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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 35

Texto

     Artículo 35. El valor de cada uno de los Fondos de
Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un
Fondo de Pensiones serán de igual monto y características,
y serán, además, inembargables.

     El valor de la cuota se determinará diariamente sobre
la base del valor económico o el de mercado de las
inversiones. Este último valor será determinado e
informado por la Superintendencia, por sí o a través de
otra entidad que contrate para estos efectos. Dicho valor
será común para todos los Fondos de Pensiones. La
Superintendencia establecerá, mediante normas de carácter
general, las fuentes oficiales para la valoración de los
instrumentos en que está autorizada la inversión de los
recursos del Fondo de Pensiones, los métodos de valoración
de éstos y determinará la periodicidad con que se debe
revisar esta valoración.

     El valor promedio de la cuota de un Fondo, se
determinará, para un mes calendario, como la suma de los
valores de cuota de cada día, dividido por el número de
días de ese mes.