Dictamen 17650-2013
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que no ha dado cumplimiento a lo instruido por este Servicio por Oficio
Ord. citado en Concordancias Nº 63.468 de 03 de octubre de 2012 y además, ha continuado
autorizando sin derecho a subsidio sus licencias médicas posteriores que a continuación
se detallan:
-Nº 78, que otorgó reposo por 08 días a contar del 16 de junio de 2012;
-Nº 02, que otorgó reposo por 07 días a contar del 26 de junio de 2012;
-Nº 08, que otorgó reposo por 15 días a contar del 04 de julio de 2012;
-Nº 18 que otorgó reposo por 15 días a contar del 18 de julio de 2012 y,
-Nº 42, que otorgó reposo por 15 días a contar del 02 de agosto de 2012;
Señala que entre el 1 de junio de 2001 y el 28 de enero de 2011, fue trabajadora dependiente
y que a partir del mes de junio de 2011 efectuó cotizaciones como trabajadora independiente.
2.- Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido y lo antes consignado en
Oficio Ord. citado en Concordancias, la interesada cumple con los requisitos indicados
en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes, a saber:
-Contar con una licencia médica autorizada;
-Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia
la licencia;
-Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia, y
-Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
En efecto, en el caso en análisis, consta de los antecedentes acompañados por la trabajadora
copia de certificado de afiliación de la A.F.P. Provida S.A., de 04 de junio de 2012,
que da cuenta de su afiliación previsional a contar del 01 de junio de 1988; copia
de certificado de cotizaciones obligatorias de la AFP Provida S.A. de fecha 4 de junio
de 2012, que da cuenta de pago de cotizaciones durante los 12 meses de afiliación
previsional anteriores al mes en que se inició la licencia y del pago de la cotización
correspondiente al mes de abril de 2012.
Según lo indicado por esa Comisión la recurrente no acredita ingresos. Al respecto,
cabe señalar que esta Entidad emitió la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002,
instruyendo a las entidades pagadoras de subsidio que en el caso de los trabajadores
independientes, no basta que registren cotizaciones en esa condición, debiendo acreditar
que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les generó ingresos durante
los meses anteriores a la incapacidad laboral.
Para acreditar la circunstancia referida, se indicó que debían presentar copia de
inicio de actividades, declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al
valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según
la naturaleza de la actividad que corresponda, que estén comprendidas dentro de los
seis meses anteriores a la licencia. Incluso, complementando la aludida Circular N°
1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se instruyó
que para acreditar la realización de una actividad independiente, puede aceptarse
como medio de prueba, la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que
esas sean circunstanciada, debidamente fundadas, compatibles y congruentes con los
demás antecedentes, por ejemplo, porque se acredita que se poseen conocimientos de
algún oficio, y que la persona cuenta con los elementos o materiales indispensables
para ejercer dicha actividad independiente, etc.
Pues bien, entre los antecedentes acompañados por la interesada ante este Servicio,
consta de las declaraciones de los testigos, que son clientas de la recurrente quien
les presta servicios de depilación y masajes de relajación.
3.- Por lo expuesto, se instruye a esa COMPIN que de cumplimiento a lo instruido por
este Organismo y a la brevedad, modifique lo obrado en el sentido de disponer el pago
del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, derivado de las licencias médicas
N°s. 68, 99 y 31, toda vez que en los antecedentes acompañados consta que la trabajadora
cumple con los requisitos para percibirlo. Además deberá autorizar con derecho a subsidio
las licencias médicas -Nº 78, Nº 02, Nº 08, Nº 18 y Nº 42, por los mismos fundamentos
ya indicados.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
| 28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 28/12/2018 | Dictamen 44203-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 02/06/2016 | Dictamen 33382-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 03/09/2014 | Dictamen 58434-2014 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/12/2008 | Dictamen 72789-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 19/06/2008 | Dictamen 42017-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
| 16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
| 31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
| 30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
| 08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |