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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2026 / Enero

Reforma Previsional Ley N°21.735: Claves de la nueva cotización y su impacto en los periodos de incapacidad laboral

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional aumentó el aporte de cotizaciones de cargo de la parte empleadora. Este cambio, que se implementa gradualmente desde agosto de 2025, busca robustecer las Cuentas Individuales y el nuevo Seguro Social Previsional (SSP) mediante el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Un aspecto crucial es la claridad en los roles impositivos durante las licencias médicas, para lo cual esta Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha fijado la normativa que asegura la continuidad de las cotizaciones sin mermar el subsidio de las personas trabajadoras. Este artículo detalla cómo se distribuye este nuevo gravamen y las responsabilidades que recaen sobre la parte empleadora y las entidades pagadoras en el contexto de la incapacidad laboral, distinguiendo entre salud de origen común y de origen laboral.

Cotizaciones previsionales para personas trabajadoras adheridas al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, del Mintrab.

La Ley de Reforma Previsional establece una modificación significativa en el aporte previsional a cargo de la entidad empleadora, sumando una nueva cotización del 7% a la cotización que esta entidad ya destinaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Esto se traduce en una cotización total del 8,5% sobre el salario de la persona trabajadora, la cual se divide en dos grandes áreas: 6,0% destinado a las Cuentas Individuales y 2,5% destinado al Seguro Social Previsional (SSP).

Esto es, del 6% de la remuneración imponible que va a la Cuenta de Capitalización Individual, se destinará a sus cuentas de capitalización individual, lo que se alcanzará gradualmente con aporte directo a Capitalización Individual de un 4,5% de la remuneración imponible y una Cotización con Rentabilidad Protegida a través del FAPP de un 1,5% de la remuneración imponible.

Por su parte, las cotizaciones que tienen como destino al Fondo Autónomo de Protección Previsional corresponden a un 2,5% de la remuneración imponible, de las cuales, a contar de la remuneración de agosto de 2026, un 1,5%, del mencionado 2,5% corresponde al seguro de invalidez y sobrevivencia.

Como hemos señalado, este cambio se implementa gradualmente, comenzando en el caso de la entidad empleadora, con una tasa inicial del 1%, lo que aumentará anualmente durante un período de nueve años, conforme al cuadro que se acompaña a continuación, con la posibilidad de extender su transitoriedad hasta 11 años: Fuente: Superintendencia de Pensiones.

cotizaciones reforma

Fuente: Superintendencia de Pensiones

Cotizaciones Previsionales en Caso de Incapacidad Laboral

Lo primero que debemos concordar es que los subsidios por incapacidad laboral son, por ley, imponibles para fines de pensiones, salud y, cuando corresponda, para el seguro de cesantía.

Luego, refiriéndonos a la Ley N° 21.735, establezcamos que ella señala que en situaciones de incapacidad laboral de una persona trabajadora, la distribución y cálculo de las cotizaciones es la siguiente, buscando asegurar el financiamiento previsional y de salud de la persona trabajadora, manteniendo la transparencia y el orden en el proceso de recaudación.

Cotización al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP):

Esta cotización de un 2,5% de la remuneración imponible, con implementación gradual, mantiene la responsabilidad de la entidad empleadora. Para ello, la base para su cálculo es la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia o, en su defecto, la estipulada en el contrato de trabajo, debiendo reajustarse en la misma proporción y oportunidad en que se reajuste el subsidio por incapacidad.

La obligación de la entidad empleadora de enterar cotizaciones al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho, en las siguientes situaciones de la persona trabajadora:

  • Al obtener la pensión por vejez o invalidez total (conforme al D.L. N° 3.500 de 1980).
  • Al acogerse a la exención de cotizar (Art. 69, D.L. N° 3.500).
  • Al cumplir los 65 años de edad.

Cotización de Capitalización Individual (Num. 1, Art. 1, Ley N° 21.735):

La responsabilidad de esta cotización recae en las entidades pagadoras del subsidio, según corresponda. Al igual que la cotización al FAPP, se calcula sobre la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia o la contractual, y debe ser reajustada en línea con el subsidio respectivo.

Por su parte, la Norma de Carácter General N° 336, emanada de la Superintendencia de Pensiones que regula la recaudación de las nuevas cotizaciones de la Ley N° 21.735 señala en síntesis, que el Instituto de Previsión Social (IPS) recauda la cotización de cargo de la entidad empleadora destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), y las AFP recaudan la parte que se abona a la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (CCICO) de la persona afiliada.

