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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 649-2007

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Fecha: 05 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, por el rechazo dado a las licencias médicas Nºs. 2-18575997, 2-18373481, 2-19310479 y 2-19540222, por un total de 114 días a contar del 8 de agosto de 2006, por falta de una actividad vigente que le genere ingresos.

Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que la recurrente presenta licencias médicas curativas por un total de 144 días, a partir del 8 de agosto de 2006.

Puntualizó que en visita inspectiva efectuada a su domicilio el día 4 de septiembre del año en curso se estableció que su actividad es esporádica, por cuanto declaró que compró para vender dieciocho pisos que se encontraban en oferta en un Supermercado y que a su vez, vende ocasionalmente dulces en el coche de su nieta a la salida del colegio, agregando que las compras de estos productos carecen de respaldo (boleta o factura).

Manifestó que, de acuerdo a su declaración presta servicios como empleada de aseo en dos casas, hecho que prueba con dos cartas juradas simples en que los testigos aseguran que prestó servicios como encargada de limpieza durante dos años de modo indefinido.

Precisó que, se realizaron las visitas pertinentes a las direcciones particulares de las dos testigos, confirmando mediante sus declaraciones que la prestación de servicios terminó con bastante anterioridad a la presentación de la primera licencia, careciendo por ende, de una actividad laboral vigente.

Finalmente, indicó que la recurrente declaró que hace ocho meses que no trabaja producto de la artrosis que padece, hecho que concuerda con lo expuesto por las testigos en la respectiva visita de fiscalización.

Sobre el particular esta Superintendencia expresa que, conforme a los artículos 5° letra b) y 18 de la Ley N° 18.469, tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica y que cumplan los requisitos que este último establece, a saber:

1) Contar con una licencia médica autorizada.

2) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

4) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por su parte el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, dispone que, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".

Por consiguiente, de la citadas normas se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización de una actividad como trabajador independiente que genere ingresos.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Dado que se trata de demostrar la vigencia de la actividad independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica. Así, en el caso de las declaraciones de impuesto, éstas deberán corresponder a las del mes anterior o a las del mes anteprecedente al de inicio de la licencia; las boletas de honorarios, a alguno de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia; las patentes municipales deberán encontrarse vigentes.

En consecuencia, no acreditándose la realización de una actividad como trabajador independiente carece del derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Por tanto, se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, en el sentido que resulta improcedente el pago del subsidio por incapacidad laboral en su calidad de trabajadora independiente

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/06/2019 Circular 3425 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2002 Circular 1979 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
29/09/2019 Dictamen 44855-2019 SIL maternal Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
28/12/2018 Dictamen 44199-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018 Dictamen 44203-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018 Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016 Dictamen 33382-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común trabajadores independientes requisitos D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016 Dictamen 31233-2016 Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal Licencias maternales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24588-2016 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24653-2016 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios trabajador independiente D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016 Dictamen 12464-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016 Dictamen 11238-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajadores independientes D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016 Dictamen 10576-2016 Licencias médicas Trabajador independiente acreditar actividad D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015 Dictamen 81163-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Indebidamente percibido condonación D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015 Dictamen 74374-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizante voluntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015 Dictamen 71710-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015 Dictamen 31270-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Requisitos - Trabajadores independientes D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014 Dictamen 58434-2014 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014 Dictamen 50199-2014 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013 Dictamen 17650-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012 Dictamen 77895-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Prueba de las rentas - Trabajadores independientes D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012 Dictamen 12397-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Huellas laborales - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008 Dictamen 72789-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008 Dictamen 42017-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008 Dictamen 24159-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007 Dictamen 75473-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007 Dictamen 57096-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
30/06/2006 Dictamen 31574-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005 Dictamen 4986-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004 Dictamen 2307-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003 Dictamen 19900-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
08/05/2003 Dictamen 14244-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003 Dictamen 11365-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003 Dictamen 11361-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002 Dictamen 41405-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
Título Detalle
Artículo 5 ley 18.469, artículo 5
Artículo 18 Ley 18.469, artículo 18

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 18ley 18.469, artículo 5

Circulares citadas

1979

Vea además:

Dictámenes SUSESO