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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44199-2018

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Fecha: 28 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a dueño de empresa, en calidad de trabajador independiente, por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Enfermedad común ; Trabajadores independientes ; Requisitos;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 25/05/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas N°s. 03 y 05, por 10 y 14 días, respectivamente, a contar del 17/10/2017 y del 27/10/2017.
Que, el interesado señala que es dueño de la empresa E.I.R.L.,que individualiza y desde el 01/06/2016 tiene contrato de trabajo en calidad de trabajador dependiente de dicha entidad, percibiendo un sueldo mensual, por el cual se le efectúan oportunamente las cotizaciones previsionales.
Que, el interesado acompañó copias de las licencias N°s. 03 y 05, del extracto de la escritura pública de constitución de la referida empresa, del carnet del R.U.T. de esta, de los estados de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), desde enero hasta octubre de 2017 y desde enero hasta abril de 2018, del certificado de pagos de cotizaciones previsionales de PreviRed.com, de la liquidación de sueldo de septiembre de 2017, en la que se estipulan haberes por $2.096.875 y una remuneración mensual imponible de $1.806.875, del contrato de trabajo con fecha de inicio el 01/06/2016, del certificado de afiliación previsional de la AFP Provida S.A. y del listado maestro de licencias médicas.
Que, con fecha 11/12/2017, la COMPIN Región Metropolitana remitió un documento en el que se consignó en las observaciones que si el interesado es dueño de la empresa debía tramitar sus licencias médicas como trabajador independiente.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en las situaciones como las del interesado, quien es el dueño de la empresa E.I.R.L., la persona no puede ser considerada trabajador dependiente de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, por lo que debía presentar sus licencias médicas N°s. 03 y 05, como trabajador independiente y tenerse en cuenta los requisitos exigidos a quienes se desempeñan laboralmente en esta calidad laboral, para efectos de la verificación del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, la consideración del "como si fuese trabajador independiente", obedece a que en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarlo sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral, en el caso de que cumpla con los respectivos requisitos.
Que, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Visto, dispone que los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional pueden presentar una licencia médica y para efectos de verificar si tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación para salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, en concordancia con lo anterior, se hace presente que mediante la Circular N° 1979 de 25/02/2002, de esta Superintendencia, que instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
Que, revisados los antecedentes del interesado, individualizados en el considerando 3° de esta Resolución, se advierte que si bien el interesado cumple formalmente con los requerimientos establecidos en el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, no acredita que efectivamente su actividad laboral le genera ingresos, en conformidad con lo dispuesto en el citada Circular 1979, puesto que habiéndose estipulado una remuneración imponible mensual de $500.000, desde septiembre de 2016 hasta marzo de 2017, de $588.000 en abril de 2017, de $738.000, en mayo y junio de 2017, de $826.000 en julio de 2017 y de $1.806.875, en agosto y septiembre de 2017, no está acreditada la solvencia económica de su Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el período que se debe verificar su derecho a subsidio, según consta en las copias de los estados de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), que adjuntó en su presentación ante esta Superintendencia, tal como a continuación se indica:

Resuelvo:
Confírmase lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, respecto a la autorización sin derecho a subsidio por incapacidad de las licencias médicas N°s. 03 y05, por no estar acreditada la actividad del interesado que le genere los ingresos mensuales que adujo percibir durante los períodos a examinar, por no acreditarse la solvencia económica de su empresa para el pago de su remuneración.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/06/2019 Circular 3425 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2002 Circular 1979 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
29/09/2019 Dictamen 44855-2019 SIL maternal Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
28/12/2018 Dictamen 44203-2018 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018 Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016 Dictamen 33382-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Enfermedad común trabajadores independientes requisitos D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016 Dictamen 31233-2016 Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal Licencias maternales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24588-2016 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016 Dictamen 24653-2016 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Beneficiarios trabajador independiente D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016 Dictamen 12464-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016 Dictamen 11238-2016 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Trabajadores independientes D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016 Dictamen 10576-2016 Licencias médicas Trabajador independiente acreditar actividad D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015 Dictamen 81163-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Indebidamente percibido condonación D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015 Dictamen 74374-2015 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizante voluntaria D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015 Dictamen 71710-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015 Dictamen 31270-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Requisitos - Trabajadores independientes D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014 Dictamen 58434-2014 Licencias médicas Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014 Dictamen 50199-2014 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013 Dictamen 17650-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012 Dictamen 77895-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Prueba de las rentas - Trabajadores independientes D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012 Dictamen 12397-2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Huellas laborales - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008 Dictamen 72789-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008 Dictamen 42017-2008 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008 Dictamen 24159-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007 Dictamen 75473-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007 Dictamen 57096-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007 Dictamen 649-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006 Dictamen 31574-2006 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005 Dictamen 4986-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004 Dictamen 2307-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003 Dictamen 19900-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
08/05/2003 Dictamen 14244-2003 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003 Dictamen 11365-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003 Dictamen 11361-2003 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002 Dictamen 41405-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
Título Detalle
Ley 18.469 Ley 18.469
Ley 16.395 Ley 16.395
Ley 18.933 Ley 18.933
Artículo 149 DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149