Normativa de la SUSESO

Salud de origen Común

Con la Circular 3878 del 30 de agosto de 2025, cuya modificación está vigente a partir de la misma fecha, este Servicio reguló el punto a sus fiscalizados. Actualmente esta normativa se encuentra incorporada al Libro III, Título I, número 7, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

Cabe recordar que la legislación previsional chilena establece que, si bien los subsidios por incapacidad laboral no constituyen renta para efectos tributarios, sí son imponibles para fines de salud y previsión. Esto implica que:

  • Las cotizaciones deben efectuarse por la totalidad de los días cubiertos por la licencia médica, incluyendo aquellos periodos de carencia inicial.
  • La base de cálculo es la última remuneración o renta imponible registrada antes del inicio de la licencia, la cual debe ser reajustada en la misma forma y oportunidad que el subsidio respectivo.

Es fundamental destacar que el monto final del subsidio que recibe la persona trabajadora no se ve disminuido por el pago de estas cotizaciones, ya que la ley dispone que el subsidio debe ser incrementado en la misma suma de las cotizaciones a pagar.

Implementación Gradual de la Ley N° 21.735: Roles y Responsabilidades

Con la entrada en vigencia de la gradualidad de la Ley N° 21.735 a partir de agosto de 2025, la cotización inicial del 1% se distribuirá de la siguiente manera, con responsabilidades claras durante la incapacidad laboral:

Destino de la Cotización Porcentaje Responsable del pago (en incapacidad laboral)
Cuenta de Capitalización Individual (CCICO) 0,1% Entidad Pagadora del Subsidio (Financiada con las cotizaciones de salud que percibe).
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) 0,9% Entidad Empleadora (Responsabilidad exclusiva y excluyente).


La entidad pagadora del subsidio sólo debe enterar la cotización del 0,1% destinada a la cuenta individual, siendo el 0,9% de cargo exclusivo de la entidad empleadora.

Cabe recordar que la actual regulación señala que los obligaciones de la entidad empleadora al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), tiene los siguientes plazos:

  • Plazo General: Las cotizaciones deben pagarse hasta el día 10 del mes siguiente al de devengo de las remuneraciones o autorización de la licencia médica. Este plazo se prorroga al día hábil siguiente si el día 10 es sábado, domingo o festivo.
  • Plazo Electrónico Extendido: Si la entidad empleadora realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aplicándose esta extensión incluso si es un día no hábil. Si el día 13 es hábil, las transferencias deben ejecutarse dentro del horario bancario.

¿Y el Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

Durante los períodos de incapacidad laboral, las personas afiliadas y entidades empleadoras deben continuar cotizando, considerando como base de cálculo para ello, la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia. El financiamiento del SIS es responsabilidad de quien estaba obligado a pagarlo al inicio de la incapacidad, manteniéndose esta obligación hasta que la entidad empleadora informe un cambio. Si no hay remuneración previa, las cotizaciones se basan en la remuneración contractual, y se debe consultar a la entidad empleadora sobre su obligación de cotizar el SIS en el mes de inicio.

Seguro de cesantía en periodos de incapacidad

Las reglas para el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía mientras una persona trabajadora se encuentra con un subsidio por incapacidad laboral, luego de la reforma de la Ley N°21.735 no han sufrido modificaciones. Esto es, corresponde a lo que sigue:

Responsabilidad de Pago:

  • Aporte de la persona trabajadora: Se descuenta directamente del subsidio y es pagado a la Sociedad Administradora (AFC) por la entidad que paga el subsidio (Isapre, Caja, etc.).
  • Aporte de la entidad empleadora: Sigue siendo de cargo y responsabilidad de la entidad empleadora, quien debe declararlo y pagarlo.

Para personas con contratos a plazo fijo o por obra, la entidad pagadora de subsidios no debe realizar la cotización, ya que la totalidad de esta es responsabilidad exclusiva de la entidad empleadora.

La base de cálculo de la cotización se calcula sobre la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia, con el tope legal que la Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de sus facultades, fije para el periodo de que se trate.

Finalmente, cabe señalar que la entidad pagadora de subsidios solo tiene la obligación de descontar y pagar la cotización de la persona trabajadora cuando el subsidio se devenga.

Salud de origen laboral

Durante periodos de incapacidad temporal provocadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permite la recuperación de la persona trabajadora y su reintegro a sus labores y jornadas habituales, también se genera el derecho a un subsidio por incapacidad temporal, por el que se debe cotizar considerando la última remuneración o renta imponible del mes anterior al inicio del reposo, o la estipulada en el contrato de trabajo. Cabe recordar que no se aplica la cotización por trabajos pesados (Art. 17 bis del D.L. N° 3.500) durante el goce de la licencia médica.

En resumen, los organismos administradores son responsables de retener y enterar estas cotizaciones dentro de los plazos legales, asegurando la continuidad previsional y de salud de la persona trabajadora.

