Dictamen 72789-2008
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don,
reclamando en contra de esa Subcomisión, por el rechazo de la licencia médica Nº 20857997,
emitida por treinta días, a contar del 12 de junio de 2008.
Al efecto, señala que su licencia fue rechazada por no reunir seis meses de cotizaciones
y un año de afiliación al sistema previsional. Además, indica que se le exigió haber
iniciado actividades o acreditar pagos de IVA, requisito que no estima procedente,
pues no es un profesional, sino que se dedica a trabajos esporádicos de gasfitería,
jardinería, limpieza de estufas y pintura.
2.- Requerida esa Subcomisión, informó que el Sr., no registra datos en el sistema
de FONASA,; por tanto, el formulario en comento fue devuelto al interesado con el
objeto de que acompañara un certificado de sus últimas doce cotizaciones, indicando
el rut. de la entidad pagadora de las mismas. Asimismo, se le solicitó acreditar el
pago de seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas y el desarrollo de una
actividad económica a través de una patente, permiso municipal o la iniciación de
actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, el artículo 89 del
D.L. N°3.500, de 1980, establece que toda persona natural que, sin estar subordinada
a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse
al Sistema de Pensiones que contempla dicho cuerpo legal. A su vez, conforme a los
artículos 91 y 92 del mismo decreto ley, las personas que se afilien como trabajadores
independientes, tienen derecho a las prestaciones del régimen de salud, para lo cual
deben efectuar las cotizaciones correspondientes.
Por su parte, en los regímenes del Antiguo Sistema de Pensiones, que contemplan como
imponentes a algunos sectores de trabajadores independientes, quedan también aquéllos
afectos al régimen de prestaciones de salud.
Con todo, para acreditar la calidad de trabajador independiente, no basta el mero
pago de cotizaciones, sino que debe comprobarse la realización de una actividad que
le genere ingresos.
A su vez, de acuerdo al artículo 149 D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,
para que el trabajador independiente goce de un subsidio, debe poseer una licencia
autorizada, contar con doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el
que se inicia aquélla, enterar al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que
se inició la licencia y debe estar al día en el pago de las cotizaciones. Es decir,
no basta que el interesado entere cotizaciones para su régimen de salud para gozar
de subsidios de incapacidad laboral, pues debe estar afiliado al Sistema de Pensiones.
4.- En la especie, de acuerdo a lo informado por esa Subcomisión, la licencia del
interesado no fue rechazada, sino que fue devuelta para que éste acompañara la información
pertinente para proceder a su autorización y al cálculo del subsidio derivado de aquélla,
de ser ello pertinente.
Respecto a la exigencia de comprobar el desarrollo de una actividad económica a través
de una patente, permiso municipal o la iniciación de actividades, cabe señalar que
el Ordinario N°19.900, de 2003, complementó las instrucciones otorgadas por este Servicio
en la Circular Nº1.979. Lo anterior, teniendo presente que, conforme al artículo 52º
de la Ley de Impuesto a la Renta, están exentos del pago de impuesto global complementario
quienes tienen ingresos anuales que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales,
ya que estas personas no disponen de inicio de actividades, pagos de impuesto ni documentación
tributaria que acompañar.
Por ende, este Organismo Fiscalizador ha indicado que, en el caso de las personas
antes mencionadas, la realización de la actividad independiente se puede acreditar
mediante la declaración de tres testigos que den razón de sus dichos, siempre que
su testimonio sea congruente y, además, compatible con otros elementos de juicio,
v. gr., los conocimientos de algún oficio, tenencia o acceso a herramientas, maquinarias
o materiales necesarios para ejercer dicha actividad independiente.
Ahora bien; cabe hacer presente que se ha tenido a la vista un certificado de cotizaciones
para el régimen de salud del Sr., empero, no se ha comprobado que éste se encuentra
afiliado, con la antigüedad y demás condiciones descritas, al actual o antiguo Sistema
de Pensiones, requisito que, en conformidad a las prescripciones del artículo 149
del D.F.L. Nº1, de Fuentes, resulta indispensable para tener derecho a un subsidio.
5.- En consecuencia, esa Subcomisión, para tener por acreditada la condición de trabajador
independiente, deberá contar con la declaración de testigos que reúnan las condiciones
expuestas precedentemente. Asimismo, cabe señalar que la licencia en cuestión, de
ser aprobada, solamente dará origen a un subsidio de incapacidad si el recurrente
ha realizado cotizaciones en el Sistema de Pensiones, según lo dispuesto en el artículo
149 del D.F.L. Nº1
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
| 28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 28/12/2018 | Dictamen 44203-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 02/06/2016 | Dictamen 33382-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 03/09/2014 | Dictamen 58434-2014 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 20/03/2013 | Dictamen 17650-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 13/11/2012 | Dictamen 72789-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Común - Incompatibilidad - Laboral - Maternal - Subsidio | Código del Trabajo y Ley N° 20.545. |
| 20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 19/06/2008 | Dictamen 42017-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
| 16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
| 31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
| 05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
| 30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
| 12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
| 08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |