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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71710-2015

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Fecha: 12 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN, por la autorización sin derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas electrónicas de descanso prenatal y postnatal N°s.62-K y 04-5, emitidas por un total de 110 días, a contar del 20 de noviembre de 2014, por cuanto no tendría calidad de trabajador independiente.

Acompaña a su presentación, fotocopias de las declaraciones simples de dos trabajadoras, quienes señalan que la recurrente trabajó para ellas desde junio de 2013 hasta enero de 2014, y desde febrero hasta noviembre de 2014, respectivamente, de los comprobantes de emisión de los formularios en comento, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Hábitat S.A., de las licencias de que se trata, del certificado de afiliación al sistema se pensiones, del listado maestro de licencias médicas, y de al cartola médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

En este sentido, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo a lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral, por ello deberán encontrarse afectos a un régimen previsional, cumpliendo con los siguientes requisitos de afiliación y cotizaciones:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

No obstante lo anterior, con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que, para el otorgamiento de dicho beneficio deberán exigir a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda. Además, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.

En la especie, no es posible tener por acreditada la calidad de trabajadora independiente de la recurrente, en los términos reseñados, toda vez, acorde su situación tributaria obtenida por personal fiscalizador de este Servicio y tiene inicio de actividades en el año 2005, como asesoramiento empresarial en materias de gestión, no obstante no ha acompañado boleta de honorarios y/o comprobantes de pago de impuestos, de los meses anteriores al inicio de las licencias médicas.

Teniendo la interesada inicio de actividades como asesora empresarial, no es concordante que presente declaración simple de dos personas que señalan que trabajaba cuidando niños y efectuando labores de aseo, sin dar además información de por qué consta tal situación.

3.- Por tanto, se instruye a esa COMPIN, que modifique sus resoluciones anteriores, disponiendo del rechazo de las licencias médicas electrónicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 62-K y 04-5, que se le extendieron a la interesada, por cuanto a esta no le asiste el derecho a presentar licencias médicas en calidad de trabajadora independiente, ya que no acreditó fehacientemente poseer dicha calidad.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/06/2019 Circular 3425 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2002 Circular 1979 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
29/09/2019 Dictamen 44855-2019 SIL maternal Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
28/12/2018 Dictamen 44199-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018 Dictamen 44203-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018 Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016 Dictamen 33382-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común trabajadores independientes requisitos D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016 Dictamen 31233-2016 Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal Licencias maternales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24588-2016 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24653-2016 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios trabajador independiente D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016 Dictamen 12464-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016 Dictamen 11238-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajadores independientes D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016 Dictamen 10576-2016 Licencias médicas Trabajador independiente acreditar actividad D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015 Dictamen 81163-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Indebidamente percibido condonación D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015 Dictamen 74374-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizante voluntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015 Dictamen 31270-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Requisitos - Trabajadores independientes D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014 Dictamen 58434-2014 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014 Dictamen 50199-2014 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013 Dictamen 17650-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012 Dictamen 77895-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Prueba de las rentas - Trabajadores independientes D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012 Dictamen 12397-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Huellas laborales - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008 Dictamen 72789-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008 Dictamen 42017-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008 Dictamen 24159-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007 Dictamen 75473-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007 Dictamen 57096-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007 Dictamen 649-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006 Dictamen 31574-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005 Dictamen 4986-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004 Dictamen 2307-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003 Dictamen 19900-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
08/05/2003 Dictamen 14244-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003 Dictamen 11365-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003 Dictamen 11361-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002 Dictamen 41405-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980