Quién es la persona resposable del pago de las cotizaciones durante los periodos de goce de subsidios por incapacidad laboral

La Circular 3883, que actualmente se encuentra incluída en el Libro VI, del Título II, letra K, regula que la cotización del 6% de la remuneración imponible, que los organismos administradores y administradores delegados deben pagar durante los períodos de incapacidad laboral, y que conforme a lo señalado al inicio de este artículo, se aplicará con gradualidad.

Este proceso comienza en el primer año de vigencia (agosto de 2025 a julio de 2026) con una cotización del 0,1% de la remuneración imponible destinada a la cuenta de capitalización individual. Posteriormente, durante el segundo año (agosto de 2026 a julio de 2027), se adiciona la cotización con rentabilidad protegida del 0,9%, y así sucesivamente hasta alcanzar el pleno régimen del 6% en agosto de 2033.

La cotización del 6% se calcula sobre la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la Licencia Médica u Orden de Reposo (Ley N°16.744) o, en su defecto, sobre la estipulada en el contrato de trabajo. Es importante destacar que la obligación de pago se mantiene incluso para aquel grupo de personas trabajadoras que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia de Seguridad Social, conservan el derecho a gozar de subsidios por incapacidad laboral tras el término o durante la suspensión de su relación laboral.

Cotizaciones para el Seguro de Cesantía

El proceso de cotización para el Seguro de Cesantía mientras una persona trabajadora se encuentra con licencia médica varía según el tipo de contrato, pero está diseñado para mantener sus derechos previsionales de forma clara y expedita, asegurando que las obligaciones previsionales se cumplan durante su período de incapacidad laboral, ya sea mediante el descuento del subsidio o directamente por la entidad empleadora, dependiendo de las características de su contrato de trabajo.

Cobertura General para las personas trabajadoras:

  • Cotización de la persona trabajadora: La entidad que paga el subsidio de incapacidad laboral tiene la responsabilidad de descontar el porcentaje de cargo de la entidad trabajadora directamente del monto del subsidio, para luego retenerlo y pagarlo a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Base de Cálculo: La cotización se calcula sobre la remuneración imponible que se utilizó para el Seguro de Cesantía en el mes anterior al inicio de la licencia, o sobre la estipulada en el contrato de trabajo, respetando el tope imponible legal para estos efectos.

Para Personas trabajadores a Plazo Fijo, por Obra o Faena Determinada:

En estos casos, las entidades pagadoras no deben descontar el 0,6% del subsidio, pues la totalidad de la cotización para el Seguro de Cesantía (el 3%) es de responsabilidad exclusiva de la entidad empleadora.

Cotizaciones de Cargo de la Entidad Empleadora Durante Reposo Médico

Durante el período en que una persona trabajadora se encuentra con un subsidio por incapacidad temporal (licencia médica), la legislación chilena establece que la obligación de la entidad empleadora respecto al pago de cotizaciones se mantiene para algunos ítems, mientras que para otros se suspende.

Los que se mantienen:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El pago de este seguro, que financia las pensiones de invalidez y sobrevivencia, debe continuar.
  • Seguro de Cesantía: El porcentaje de la cotización de cargo del empleador (que corresponde al 2,4% o 3% de la remuneración imponible, según el tipo de contrato) se mantiene.
  • Ley N°21.735: La cotización del 2,5% con gradualidad para el Fondo Autónomo de Protección Previsional debe seguir siendo pagada por la entidad empleadora.
  • Personas trabajadoras de Casa Particular: La cotización especial del 4,11% a cargo de la entidad empleadora debe continuar.

Las que se suspenden

  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744): No corresponde cotizar para este seguro durante el período en que la persona trabajadora esté recibiendo el subsidio por incapacidad temporal a causa de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
  • Cotizaciones y Aportes de trabajos pesados: No se debe efectuar el pago de estos aportes durante los períodos de reposo médico.

Momento del pago

Para el correcto pago de las cotizaciones de pensiones y salud que deben realizar los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, en cuanto pagadores del Subsidio por Incapacidad Laboral, se ha establecido que las cotizaciones deben ser imputadas al período exacto de reposo cubierto por la licencia médica u orden de reposo, y no a la fecha en que se realice el pago efectivo del subsidio o de la cotización. Ello se puede producir con situaciones como si la licencia médica es autorizada con posterioridad al reposo, por ejemplo, tras un proceso de apelación, no correspondiendo aplicar reajustes, intereses o multas a la entidad pagadora del subsidio por el retraso en la imputación.


El objetivo de esto es asegurar que sus cotizaciones se registren correctamente en el tiempo, protegiendo así los derechos previsionales de la persona trabajadora.