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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57096-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre por cuanto no ha pagado el subsidio de incapacidad laboral derivado de su licencia médica N°19084178, extendida el 3 de agosto de 2006 bajo el diagnóstico de fractura Fi D3 operada, por 30 días a contar del 31 de julio de 2006 y, de la N°19393459, extendida a contar del 5 de septiembre de 2006 bajo el diagnóstico de fractura Fi D3 operada, por 30 días.

Agrega que procede el pago del subsidio por incapacidad laboral, ya que en su calidad de trabajador independiente está al día en el pago de sus imposiciones.

Acompaña copia de la Resolución N°3444 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanchipal, de la resoluciones de la Isapre que rechazan las licencias reclamadas, del programa de atención médica, de certificado médico y, del acta de recepción de licencias médicas de la Isapre ING Salud S.A.

2.- Requerida la Isapre informó que la Contraloría Médica autorizó su licencia médica N° 19084178 pero sin derecho a subsidio, debido a que usted no acreditó tener la calidad de trabajador independiente y no demostró efectuar una actividad remunerada.

Adjunta copia de licencia médica N° 19084178 y del maestro histórico de sus licencias médicas.

3.- Requerida la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos, informó que el recurrente presentó una apelación, en primera instancia, ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanchipal por la autorización de licencias médicas N°s. 19084178 y 19393459, la que fue resuelta mediante la Resolución N°3444 autorizando la licencia médica N°19393459, y rechazando la N°1984178, por haber apelado fuera de plazo. Añade que, con fecha 13 de diciembre de 2006, la Isapre presentó un recurso de reposición en contra de la resolución individualizada, fundamentando que usted no tendría derecho al pago de los subsidios de las licencias médicas por ser independiente y no acreditar una actividad remunerada, lo que fue evaluado por dicha Comisión Regional determinando autorizar el reposo de las licencias médicas reclamadas con derecho a subsidio, una vez verificado que usted cumple con los requisitos para el pago de los subsidios.

Adjunta copia de la resolución N° L-R 024 emitida por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos, del recurso de reposición interpuesto por la Isapre del maestro histórico de sus licencias médicas, de las licencias médicas reclamadas y de las resoluciones que las rechaza dictadas por la Isapre del certificado de cotizaciones, de planillas de pago de cotizaciones, de la resolución N° 3444 ya individualizada, de certificado médico, y de su apelación.
4.- Sobre el particular, se sometieron los antecedentes al estudio del Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador para efectos de determinar si las licencias médicas reclamadas se justificaban médicamente, el cual concluyó que el reposo prescirto en ambas licencias se encuentra justificado, ya que los antecedentes clínicos examinados acreditan incapacidad durante ellas, al presentar usted una fractura de primera falange del dedo medio derecho operada el 2 de agosto de 2006.

En lo que respecta al pago del subsidio de incapacidad laboral derivado de las licencias médicas aludidas, esta Superintendencia cumple con manifestarle a usted que en virtud de lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469, tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica y que cumplan los requisitos que este último precepto establece, a saber:

1) Contar con una licencia médica autorizada.

2) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
4) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiera pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por su parte el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, citado en fuentes, que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, dispone que, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".

Por consiguiente, de las citadas normas se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización de una actividad como trabajador independiente que genere ingresos.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Dado que se trata de demostrar la vigencia de la actividad independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

En la especie, mediante el certificado de cotizaciones y planillas de pago de cotizaciones previsionales para trabajadores independientes acompañadas, es posible determinar si cumple con los requisitos indicados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes. Sin embargo, es necesario además, para que se proceda el pago de los subsidios, que usted acredite la realización de una actividad de carácter independiente, para lo cual deberá adjuntar los antecedentes que así lo demuestren, como aquellos mencionados en los párrafos anteriores.

5.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden , esta Superintendencia declara que el recurrente deberá acompañar a la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos los documentos del caso que permitan acreditar la realización de una actividad en carácter de trabajador independiente, para efectos de proceder a autorizar el pago de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas N° 19084178 y 19393459 si cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1 aludido

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/06/2019 Circular 3425 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2002 Circular 1979 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
29/09/2019 Dictamen 44855-2019 SIL maternal Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
28/12/2018 Dictamen 44199-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018 Dictamen 44203-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018 Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016 Dictamen 33382-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común trabajadores independientes requisitos D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016 Dictamen 31233-2016 Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal Licencias maternales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24588-2016 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24653-2016 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios trabajador independiente D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016 Dictamen 12464-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016 Dictamen 11238-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajadores independientes D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016 Dictamen 10576-2016 Licencias médicas Trabajador independiente acreditar actividad D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015 Dictamen 81163-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Indebidamente percibido condonación D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015 Dictamen 74374-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizante voluntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015 Dictamen 71710-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015 Dictamen 31270-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Requisitos - Trabajadores independientes D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014 Dictamen 58434-2014 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014 Dictamen 50199-2014 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013 Dictamen 17650-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012 Dictamen 77895-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Prueba de las rentas - Trabajadores independientes D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012 Dictamen 12397-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Huellas laborales - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008 Dictamen 72789-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008 Dictamen 42017-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008 Dictamen 24159-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007 Dictamen 75473-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
05/01/2007 Dictamen 649-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006 Dictamen 31574-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005 Dictamen 4986-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004 Dictamen 2307-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003 Dictamen 19900-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
08/05/2003 Dictamen 14244-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003 Dictamen 11365-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003 Dictamen 11361-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002 Dictamen 41405-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
Título Detalle
Ley 18.469 Ley 18.469
Ley 18.933 Ley 18.933

Legislación citada

DL 2763Ley 18.469Ley 18.933

Circulares citadas

1979

Vea además:

Dictámenes SUSESO