Dictamen 42017-2008
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Subcomisión que le autorizó las licencias médicas N°s. 1-20294041 y 1-20285387, pero
sin derecho a subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, adjunta una serie de
documentos con los cuales solicita tener por acreditada su calidad de trabajador independiente.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió informe de su Unidad de Subsidios
en la cual se señalan los fundamentos de su resolución.
3.- Sobre el particular cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada
a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse
como trabajador independiente al Sistema que establece dicha Ley.
Con respecto a lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia tiene amplia competencia
para pronunciarse sobre la procedencia de que los trabajadores independientes accedan
a otros beneficios previsionales, distintos de los contemplados en el D.L. N°3.500,
como por ejemplo, el subsidio por incapacidad laboral, "beneficio que tiene como finalidad
reemplazar los ingresos que dejan de percibir por estar temporalmente incapacitados
por razones de salud o maternidad".
En cuanto a los requisitos con que debe cumplir el trabajador independiente para tener
derecho a subsidio, cabe señalar que ellos se encuentran indicados en el artículo
149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de salud, a saber:
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Además de los requisitos antes señalados, para que se configure el derecho a subsidio
por incapacidad laboral en el caso del trabajador independiente, es necesario que
acredite la realización de una actividad que le genere ingresos, por cuanto, como
ya se señaló, el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la renta
que deja de percibir el trabajador independiente mientras está enfermo con licencia
y, por tanto, sin poder trabajar en sus actividades normales.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia emitió la Circular N°1.979, mediante
la cual instruyó que los trabajadores independientes puedan acceder al subsidio por
incapacidad laboral siempre que acrediten la realización de una actividad en dicha
calidad. La acreditación de la circunstancia mencionada debe hacerse mediante la presentación
de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor
agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según fuere
la naturaleza de la actividad de que se trate.
En la especie en cuanto a la necesidad de acreditar el ejercicio de una actividad
independiente que genere ingresos, el Sr. Salinas Romero ha acompañado Facturas de
ventas y servicios por el giro transporte de pasajeros, Certificado de cotizaciones
emitido por la AFP, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, Declaración
de Impuestos correspondientes al período agosto a diciembre de 2007. Además, se ha
consultado la página web del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo constatar que
el interesado tiene inicio de actividades por las actividades Transporte urbano de
pasajeros vía taxi colectivo y otras actividades de servicios personales.
De lo anterior se infiere que en la especie existen antecedentes suficientes como
para concluir que el Sr. tiene la calidad de trabajador independiente, prestando servicios
de transporte de pasajeros.
Por otra parte, y conforme a los antecedentes acompañados por el interesado, entre
los que se cuentan el certificado de cotizaciones de la AFP, y los comprobantes de
pago de cotizaciones previsionales, es posible establecer que los requisitos a que
alude el ya citado artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de salud,
se encuentran cumplidos.
De este modo y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, es posible
concluir que el recurrente cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio
por incapacidad laboral.
4.- En consecuencia, esa Entidad deberá modificar sus resoluciones recaídas en las
licencias médicas N°s. 1-20294041 y 1-20285387, otorgadas al interesado en el sentido
de autorizarlas con derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Hecho lo anterior, procederá a instruir el pago de los subsidios correspondientes
a las referidas licencias, informando de lo obrado directamente al interesad
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
| 28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 28/12/2018 | Dictamen 44203-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 02/06/2016 | Dictamen 33382-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 03/09/2014 | Dictamen 58434-2014 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 20/03/2013 | Dictamen 17650-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/12/2008 | Dictamen 72789-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
| 16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
| 31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
| 30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
| 08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |