Dictamen 58434-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó sus licencias médicas Nºs 68, 37 y 70, emitidas por un total
de 70 días discontinuos, a contar del 03 de abril de 2013, por falta de vínculo laboral
y N°s 40 y 94, otorgadas por un total 50 días, a contar del 23 de mayo de 2013, por
reposo injustificado.
Por otra parte, cabe hacer presente que inicialmente la interesada reclamó también
por el rechazo de las licencias N°s 99 y 80, otorgadas por un total de 50 días, a
contar del 22 de septiembre de 2013, por reposo injustificado. Sin embargo, en la
presentación efectuada con fecha 14 de marzo de 2014, la interesada indicó que dichas
licencias médicas fueron autorizadas por esa Comisión.
En cuanto a las licencias rechazadas por falta de vínculo laboral, indica que la fiscalización
destinada a verificar dicho vínculo se efectuó en el antiguo domicilio de su empleador,
razón por la cual su relación de trabajo no pudo ser acreditada.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes
respectivos.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el
texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos,
de la Ley N° 18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores
dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional,
que cumplan los requisitos pertinentes.
Por tanto, una persona natural que ejerce una actividad que le genere ingresos, sin
estar subordinada a un empleador, puede cotizar como trabajador independiente y en
su caso tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas
por la Ley N° 19.857, su titular no puede cotizar como trabajador dependiente de la
misma, ya que si bien la empresa está dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propio distinto del socio individual, es el mismo socio a quien le compete su administración
y representación, según disponen los artículos 1°, 2° y 9° del cuerpo legal citado.
En la especie, los antecedentes aportados por la interesada, especialmente la escritura
de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada y el contrato de
trabajo adjuntados, dan cuenta de que el empleador de la interesada, "... E.I.R.L."
es una empresa individual de responsabilidad limitada constituida por ella misma.
En efecto, el contrato de trabajo acompañado, de fecha 01 de enero de 2013, fue celebrado
entre la interesada y la "... E.I.R.L.". Por otra parte, la copia de escritura pública
Repertorio N° ...6, de fecha 16 de diciembre de 2004, indica que a través de dicho
instrumento,la interesada constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada
"... E.I.R.L."
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el titular de una E.I.R.L. -como es
el caso de la interesada- puede efectuar cotizaciones en calidad de trabajador independiente
y tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, si cumple con los requisitos del
artículo 149 del D.F.L.N° 1, que son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, deben computarse las cotizaciones
que equivocadamente haya efectuado el socio como trabajador dependiente, si fuere
el caso.
Ahora bien, en el caso de los trabajadores independientes, esta Superintendencia mediante
la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras
de subsidio por incapacidad laboral en orden a que, para el otorgamiento de dicho
beneficio, éstos deberán acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente
que les genera ingreso.
Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen
una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de
impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes
municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.
En la misma Circular, se señaló que los documentos que se acompañen para acreditar
el ejercicio de la actividad independiente, deben corresponder al período previo al
inicio de la respectiva licencia médica.
La exigencia anterior se justifica porque la finalidad del referido subsidio es reemplazar
la renta proveniente de la actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra
afectado por una incapacidad laboral. Conforme a ello, quienes coticen voluntariamente,
sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio
del subsidio por incapacidad laboral.
Así, corresponde que esa Comisión requiera a la interesada la documentación necesaria,
para efectos de determinar si cumple con los requisitos exigidos a los trabajadores
independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral y, en caso de
que acredite dicha circunstancia, deberá autorizar las licencias médicas Nºs 68, 37,
40 y 70, en su calidad de trabajadora independiente.
En caso de no demostrarse el cumplimiento de los requisitos señalados, esa Comisión
deberá mantener su resolución de rechazo de las licencias médicas referidas.
Por otra parte, respecto de la licencias N°s 40 y 94, rechazadas por reposo injustificado,
cabe hacer presente que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales
médicos de este Servicio, quienes tras su análisis, han concluido que el reposo otorgado
en ellas se encuentra médicamente justificado, razón por la cual, en la medida que
se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los trabajadores independientes,
también deberán ser autorizadas.
Asimismo, dichos profesionales han agregado que el reposo otorgado en las licencias
las licencias N°s 99 y 80, emitidas por un total de 50 días, a contar del 22 de septiembre
de 2013, por reposo injustificado, y que de acuerdo a lo señalado por la interesada
fueron autorizadas por esa Comisión, también se encuentra médicamente justificado.
De esta manera, en cuanto la interesada acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los trabajadores independientes, esa Comisión deberá confirmar la autorización
de dichas licencias, o bien autorizarlas, si se encuentran rechazadas. En caso contrario,
es decir, si la interesada no acredita los requisitos señalados, esa Comisión deberá
rechazar las licencias N°s 99 y 80.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que proceda
de acuerdo a lo señalado precedentemente.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
| 28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 28/12/2018 | Dictamen 44203-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 02/06/2016 | Dictamen 33382-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 20/03/2013 | Dictamen 17650-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/12/2008 | Dictamen 72789-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 19/06/2008 | Dictamen 42017-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
| 16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
| 31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
| 30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
| 08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 19.857 | Ley 19.857 |