Ley 18.833, artículo 69
Artículo 96 DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96